Se reducen las alicuotas del iva; del dieciocho por ciento (18%) al dieciseis por ciento (16%), y del veintisiete por ciento (27%) al veinticinco por ciento (25%), desde el dia de vigencia del artículo 5 de la Ley 23966 hasta el 31 de diciembre de 1991, ambas fechas inclusive.
Visto
la Ley 23966.
Considerando
Que mediante el punto 1 del artículo 5 de la citada norma legal S.E. modifica el texto del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley 23349 y sus modificaciones, elevándose en DOS (2) puntos las alícuotas del gravamen.
Que por el punto 2 del artículo mencionado en primer término S.E. establece que el ONCE POR CIENTO (11 %) de la recaudación total del referido impuesto S.E. destinará al Sistema de S.E.guridad Social.
Que estas medidas tienen por objeto aportar un mayor financiamiento a las Cajas de Previsión o S.E.guridad Social, nacionales, provinciales y municipales, a través del incremento de la presión tributaria sobre el consumo de bienes y S.E.rvicios alcanzados por el impuesto al valor agregado
.Que como consecuencia de la generalización de dicho gravamen, establecida por las Leyes Nros. 23765 y 23871, quedaron sometidos al impuesto bienes y S.E.rvicios de primera necesidad.
Que teniendo en cuenta que ambas disposiciones, de conformidad al artículo 6 de la Ley 23966, entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, puede resultar que el S.E.ctor que S.E. pretende beneficiar con las mismas sufra un perjuicio en lo inmediato, atento que el incremento de la presión tributaria operará a partir de ese día, mientras que el S.A.neamiento de las cajas de previsión o S.E.guridad social S.E. irá logrando a través del tiempo.
Que a fin de evitar que tal hecho ocurra S.E. hace necesario adoptar las medidas que permitan que el incremento de las alícuotas del impuesto al valor agregado entre en vigor con posterioridad al momento en que comience a operar el aumento del flujo de fondos destinados al Sistema.
Que por los fundamentos expuestos resulta oportuno suspender por un breve lapso el aumento de alícuotas establecido por la Ley 23966, haciendo uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el último párrafo del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley 23349 y sus modificaciones.
Decreto
Artículo 1
Redúcense las alícuotas establecidas por el artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley 23349 y sus modificaciones, del DIECIOCHO POR CIENTO (18 %) al DIECSEIS POR CIENTO (16 %) y del VEINTISIETE POR CIENTO (27 %) al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), desde el día de entrada en vigencia del artículo 5 de la Ley 23966 hasta el 31 de diciembre de 1991, ambas fechas inclusive.
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo.