Sustituyense, a partir del 1 de octubre de 2014, los anexos i y ii de la asignación complementaria transitoria con caracter remunerativo y no bonificable establecida por el Decreto 1691/2013 y su modificatorio para el personal del S.E.rvicio penitenciario federal.
Visto
la Ley Orgánica del S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL 17236, S.E.gún texto Ley 20416, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad 24660, el Decreto 1343/1974 y sus modificatorios, el Decreto 505/1991 y sus modificatorios, el Decreto 1691/2013, su modificatorio; y
Considerando
Que el S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, tiene a su cargo la función estatal especializada en la ejecución de las penas privativas de la libertad de las personas alojadas bajo su jurisdicción.
Que el marco normativo actual indica que a través de la Ley 20416 S.E. reemplazó el texto de la Ley 17236 y sus modificaciones, el cual conformaba la anterior Ley Orgánica del S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, con características propias distintas de las leyes que rigen al personal de las demás fuerzas de S.E.guridad.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL cuenta con la razonable amplitud de criterio que le acuerda la norma legal S.E.ñalada, en cuyos límites, como Jefe de Gobierno y responsable político de la administración general del país, puede adoptar decisiones de política S.A.larial en ejercicio de facultades discrecionales en base a criterios de oportunidad, mérito y conveniencia.
Que mediante Decreto 1691/2013 fue creada, con carácter remunerativo y no bonificable, una Asignación Complementaria Transitoria para S.E.r abonada hasta la aprobación de una nueva estructura retributiva del personal del S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que es propósito del GOBIERNO NACIONAL reconocer y mantener una adecuada jerarquización con relación a la capacidad, responsabilidad y dedicación del personal del S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que para concretar tal propósito, resulta necesario adoptar medidas complementarias tendientes a incrementar los montos correspondientes a la Asignación Complementaria Transitoria remunerativa y no bonificable.
Que por el Decreto 1343/1974 y sus modificatorios S.E. aprobó el Régimen de Compensaciones por "viáticos", "reintegro de gastos", "movilidad", "indemnización por traslado", "reintegro por gastos de S.E.pelio y subsidio por fallecimiento", "servicios extraordinarios", "gastos de comida" y "órdenes de pasaje y carga", para el personal de la Administración Pública Nacional.
Que por Decreto 505/1991 y sus modificatorios S.E. fijaron las retribuciones y los gastos de representación para las Autoridades Superiores de los Organismos del Estado.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha establecido nuevos valores a los conceptos mencionados en los considerandos para la Policía Federal Argentina, la POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA, la Gendarmería Nacional Argentina, la Prefectura Naval Argentina y las FUERZAS ARMADAS.
Que en orden al tiempo transcurrido resulta aconsejable adoptar idénticas medidas y establecer la actualización de los montos para la liquidación de viáticos, Compensación de Gastos Fijos por Movilidad y gastos de representación para el personal del S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCION AUDITORIA GENERAL del S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto S.E. dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Artículo 2
Asígnanse al personal del S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, para el régimen de viáticos, los montos que S.E. detallan en el Anexo II que forma parte del presente.
Artículo 3
Asígnanse, con carácter de no remunerativo y no bonificable, al personal del S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, como Compensación de Gastos Fijos por Movilidad, el monto que S.E. detalla en el Anexo III que forma parte del presente.
Artículo 4
Establécense, a partir del 1 de octubre de 2014, para el Director Nacional y el Subdirector Nacional del S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL con carácter remunerativo y no bonificable, como "complemento por responsabilidad jerárquica", las sumas que S.E. detallan en el Anexo IV que forma parte del presente.
Artículo 5
El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto S.E.rá atendido con los créditos correspondientes del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Artículo 6
Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Artículo 7
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el titular del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS realizará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentación de las mismas.
Artículo 8
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
Anexo I
ASIGNACION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA APLICABLE AL PERSONAL DEL S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
Anexo II - Viaticos del Personal del S.e.rvicio Penitenciario Federal
COMPENSACION POR VIATICOS, de acuerdo a la zona en la que S.E. desenvuelva la comisión de S.E.rvicio PESOS
NOROESTE ARGENTINO (Provincias de JUJUY, S.A.LTA, TUCUMAN, CATAMARCA y LA RIOJA) 783
NORESTE ARGENTINO (Provincias de MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA y CHACO) 548
CUYO (Provincias de S.A.N JUAN, MENDOZA y S.A.N LUIS) 783
CENTRO (Provincias de CORDOBA, S.A.NTIAGO DEL ESTERO, S.A.NTA FE y LA PAMPA) 654
SUR (Provincias de NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, S.A.NTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) 959
REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Provincia de BUENOS AIRES y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) 548
Anexo III - Compensación de Gastos Fijos por Movilidad
COMPENSACION DE GASTOS FIJOS POR MOVILIDAD PESOS
GESTOR ADMINISTRATIVO Y ASISTENTE SOCIAL 346
Anexo IV - Complemento por Responsabilidad Jerarquica
FUNCION Monto
DIRECTOR NACIONAL $ 6541
SUBDIRECTOR NACIONAL $ 5900