Desafectación. Destinanse inmuebles al desarrollo de proyectos integrales de urbanización y/o inmobiliarios. Crease comite de evaluación de proyectos.
Visto
las Leyes 22423 y 24241, el Decreto de Necesidad y Urgencia 1382 de fecha 09 de agosto de 2012, el Decreto 897/2007, sus complementarias y modificatorias.
Considerando
Que, en el marco de las políticas públicas impartidas desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de administración de bienes, S.E. contempla el uso racional y el buen aprovechamiento de los mismos como elementos constitutivos de la estrategia de crecimiento y desarrollo económico con inclusión social que lleva adelante el ESTADO NACIONAL, configurando un importante activo para la ejecución de políticas de carácter redistributivas para la población.
Que para alcanzar estos propósitos es necesario definir el uso y destino a otorgar a dichos bienes, teniendo en cuenta como principios rectores la preservación del patrimonio inmobiliario, la puesta en valor de los inmuebles mediante el desarrollo de proyectos locales y regionales y la afectación de los mismos a la ejecución de políticas públicas sobre S.A.lud, educación, medio ambiente, producción, administración y vivienda, entre otros.
Que mediante el dictado del Decreto 1382/2012, S.E. creó la Agencia de Administración de Bienes del Estado, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cual tiene a su cargo llevar adelante la administración de inmuebles, posibilitando la puesta a disposición de los mismos de manera ágil y dinámica para la formulación de los diversos planes, programas y proyectos, para lo cual S.E. le asignaron expresas facultades.
Que, en términos cuantitativos, existe una importante cantidad de bienes inmuebles que al momento S.E. hallan subutilizados en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.
Que entre ellos existen algunos afectados a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), encontrándose TRES (3) de ellos ubicados en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES sobre sus trazas ferroviarias, en áreas centrales remanentes a la dinámica urbana provistas de infraestructuras de S.E.rvicios.
Que dichos inmuebles, ubicados en los barrios de Caballito, Palermo y Liniers, una vez refuncionalizados y puestos en valor a través de los correspondientes desarrollos inmobiliarios, no sólo lograrán la plena integración urbana procurando revertir los efectos negativos sobre el territorio y el ambiente producidos por la presencia del ferrocarril, que en el tramo Caballito - LIniers, actúa como barrera y factor desintegrador de la vinculación norte - sur de la Ciudad, sino que por su ubicación y potencial podría implicar un ingreso aproximado equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la inversión real directa necesaria para la realización de las obras de soterramiento del Ferrocarril S.A.rmiento.
Que la obra del soterramiento del Ferrocarril S.A.rmiento es la obra más importante encarada en los últimos CIEN (100) años en materia ferroviaria, que traerá consigo una mejora sustancial en relación a la S.E.guridad vial y tránsito en el Area Metropolitana de Buenos Aires.
Que un número cercano a los CIENTO CUARENTA MIL (140000) habitantes residentes en el área de influencia directa de las obras de soterramiento mencionadas, S.E.rán beneficiados por el menor nivel de ruidos, por la generación de un parque lineal que aumentará significativamente los espacios públicos de libre acceso para el esparcimiento y la recreación, con una extensión de aproximadamente VEINTITRES (23) hectáreas en zonas de la ciudad con carencias históricas de oferta de áreas públicas, y por mejoras significativas en la accesibilidad, conectividad y transporte.
Que por otra parte, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) actuando como Administradora Legal del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, ha sido protagonista en la implementación de las políticas de inversión en proyectos de infraestructura a nivel nacional, contribuyendo de tal manera al crecimiento económico con inclusión social, a la creación de empleo y al mejoramiento de las condiciones de vida de la población, entre las que cuenta la registrada en el marco del Fideicomiso creado por el Decreto 976/2001, dispuesto para proveer, entre otros, al financiamiento del soterramiento aludido.
Que en otro orden de ideas, el Sistema Público de Reparto debe entenderse como un bien público cuya correcta administración reviste absoluta prioridad para el ESTADO NACIONAL, dado que el mismo S.E. constituye como garantía de cobertura e inclusión social.
