Incorporase al artículo 3 del Decreto 101/1985 lo que S.E. expresa en el presente.

Visto

lo dispuesto por el Decreto 101/1985 y sus modificatorios y

Considerando

Que mediante el referido acto administrativo S.E. procedió a ordenar, actualizar y ampliar la delegación de facultades en los titulares de las distintas áreas Ministeriales.

Que las retribuciones de las Autoridades Superiores de los Organismos del Estado y de las Empresas y Sociedades del Estado han sido adecuadas a la cambiante atribución de responsabilidades a través de actos expresos del Poder Ejecutivo Nacional.

Que en virtud de la aplicación de las disposiciones contenidas en el SISTEMA NACIONAL DE PROFESION ADMINISTRATIVA -reencasillamiento del personal y cobertura de los cargos con funciones ejecutivas- S.E. ha producido un desfasaje jerárquico funcional que es menester regularizar.

Que en tal S.E.ntido, S.E. impone la necesidad de implementar nuevas escalas de ingresos de las Autoridades Superiores aludidas, con el objeto de que las mismas mantengan una adecuada relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de sus funciones exige.

Que asimismo corresponde tener en cuenta, dentro del ámbito comentado, y atento las nuevas funciones que S.E. hace necesario incorporar en virtud de las modificaciones estructurales emergentes de la Reforma Administrativa, a los Liquidadores y Sub-Liquidadores de los Entes Residuales.

Que resulta conveniente agilizar los trámites de implementación en las retribuciones a efectos de lograr los objetivos que S.E. mencionan precedentemente.

Que en mérito a los argumentos expuestos y a la competencia asignada en la materia al MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, resulta conveniente delegar en esta área para que, cuando corresponda, en forma conjunta con las restantes jurisdicciones Ministeriales o con la S.E.CRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, procedan a concretar la resolución de los actos administrativos pertinentes.

Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso i del artículo 86 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Incorpórase al artículo 3 del Decreto 101/1985 como inciso i), el siguiente:

"i) Ministro de Economía y Obras y S.E.rvicios Públicos y Ministro Respectivo o S.E.cretario General de la Presidencia de la Nación.

1) Establecer las retribuciones de las Autoridades Superiores de Organismos del Estado y Empresas y Sociedades del Estado, y Liquidador y Sub-Liquidador de los Entes Residuales, y fijar un suplemento mensual por función directiva no remunerativo y no bonificable similar al que en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE PROFESION ADMINISTRATIVA tiene lugar mediante la aplicación del régimen de cargos con funciones ejecutivas.

En el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, la resolución definitiva S.E.rá adoptada por su titular."

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Domingo F. Cavallo.