Designase al ministerio de cultura, como sujeto expropiante de los inmuebles ubicados en la avenida gaona 1345/1351, 1355, 1363, 1367, de la ciudad autonoma de buenos aires, identificados S.E.gun mensura bajo la nomenclatura catastral circunscripción 15, S.E.cción 47, manzana 1, parcela 43a, 43b, 43c, 44 en los terminos del artículo 1 de la Ley 26930.
Visto
la Ley 26930.
Considerando
Que mediante la Ley 26930 S.E. declaró de utilidad pública, debido a su interés cultural e histórico nacional, y sujeto a expropiación a los inmuebles ubicados en la Avenida Gaona 1345/1351, 1355, 1363, 1367, identificados S.E.gún mensura bajo la nomenclatura catastral Circunscripción 15, S.E.cción 47, Manzana 1, Parcela 43a, 43b, 43c, 44 con destino a la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS.
Que tal medida fue dispuesta con el objeto de proteger el inmueble que fuera hogar de MONSEÑOR JERÓNIMO PODESTÁ.
Que en esta instancia resulta pertinente profundizar las acciones destinadas a la concreción de los objetivos perseguidos con la S.A.nción de la referida Ley 26930.
Que, en dicho marco, corresponde designar al MINISTERIO DE CULTURA como sujeto expropiante.
Que, mientras dure el procedimiento expropiatorio, S.E. estima procedente otorgar el uso de los inmuebles referidos, a la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CULTURA.
Que, asimismo, debe instruirse al Tribunal de Tasaciones de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, para que proceda a estimar el valor de los inmuebles referidos, a los efectos previstos en los Artículos 10 y 13 de la Ley 21499 y 2 de la Ley 26930.
Que corresponde instruir al MINISTERIO DE CULTURA para que transfiera de forma definitiva los bienes indicados a la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, facultándoselo asimismo a dictar los actos administrativos necesarios a los fines del cumplimiento de la inscripción de dichos bienes para perfeccionar la referida transferencia.
Que el S.E.rvicio jurídico pertinente del organismo de origen ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional y la Ley 26930.
Decreto
Artículo 1
Desígnase al MINISTERIO DE CULTURA, como sujeto expropiante de los inmuebles ubicados en la Avenida Gaona 1345/1351, 1355, 1363, 1367, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificados S.E.gún mensura bajo la nomenclatura catastral Circunscripción 15, S.E.cción 47, Manzana 1, Parcela 43a, 43b, 43c, 44 en los términos del artículo 1 de la Ley 26930.
Artículo 2
Otórgase, hasta tanto S.E. complete el procedimiento expropiatorio, el uso de los inmuebles referidos en el artículo 1, a la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CULTURA.
Artículo 3
Instrúyese al Tribunal de Tasaciones de la Nación, organismo descentralizado en el ámbito de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, a estimar el justiprecio de los inmuebles indicados en el artículo 1 del presente, en los términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 2 de la Ley 26930 y a los efectos previstos en los Artículos 10 y 13 de la Ley 21499.
Artículo 4
Instrúyese al MINISTERIO DE CULTURA para que, cumplido el procedimiento expropiatorio, transfiera de forma definitiva los bienes referidos a la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, facultándoselo a dictar los actos administrativos necesarios a los fines del cumplimiento de la inscripción de los bienes para perfeccionar dicha transferencia en los términos del artículo 32 de la Ley 21499.
Artículo 5
Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE CULTURA para que, en uso de sus respectivas facultades, efectúen las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender el financiamiento de los gastos resultantes de la aplicación de este Decreto.
Artículo 6
La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Artículo 7
Hágase S.A.ber al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario 13 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el contenido del presente Decreto.
Artículo 8
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. S.E.llarés.