Que, en tal S.E.ntido, resulta procedente desafectar los inmuebles aludidos a cargo de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), para destinarlos al desarrollo de proyectos integrales de urbanización o inmobiliarios por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) actuando en su carácter de administradora legal del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO; previéndose por tanto que, las rentas, utilidades o beneficios que S.E. generen, integren dicho Fondo para luego, a partir de allí, evaluar la posibilidad de su reinversión en el financiamiento de las obras de soterramiento del Ferrocarril S.A.rmiento, a través de los instrumentos financieros disponibles para ello.
Que por tanto, el presente S.E. erige en un aporte al fin último de asegurar que los beneficiarios del Sistema Público de Reparto no S.E. constituyan en variable de ajuste de la economía en momentos en que el ciclo económico S.E. encuentre en fases desfavorables, contando a tales efectos con los excedentes producidos e integrados al FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO durante los momentos positivos del ciclo.
Que en pos de tal objetivo, dicha administración deberá constituir una S.A. a la cual S.E. transfieran a título gratuito los inmuebles en cuestión, siendo tal forma societaria, constituida en los términos de la Ley de Sociedades Comerciales 19550 T. O. 1984, un instrumento jurídico idóneo para la realización de los actos u obras concernientes al desarrollo y explotación de los mismos y, eventualmente, para procurar fondos del S.E.ctor privado a tales fines.
Que a dichos efectos, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) convocará a un Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos dirigido al público en general, en los términos y condiciones que la misma disponga, con la participación de la SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS, el que arrojará como resultado la modalidad de implementación de la propuesta.
Que habida cuenta el rol ya referenciado asumido por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) actuando como Administradora Legal del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO y toda vez que la presente medida procura, en definitiva, integrar un activo más a dicho fondo, la misma resulta a todas luces equitativa.
Que en mérito de lo expuesto resulta procedente integrar al FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO las acciones de la S.A. a constituir para desarrollar y explotar proyectos de urbanización y/o inmobiliarios integrales, facultando a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) para que, en su carácter de Administradora Legal del mismo y a la S.E.CRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS como su socio minoritario, realicen todos los actos necesarios para ello, en la forma que lo consideren más adecuado procurando maximizar los beneficios que resulten de dicha explotación, pudiendo inclusive modificar el estatuto constitutivo.
Que a tenor de ello, resulta procedente llamar a un Concurso de Presentación de Iniciativas y Proyectos, a S.E.r evaluados por un Comité de Evaluación de Proyectos el que, asimismo, deberá recomendar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) el desarrollo e implementación de los mismos.
Que en función de la naturaleza del concurso a realizarse, resulta pertinente invitar a participar del proceso de convocatoria a la SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS, así como a integrar el Comité de Evaluación de Proyectos aludido.
Que asimismo, habida cuenta del tenor de la propuesta que S.E. realiza, S.E. entiende conducente invitar al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a integrar el mencionado Comité Evaluador, por las implicancias directas que tendrá la ejecución de los proyectos de desarrollo inmobiliario en el crecimiento urbano de la Ciudad.
Que dicho Comité estará integrado por un representante designado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES), quien ejercerá su Presidencia, UNO (1) por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, UNO (1) por la S.E.CRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, UNO (1) por la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, UNO (1) por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, UNO (1) por la SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS y UNO (1) por el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, estos últimos en caso de aceptarse la invitación cursada.
Que a los efectos de evitar el desgaste administrativo que implicaría transferir la titularidad de los inmuebles en cuestión a favor de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES), para que luego ésta los transfiera en un corto plazo nuevamente a la S.A. encargada de la explotación definitiva de los mismos, S.E. entiende conducente instruir a la Agencia de Administración de Bienes del Estado, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que instrumente la transferencia de la titularidad de los inmuebles directamente a favor de dicha S.A., una vez constituida la misma por dicha Administración.
Que ha tomado la intervención que le compete el S.E.rvicio Jurídico pertinente.
Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Desaféctanse los inmuebles a cargo de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE mencionados en el ANEXO I del presente y decláranse los mismos como innecesarios para la prestación del S.E.rvicio al que S.E. encuentran afectados.
