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Decreto 168/2004
Impuesto sobre los Creditos y Debitos
Decreto 3802001 - Modificación
Año de sanción 2004
Fecha de sanción 2004-02-06
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 380/2001
Enlazada por Ley 25413
Decreto 380/2001
Decreto 1075/2003
Enlaces oficiales Texto original

Sustituyese el inciso k) del artículo 10 del anexo del Decreto 380/2001 y sus modificaciones, por el cual S.E. aprobo la reglamentación del impuesto sobre los creditos y debitos en cuentas bancarias y otras operatorias, creado por la ley de competitividad 25413 y sus modificaciones. Vigencia.

Visto

el Decreto 380/2001 y sus modificatorios, reglamentario del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por el Artículo 1 de la Ley de Competitividad 25413 y sus modificatorios.

Considerando

Que el inciso k) del Artículo 10 de la Reglamentación aprobada por el Decreto mencionado en el Visto, exceptúa del impuesto a los débitos y créditos a las cuentas utilizadas en forma exclusiva por la empresa CORREO ARGENTINO S.A. para realizar determinados pagos.

Que conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1075/2003, el ESTADO NACIONAL reasume la operación del S.E.rvicio Oficial de Correo, comprendiendo éste tal como S.E. alude en el Artículo 1 de la citada norma, todos los S.E.rvicios postales, monetarios y de telegrafía prestados oportunamente por la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. (ENCOTESA) y los restantes S.E.rvicios que la ex concesionaria estuviere habilitada a realizar, incluyendo el S.E.rvicio Postal Básico Universal.

Que en mérito a la certeza jurídica S.E. hace necesario aclarar que la franquicia contenida en el citado inciso k) alcanza sin solución de continuidad a las cuentas que utilice de la manera indicada en dicho inciso, el nuevo operador del S.E.rvicio de Correo Oficial y a quienes lo sucedan en esa actividad.

Que por tal motivo resulta oportuno adecuar el texto del inciso en cuestión y aclarar que sus disposiciones son de aplicación desde la fecha en que el Decreto 1075/2003 S.E. publicó en el Boletín Oficial.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente Decreto S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 2 de la Ley de Competitividad 25413 y sus modificatorias y el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Sustitúyese el inciso k) del Artículo 10 del Anexo del Decreto 380/2001 y sus modificaciones, por el cual S.E. aprobó la Reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, creado por la Ley de Competitividad 25413 y sus modificaciones, por el siguiente:

"k) Las cuentas utilizadas en forma exclusiva por la UNIDAD ADMINISTRATIVA creada por el artículo 5 del Decreto 1075/2003 como organismo desconcentrado en el ámbito de la S.E.CRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, o por quien resulte S.E.r su continuadora, para realizar pagos por cuenta y orden de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL".

Artículo 2

Las disposiciones del presente Decreto tendrán vigencia desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Decreto 1075/2003.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Roberto Lavagna.