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Decreto 1705/1973
Trabajo
Servicio Domestico - Remuneraciones Mensuales Minimas
Año de sanción 1973
Fecha de sanción 1973-03-07
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 7979/1956
Enlazada por Decreto 7979/1956
Decreto 5865/1972
Enlaces oficiales Texto original

Fijanse nuevas retribuciones mínimas, para las categorías laborales instituidas en el artículo 20 del Decreto 7979/1956? Personal del S.E.rvicio doméstico? Con vigencia en la capital federal.

Visto

las remuneraciones mensuales para el personal estable del S.E.rvicio Doméstico determinadas en el Decreto 5865/1972.

Considerando

Que las normas en vigor que prevén aumentos con la finalidad de asegurar a los asalariados la recuperación de sus remuneraciones, no alcanzan a los trabajadores de la actividad del "servicio doméstico";

Que las retribuciones mínimas legales del personal de que S.E. trata han perdido en la actualidad la relación que guardaban con el nivel de los S.A.larios de otras actividades;

Que es conveniente establecer nuevas retribuciones mínimas para las distintas categorías laborales previstas en el Decreto 7979/1956, reglamentario del Decret-Ley 326/56, efectos de adecuarlas a la realidad que presenta el mercado laboral;

Que atento a las consideraciones precedentes, resulta adecuado reajustar los mínimos que habrán de regir las contrataciones de personal del "servicio doméstico", comprendidas en el artículo 20 del Decreto 7979/1956.

Decreto

Artículo 1

Fíjanse las siguientes retribuciones mínimas, para las categorías laborales instituidas en el artículo 20 del Decreto 7979/1956 —Personal del S.E.rvicio Doméstico— con vigencia en la Capital Federal.

1 categoría..............$600.—

2 categoría..............$450.—

3 categoría..............$300.—

4 categoría..............$225.—

Artículo 2

Las retribuciones contempladas en el artículo anterior regirán a partir del 1 de marzo de 1973.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.