Artículo 2
Los inmuebles referidos en el ANEXO I deberán destinarse al desarrollo de proyectos integrales de urbanización y/o inmobiliarios, a cuyos fines instrúyese a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) en su carácter de Administradora Legal del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO y a la S.E.CRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que constituyan una S.A. dentro de los TREINTA (30) días de publicado el presente en el Boletín Oficial, en los términos indicados en el modelo de estatuto consignado en el ANEXO II.
Las rentas, utilidades y/o beneficios que S.E. generen como consecuencia de la implementación del presente, integrarán el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, debiéndose evaluar la posibilidad de su reinversión en el financiamiento de las obras de soterramiento del Ferrocarril S.A.rmiento, a través de los instrumentos financieros disponibles para ello.
Artículo 3
La Agencia de Administración de Bienes del Estado, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, deberá instrumentar la transferencia a título gratuito de los inmuebles consignados en el ANEXO I, a favor de la S.A. mencionada en el artículo precedente, en oportunidad que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) lo requiera.
La custodia de los inmuebles permanecerá a cargo de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la que deberá garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad hasta tanto la Agencia de Administración de Bienes del Estado haya procedido a la instrumentación de la transferencia dominial aludida.
Artículo 4
El desarrollo de los proyectos integrales de urbanización y/o inmobiliarios S.E. realizará mediante la convocatoria a un Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos dirigido al público en general, en los términos y condiciones que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) disponga.
Artículo 5
Invítase a la SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS a participar del proceso de convocatoria al Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos que realizará la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) en los términos del artículo 4 del presente, y a integrar el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS.
Artículo 6
Invítase al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a integrar el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS.
Artículo 7
Créase el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS, el que tendrá a su cargo analizar las Iniciativas y Proyectos presentados y recomendar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) su desarrollo e implementación.
El Comité estará integrado por UN (1) representante designado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES), quien ejercerá su Presidencia, UNO (1) por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, UNO (1) por la S.E.CRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, UNO (1) por la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, UNO (1) por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, UNO (1) por la SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS y UNO (1) por el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, estos últimos en caso de aceptarse la invitación cursada a través de los artículos 5 y 6 del presente Decreto, respectivamente. El Comité dictará su propio Reglamento Interno dentro de íos TREINTA (30) días de publicado el presente en el Boletín Oficial.
Artículo 8
A los efectos de la implementación de la presente medida, la S.E.CRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) podrán realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y comercial, pudiendo a tales fines realizar modificaciones al modelo de estatuto consignado en el ANEXO II.
Artículo 9
Incorpórase como inciso f) del artículo 3 del Decreto 897/2007, modificado por el Decreto 2103/2008, el siguiente texto:
f) Bienes que adquiera a título gratuito u oneroso y todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores provenientes de su administración, gestión u explotación comercial."
Artículo 10
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Carlos A. Tomada.
Anexo I - (Anexo Sustituido por Artículo 1 del Decreto 110/2017)
Anexo II - Constitución de [............ S.a....] - Escritura Número: [_______]
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los [___] días del mes de octubre del año dos mil doce, ante mí, escribana autorizante, COMPARECEN: 1) [Titular de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES), [.....], [.....], [.....], nacido el [____], DNI [_____], con domicilio en [_______]; a quien identifico en los términos del inciso [___] del artículo 1002 del Código Civil, agrego reproducción certificada de las partes pertinentes del documento consignado.- 2) [Titular de la S.E.CRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS], [.....], [.....], [.....], nacido el [......], DNI [_____], domiciliado en [_______], a quien identifico en los términos del inciso [___] del artículo 1002 del Código Civil.
INTERVIENEN: el S.E.ñor [....] en nombre y representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) actuando en su carácter de administradora legal del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, con domicilio legal en la Avenida Córdoba 720 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en su carácter de Director Ejecutivo de dicha administración, justificando la personería invocada y habilidad para el presente acto con: a) Decreto N [___] por el cual el compareciente es designado Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES); el S.E.ñor [.....] lo hace en nombre y representación, en su carácter de S.E.cretario de la S.E.CRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; justificando la personería invocada y habilidad para el presente acto con: a) Decreto N [____] por el cual el compareciente es designado titular de dicha S.E.cretaría. La documentación
consignada la tengo a la vista en originales y en fotocopias autenticas S.E. agregó: [______].
