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Decreto 170/2001
Encubrimiento y Lavado de Dinero
Unidad de Información Financiera - Integrante
Año de sanción 2001
Fecha de sanción 2001-02-13
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 25246
Decreto 169/2001
Modificada por Decreto 1547/2001
Enlazada por Ley 25246
Decreto 169/2001
Decreto 1547/2001
Banco Central de la República Argentina
Administración Federal de Ingresos Públicos
Comisión Nacional de Valores
Unidad de Información Financiera
Enlaces oficiales Texto original

Unidad de Información Financiera. artículo de la Ley 25246. Designación de los funcionarios en representación del Banco Central de la República Argentina Argentina, de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Comisión Nacional de Valores.

Visto

el Decreto 169/2001.

Considerando

Que por el aludido Decreto S.E. estableció la conformación transitoria de la Unidad de Información Financiera creada por el artículo 5 de la Ley 25246 relativa al encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo.

Que, en esta instancia, corresponde designar a los funcionarios que habrán de integrar dicha Unidad en representación del Banco Central de la República Argentina Argentina, de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Comisión Nacional de Valores.

Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 7 del artículo 99 de la Constitución Nacional y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 169/2001.

Decreto

Artículo 1

Desígnase, en carácter de integrantes de la Unidad de Información Financiera creada por el artículo 5 de la Ley 25246 al Vicepresidente del Banco Central de la República Argentina Argentina Licenciado D. Martín LAGOS (MI 4516711), al Administrador Federal de Ingresos Públicos Doctor D. Héctor Constantino RODRIGUEZ (MI 4528629), y al Vicepresidente de la Comisión Nacional de Valores Licenciado D. Hugo Luis S.E.CONDINI (DNI 10508789).

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Jorge E. De La Rúa. — José L. Machinea.