Establecense los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares, contempladas en la Ley 24714.

Visto

la Ley 24714, los Decretos Nros. 651 de fecha 16 de agosto de 1973, 1245 de fecha 1 de noviembre de 1996, 795 de fecha 14 de agosto de 1997, 368 de fecha 31 de marzo de 2004, 1691 de fecha 30 de noviembre de 2004, 1134 de fecha 19 de S.E.ptiembre de 2005, 33 de fecha 23 de enero de 2007, 1345 de fecha 4 de octubre de 2007, 1591 de fecha 2 de octubre de 2008, 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, 1729 de fecha 12 de noviembre de 2009, 1388 de fecha 29 de S.E.ptiembre de 2010, 446 de fecha 18 de abril de 2011, 1482 de fecha 23 de S.E.ptiembre de 2011, y 1667 de fecha 12 de S.E.ptiembre de 2012.

Considerando

Que a través de la Ley 24714 S.E. instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten S.E.rvicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de pensiones no contributivas por invalidez, los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo y de la Prestación por Desempleo y a los S.E.ctores en condiciones de vulnerabilidad.

Que el ESTADO NACIONAL debe impulsar políticas públicas que acompañen el crecimiento económico y de esa manera favorecer a todos los S.E.ctores de la sociedad.

Que para llevar a cabo las políticas redistributivas deben implementarse políticas públicas destinadas a lograr equidad y solidaridad social que acompañen el crecimiento de la economía nacional.

Que a raíz de las distintas políticas adoptadas por el ESTADO NACIONAL, ha mejorado sustantivamente el desarrollo de la actividad económica y como consecuencia de ello resulta posible adoptar medidas para la mejora del valor de los montos de las asignaciones familiares y la readecuación de los topes de las remuneraciones a considerar para la liquidación de las mismas, como así también los montos de las asignaciones universales.

Que, asimismo, corresponde efectuar por tales motivos, una modificación de los rangos S.A.lariales que determinan la cuantía de tales prestaciones, a fin de adecuar los mismos a las mejoras S.A.lariales evidenciadas en el mercado laboral.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL S.E. encuentra facultado por el artículo 19 de la Ley 24714 a determinar la cuantía, rangos y topes de las asignaciones familiares.

Que por otra parte, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL logró progresivamente la implementación de un sistema único de liquidación de asignaciones familiares para el empleo privado para las prestaciones contributivas definidas en el inciso a del artículo 1 de la Ley 24714, a través del depósito en la cuenta sueldo del empleado de los importes correspondientes.

Que el artículo 24 de la Ley 24714 dispone que las asignaciones familiares correspondientes a los trabajadores del S.E.ctor público S.E. regirán, en cuanto a las prestaciones, montos y topes por el mismo régimen.

Que desde el punto de vista del orden administrativo y relacionado con el flujo de los recursos y la mejora de los controles aplicables, resulta conveniente unificar la modalidad de pago de las prestaciones para que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL liquide también las asignaciones familiares a los trabajadores del S.E.ctor Público Nacional a través del sistema único de asignaciones familiares, previéndose la reasignación de las partidas presupuestarias correspondientes.

Que ha tomado la intervención de su competencia el S.E.rvicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional y el artículo 19 de la Ley 24714.

Decreto

Artículo 1

El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los beneficiarios de los incisos a) y b) del artículo 1 de la Ley 24714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar referido en el artículo 1 del Decreto 1667/2012, S.E.rá de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) y PESOS CATORCE MIL ($ 14000) respectivamente.

Artículo 2

La percepción de un ingreso superior a PESOS SIETE MIL ($ 7000) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1 del presente.

Artículo 3

Los topes previstos en los artículos precedentes no resultan aplicables para la liquidación de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad, ni para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora.

Artículo 4

Los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley 24714 S.E.rán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente Decreto.

Artículo 5

Los montos de la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social contemplados en la Ley 24714 S.E.rán los que surgen del Anexo IV del presente Decreto.

Artículo 6

El personal que preste S.E.rvicios bajo relación de dependencia en el S.E.ctor Público Nacional definido en el artículo 8 de la Ley 24156 y sus modificatorias, percibirá las asignaciones familiares establecidas para los trabajadores comprendidos en el inciso a) del artículo 1 de la Ley 24714, en forma directa a través de la ANSES.

Artículo 7

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá reasignar las partidas presupuestarias correspondientes para atender las obligaciones previstas en el presente Decreto.

Artículo 8

Derógase el artículo 2 del Decreto 651/1973.

Artículo 9

El presente Decreto comenzará a regir para las asignaciones familiares devengadas en el mes de S.E.ptiembre de 2012.

Artículo 10

Las previsiones del artículo 6 comenzarán a regir a partir de las asignaciones familiares devengadas en el mes de enero de 2013.

Artículo 11

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.