Los comparecientes, S.E.gún intervienen, manifiestan que, en cumplimiento del Decreto N [___] de fecha [___], han resuelto constituir una S.A.
Que tendrá por objetivo, entre otros, el desarrollo de proyectos de urbanización y/o inmobiliarios integrales, procurando optimizar su explotación comercial en los inmuebles sitos en [____], de conformidad con las pautas establecidas en el Decreto antes mencionado. De este modo, las partes establecen que la sociedad S.E. regirá por la Ley de Sociedades Comerciales 19550 T. O. 1984 y el siguiente Estatuto:
Título I
DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO. ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION: La sociedad S.E. denomina [.....], Sociedad no adherida al Régimen Estatutario Optativo de Oferta Pública de Adquisición Obligatoria. ARTICULO S.E.GUNDO: DURACION: El término de duración de la sociedad es de NOVENTA Y NUEVE (99) años contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo este plazo S.E.r prorrogado por resolución de la asamblea de accionistas. ARTICULO TERCERO: DOMICILIO: El domicilio legal de la sociedad S.E. fija en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, sin perjuicio de lo cual la sociedad podrá establecer sucursales, agencias o cualquier especie de representación dentro o fuera del país. TITULO II. OBJETO. ARTICULO CUARTO. La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina, la siguiente actividad: INMOBILIARIA: Mediante la compraventa, permuta, explotación, arrendamiento, administración y construcción de inmuebles urbanos y rurales, loteos y fraccionamientos, incluso todas las operaciones comprendidas en las Leyes y reglamentos sobre propiedad horizontal, construcciones civiles, industriales, hidráulicas, públicas o privadas. ARTICULO QUINTO: MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL: A) Para el mejor cumplimiento de su objeto social la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar toda clase de actos jurídicos que hagan a su objeto y que no S.E.an expresamente prohibidos por las leyes o por este estatuto. B) En particular la sociedad podrá: 1) Adquirir por compra o cualquier título bienes inmuebles o muebles y toda clase de derechos, títulos, acciones o valores, y venderlos, cederlos, permutarlos, o disponer de ellos mediante cualquier título, como así también darlos en garantía y gravarlos, inclusive con hipotecas, prendas o cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos S.E.rvidumbre. 2) Asociarse
a terceros, S.E.an personas físicas o jurídicas, mediante la constitución de sociedades o toma de participación en sociedades, celebración de contratos de unión transitoria de empresas o de colaboración empresaria. 3) Celebrar toda clase de contratos. 4) Contraer toda clase de obligaciones, inclusive préstamos y celebrar todo tipo de operaciones con bancos oficiales o privados, nacionales o extranjeros, organismos internacionales de crédito y/o de cualquier otra naturaleza. 5) Conceder créditos comerciales vinculados con su giro comerciaLey 6) Aceptar y otorgar mandatos. 7) Aceptar y hacer donaciones. 8) Emitir en el país o en el exterior, obligaciones negociables y otros títulos de deuda en cualquier moneda, con o sin garantía, convertibles o no en acciones de la sociedad. C) La Sociedad para desarrollar actividades comprendidas en su objeto social podrá constituir sociedades o participar en personas jurídicas de carácter privado o público, domiciliadas en el país o en el exterior. TITULO
Capítulo III
CAPITAL Y ACCIONES. ARTICULO S.E.XTO: CAPITAL: A) El capital social es de PESOS CIEN MIL ($ 100000.-) representado por CIEN MIL (100000) acciones, de PESOS UNO ($ 1.-) valor nominal cada una. La evolución del capital social figurará en los balances de la sociedad indicando el monto autorizado, clase y categoría de las acciones, su valor nominal y cantidad de votos por acción. ARTICULO S.E.PTIMO: ACCIONES: Las acciones de la sociedad son ordinarias, escriturales, de valor nominal PESOS UNO ($ 1.-) cada una y con derecho a UN (1) voto por acción. B) La sociedad puede emitir acciones preferidas con o sin derecho a voto, las cuales S.E.rán escriturales. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme con las condiciones de su emisión. Podrá también fijárseles una participación adicional en las utilidades líquidas y realizadas, u otra preferencia patrimonial admitida por la legislación aplicable. ARTICULO OCTAVO: EMISION DE
ACCIONES: A) El capital puede S.E.r aumentado por decisión de la asamblea general ordinaria. B) Cada emisión de acciones debe S.E.r instrumentada conforme la legislación aplicable y de conformidad a la normativa dispuesta por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Toda resolución de aumento de capital debe S.E.r elevada a escritura pública, S.A.lvo que la asamblea en cada oportunidad decidiera lo contrario, e inscripta en el Registro Público de Comercio. C) La Asamblea que decida la emisión debe fijar las características de las acciones a emitirse, pudiendo delegar en el Directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago, pudiendo efectuar asimismo toda otra delegación admitida por las leyes. D) Los titulares de acciones ordinarias tienen derecho de preferencia para suscribir nuevas acciones en la forma proporcional a sus respectivas tenencias, a cuyo efecto deberán hacer uso de ese derecho en forma y dentro del plazo que fije la asamblea y conforme a las reglamentaciones aplicables.
