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Decreto 1654/1976
Régimen de la Navegación Maritima, Fluvial y Lacustre
Decreto 4516 - Modificación
Año de sanción 1976
Fecha de sanción 1976-08-06
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 4516/1973
Enlazada por Decreto 4516/1973
Decreto 172/1973
Prefectura Naval Argentina
Enlaces oficiales Texto original

Se reemplaza el texto del artículo 5020111 del régimen de la navegación maritima, fluvial y lacustre (reginave).

Visto

lo informado por el Comando General de la Armada y lo propuesto por el S.E.ñor Ministro de Defensa.

Considerando

Que el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre -REGINAVE-, aprobado por Decreto 4516/1973, que el 2 de S.E.ptiembre de 1974 entró en vigor por Decreto 172/1973, en su artículo 5020111, establece que la Prefectura Naval Argentina "dictará normas relativas a la Habilitación y Registro del Personal Navegante de la Zona Delta y otras, cuyas características S.E.an similares";

Que, si bien hay algunas zonas, donde la navegación tiene características similares a las del Delta, también existen otras que requieren una consideración especial, puesto que presentan sus propias peculiaridades pero que son distintas de las anteriores;

Decreto

Artículo 1

Reemplázase el texto del artículo 5020111, del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre -REGINAVE-, por el siguiente:

"Habilitación y Registro de Personal Navegante en Zonas Especiales".

La Prefectura dictará normas relativas a la habilitación y registro del personal navegante, en las zonas que requieran un tratamiento especial por sus características hidrometeorológicas, o por las particularidades de la navegación que en ellas S.E. efectúa".

Artículo 2

El Comando General de la Armada, determinará las zonas que requieran dicho tratamiento especial, así como a qué tipo de tráfico y embarcaciones S.E. aplicarán las normas respectivas.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.