Anexo I

MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y BENEFICIARIOS DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4

MATERNIDAD

Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) Remuneración Bruta

NACIMIENTO

IGF entre $ 200, 0.- y $ 14000.- $ 600 $ 600 $ 600 $ 600 $ 600

ADOPCION

IGF entre $ 200, 0.- - y $ 14000.- $ 3600 $ 3600 $ 3600 $ 3600 $ 3600

MATRIMONIO

IGF entre $ 200, 0.- y $ 14000.- $ 900 $ 900 $ 900 $ 900 $ 900

PRENATAL

IGF entre $ 200, 0.- y $ 3200.- $ 340 $ 340 $ 733 $ 680 $ 733

IGF entre $ 3200, 1.- y $ 4400.- $ 250 $ 331 $ 497 $ 662 $ 662

IGF entre $ 4400, 1.- y $ 6000.- $ 160 $ 318 $ 477 $ 635 $ 635

IGF entre $ 6000, 1.- y $ 14000.- $ 90 $ 179 $ 269 $ 357 $ 357

HIJO

IGF entre $ 200, 0.- y $ 3200.- $ 340 $ 340 $ 733 $ 680 $ 733

IGF entre $ 3200, 1.- y $ 4400.- $ 250 $ 331 $ 497 $ 662 $ 662

IGF entre $ 4400, 1.- y $ 6000.- $ 160 $ 318 $ 477 $ 635 $ 635

IGF entre $ 6000, 1.- y $ 14000.- $ 90 $ 179 $ 269 $ 357 $ 357

HIJO CON DISCAPACIDAD

IGF hasta $ 3200.- $ 1200 $ 1200 $ 1800 $ 2400 $ 2400

IGF entre $ 3200, 1.- y $ 4400.- $ 900 $ 1200 $ 1800 $ 2400 $ 2400

IGF superior a $ 4400.- $ 600 $ 1200 $ 1800 $ 2400 $ 2400

AYUDA ESCOLAR ANUAL

IGF entre $ 200, 0.- y $ 14000.- $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

Sin tope de IGF $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos S.A.nta Clara, Zapata, S.A.n José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento S.A.n Carlos (Distrito Pareditas); Departamento S.A.n Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de S.A.n Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en S.A.lta.

Zona 2: Provincia del Chubut.

Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, S.A.nta Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, S.A.nta Victoria, Rivadavia y Gral. S.A.n Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en S.A.lta.

Zona 4: Provincias de S.A.nta Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Anexo II - Montos de Asignaciones Familiares para Beneficiarios de la Prestación por Desempleo

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL.

NACIMIENTO

IGF entre $ 200, 0.- y $ 14000.- $ 600.-

ADOPCION

IGF entre $ 200, 0.- y $ 14000.- $ 3600.-

MATRIMONIO

IGF entre $ 200, 0.- y $ 14000.- $ 900.-

PRENATAL

IGF entre $ 200, 0.- y $ 3200.- $ 340.-

IGF entre $ 3200, 1.- y $ 4400.- $ 250.-

IGF entre $ 4400, 1.- y $ 6000.- $ 160.-

IGF entre $ 6000, 1.- y $ 14000.- $ 90.-

HIJO

IGF entre $ 200, 0.- y $ 3200.- $ 340.-

IGF entre $ 3200, 1.- y $ 4400.- $ 250.-

IGF entre $ 4400, 1.- y $ 6000.- $ 160.-

IGF entre $ 6000, 1.- y $ 14000.- $ 90.-

HIJO CON DISCAPACIDAD

IGF hasta $ 3200.- $ 1200.-

IGF entre $ 3200, 1.- y $ 4400.- $ 900.-

IGF superior a $ 4400, 0.- $ 600.-

AYUDA ESCOLAR ANUAL

$ 170.-

IGF entre $ 200, 0.- y $ 14000.- $ 170.-

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

Sin tope de IGF $ 170.-

Anexo III - Montos de Asignaciones Familiares para Titulares del Sipa

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1

CONYUGE

Ingreso Grupo Familiar (IGF) entre $ 200, 0.- y $ 14000.- $ 41.- $ 82.-

HIJO

IGF entre $ 200, 0.- y $ 3200.- $ 340.- $ 340.-

IGF entre $ 3200, 1.- y $ 4400.- $ 250.- $ 331.-

IGF entre $ 4400, 1.- y $ 6000.- $ 160.- $ 318.-

IGF entre $ 6000, 1.- y $ 14000.- $ 90.- $ 179.-

HIJO CON DISCAPACIDAD

IGF hasta $ 3200.- $ 1200.- $ 1200.-

IGF entre $ 3200, 1.- y $ 4400.- $ 900.- $ 1200.-

IGF superior a $ 4400, 0.- $ 600.- $ 1200.-

AYUDA ESCOLAR ANUAL

IGF entre $ 200, 0.- y $ 14000.- $ 170.- $ 340.-

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

Sin tope de IGF $ 170.- $ 340.-

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, S.A.nta Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1

CONYUGE

Ingreso Grupo Familiar (IGF) entre $ 200, 0.- y $ 14000.- $ 41.- $ 82.-

HIJO

IGF entre $ 200, 0.- y $ 3200.- $ 340.- $ 340.-

IGF entre $ 3200, 1.- y $ 4400.- $ 250.- $ 331.-

IGF entre $ 4400, 1.- y $ 6000.- $ 160.- $ 318.-

IGF entre $ 6000, 1.- y $ 14000.- $ 90.- $ 179.-

HIJO CON DISCAPACIDAD

IGF hasta $ 3200.- $ 1200.- $ 1200.-

IGF entre $ 3200, 1.- y $ 4400.- $ 900.- $ 1200.-

IGF superior a $ 4400, 0.- $ 600.- $ 1200.-

AYUDA ESCOLAR ANUAL

IGF entre $ 200, 0.- y $ 14000.- $ 170.- $ 340.-

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

Sin tope de IGF $ 170.- $ 340.-

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, S.A.nta Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

Anexo IV - Montos para Titulares de Asignaciones Universales para Protección Social

ASIGNACIONES PARA PROTECCION SOCIAL VALOR GRAL.

HIJO $ 340.-

HIJO CON DISCAPACIDAD $ 1200.-

EMBARAZO $ 340.-