Fijanse nuevas retribuciones mínimas, para las categorías laborales instituidas en el artículo 20 del Decreto 7979/1956? Personal del S.E.rvicio doméstico? Con vigencia en la capital federal.
Visto
las remuneraciones mensuales para el personal estable del S.E.rvicio Doméstico determinadas en el Decreto 5865/1972.
Considerando
Que las normas en vigor que prevén aumentos con la finalidad de asegurar a los asalariados la recuperación de sus remuneraciones, no alcanzan a los trabajadores de la actividad del "servicio doméstico";
Que las retribuciones mínimas legales del personal de que S.E. trata han perdido en la actualidad la relación que guardaban con el nivel de los S.A.larios de otras actividades;
Que es conveniente establecer nuevas retribuciones mínimas para las distintas categorías laborales previstas en el Decreto 7979/1956, reglamentario del Decret-Ley 326/56, efectos de adecuarlas a la realidad que presenta el mercado laboral;
Que atento a las consideraciones precedentes, resulta adecuado reajustar los mínimos que habrán de regir las contrataciones de personal del "servicio doméstico", comprendidas en el artículo 20 del Decreto 7979/1956.
Decreto
Artículo 1
Fíjanse las siguientes retribuciones mínimas, para las categorías laborales instituidas en el artículo 20 del Decreto 7979/1956 —Personal del S.E.rvicio Doméstico— con vigencia en la Capital Federal.
1 categoría..............$600.—
2 categoría..............$450.—
3 categoría..............$300.—
4 categoría..............$225.—
Artículo 2
Las retribuciones contempladas en el artículo anterior regirán a partir del 1 de marzo de 1973.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.