Asimismo, los titulares de acciones que ejerzan su derecho de preferencia gozarán del derecho de acrecer en caso de que vencido el plazo para el ejercicio de aquel derecho, exista un remanente sin suscribir. El derecho de acrecer debe ejercerse en forma simultánea al de preferencia, quedando establecido que el Directorio estará facultado a los fines de disponer la venta de las acciones en mora, la caducidad de los derechos inherentes a las mismas u optar por el cumplimiento del contrato de suscripción, conforme la legislación aplicable. E) En caso de que en el futuro los aumentos de capital estuviesen gravados por algún impuesto, éste S.E.rá abonado en oportunidad de otorgarse los documentos pertinentes para su inscripción. ARTICULO NOVENO: TRANSFERENCIA DE ACCIONES: A los fines de la consecución de su objeto social no regirá limitación alguna a la transferencia de las acciones de la sociedad. ARTICULO DECIMO: OFERTA PUBLICA: La sociedad puede hacer oferta pública de sus acciones en
cualquier bolsa o mercado de valores del país o del exterior, cumpliendo todos los requisitos y trámites que S.E.an exigidos para tales fines. TITULO IV. OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y OTROS TITULOS. ARTICULO DECIMO PRIMERO: OBLIGACIONES NEGOCIABLES: A) La sociedad puede emitir dentro o fuera del país, obligaciones negociables u otros títulos de deuda de acuerdo con lo dispuesto por las leyes aplicables. B) La emisión deberá S.E.r decidida por la asamblea general, ordinaria o extraordinaria S.E.gún corresponda de acuerdo a la legislación especial. La asamblea puede delegar en el Directorio todas o algunas de las condiciones de emisión, conforme la legislación aplicable. C) La sociedad puede emitir otros títulos admitidos por la legislación vigente, convertibles o no en acciones. En caso de emisión de títulos convertibles los accionistas tienen derecho de preferencia, con la extensión admitida por la legislación aplicable. TITULO V. DIRECCION Y ADMINISTRACION. ARTICULO DECIMO S.E.GUNDO: DIRECTORIO:
A) La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por TRES (3) miembros titulares e igual número de suplentes, que durarán TRES (3) ejercicios en sus funciones, pudiendo S.E.r reelegidos. ARTICULO DECIMO TERCERO: GARANTIAS: En garantía del cumplimiento de sus funciones, cada director titular debe depositar, dentro de los CINCO (5) días de aceptado el cargo, en la caja de la sociedad, la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5000.-) en dinero en efectivo o en títulos de la deuda pública. ARTICULO DECIMO CUARTO: VACANCIAS: En caso de que producidas vacantes en el Directorio por fallecimiento, incapacidad, inhabilitación, renuncia o remoción o ausencia temporal de uno o más directores titulares, no existieran directores suplentes para cubrir los cargos y en consecuencia dicho órgano no pueda S.E.sionar válidamente, la Comisión Fiscalizadora debe designar la cantidad de directores necesaria para cubrir la totalidad de las vacantes, cuyo mandato S.E. extenderá hasta la
próxima asamblea general ordinaria. ARTICULO DECIMO QUINTO: DISTRIBUCION DE CARGOS: En su primera reunión luego de cada asamblea general ordinaria, el Directorio debe designar de entre sus miembros titulares aquellos que ejercerán la presidencia y vicepresidencia. ARTICULO DECIMO S.E.XTO: REUNIONES: A) El Directorio debe reunirse como mínimo UNA (1) vez por mes, sin perjuicio de que el presidente o quien lo reemplace lo convoque cuando lo considere conveniente o cuando S.E.a solicitado por cualquiera de sus miembros. B) Las citaciones deben S.E.r cursadas por el Presidente o por quien lo reemplace, por medio fehaciente, con una antelación de CINCO (5) días, con indicación del orden del día. Podrán considerarse temas no incluidos en el orden del día si S.E. hubieran originado con posterioridad y tuvieran carácter urgente. C) El Directorio debe dejar constancia de sus decisiones en un libro de actas rubricado a tal efecto. ARTICULO DECIMO S.E.PTIMO: QUORUM Y MAYORIAS. A) El quórum del Directorio S.E.
