Se reemplaza el texto del artículo 5020111 del régimen de la navegación maritima, fluvial y lacustre (reginave).
Visto
lo informado por el Comando General de la Armada y lo propuesto por el S.E.ñor Ministro de Defensa.
Considerando
Que el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre -REGINAVE-, aprobado por Decreto 4516/1973, que el 2 de S.E.ptiembre de 1974 entró en vigor por Decreto 172/1973, en su artículo 5020111, establece que la Prefectura Naval Argentina "dictará normas relativas a la Habilitación y Registro del Personal Navegante de la Zona Delta y otras, cuyas características S.E.an similares";
Que, si bien hay algunas zonas, donde la navegación tiene características similares a las del Delta, también existen otras que requieren una consideración especial, puesto que presentan sus propias peculiaridades pero que son distintas de las anteriores;
Decreto
Artículo 1
Reemplázase el texto del artículo 5020111, del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre -REGINAVE-, por el siguiente:
"Habilitación y Registro de Personal Navegante en Zonas Especiales".
La Prefectura dictará normas relativas a la habilitación y registro del personal navegante, en las zonas que requieran un tratamiento especial por sus características hidrometeorológicas, o por las particularidades de la navegación que en ellas S.E. efectúa".
Artículo 2
El Comando General de la Armada, determinará las zonas que requieran dicho tratamiento especial, así como a qué tipo de tráfico y embarcaciones S.E. aplicarán las normas respectivas.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.