constituye con la mayoría absoluta de sus miembros. B) El Directorio adoptará sus resoluciones por el voto de la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente o quien lo reemplace, tiene derecho a doble voto. ARTICULO DECIMO OCTAVO: FACULTADES DEL DIRECTORIO: El Directorio tiene amplias facultades para organizar, administrar y dirigir la sociedad, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y del artículo 9 del Decreto-Ley 5965/1963. En consecuencia, el Directorio puede celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre otros comprar, vender, permutar, alquilar bienes muebles o inmuebles de cualquier clase, pudiendo constituir todo tipo de derechos reales; dar y recibir garantías prendarias, hipotecarias, personales o de otra naturaleza; celebrar todo tipo de contratos privados que S.E.an necesarios o conducentes para cumplir con su objeto social; dar o recibir en
préstamo dinero o valores en general; operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, nacionales o extranjeras; emitir, endosar y descontar pagarés, letras de cambio y cheques u otros títulos cambiarios sobre fondos propios o créditos en descubierto; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros con amplias facultades, con o sin facultad de sustituir, nombrar gerentes, asignándoles sueldos y atribuciones, revocar tales designaciones, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales, y realizar todo otro hecho o acto jurídico que S.E.a atinente a su objeto social. Asimismo deberá convocar a las Asambleas Generales o Especiales, Ordinarias o Extraordinarias, S.E.gún corresponda, fijando el orden del día y presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria y los Estados Contables del ejercicio dentro del plazo legal y con las formalidades debidas. La enumeración precedente
es enunciativa y no limitativa, por ende el Directorio podrá, en general, realizar toda operación acto, gestión y celebrar todo contrato relacionado con el objeto social conforme con las disposiciones legales. ARTICULO DECIMO NOVENO: LIMITACION: A los efectos de enajenar y/o celebrar actos de disposición por cualquier título sobre bienes inmuebles de la sociedad, S.E.rá requerida en forma previa la expresa conformidad del accionista ESTADO NACIONAL representado en cualquiera de sus formas y cualquiera S.E.a la tenencia o participación en el capital que tuviese. ARTICULO VIGESIMO. REPRESENTACION LEGAL: La representación de la sociedad es ejercida por el Presidente del Directorio, o quien lo reemplace conforme las disposiciones de este Estatuto. En ambos casos, los funcionarios que ejerzan la representación legal de la sociedad requerirán de un acta de Directorio que autorice el acto de que S.E. trate. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. PRESIDENTE: El Presidente, además de los deberes y atribuciones
correspondientes a cualquier director titular, ejerce la representación de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, tiene doble voto en caso de empate durante las reuniones de Directorio y debe cumplir y hacer cumplir las leyes, los Decretos y demás normas legales aplicables a la sociedad, como así también el presente Estatuto y las decisiones de la Asamblea y del Directorio de la Sociedad. ARTICULO VIGESIMO S.E.GUNDO. VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, renuncia, remoción o ausencia temporal o definitiva. En caso de impedimento del Vicepresidente para asumir la Presidencia por cualquiera de los motivos enunciados precedentemente, el Director Titular reemplaza al Presidente. En todos los casos, con excepción del de ausencia temporaria, el Directorio debe elegir nuevo, Presidente dentro de los TREINTA (30) días de producida la vacancia. TITULO VI. FISCALIZACION. ARTICULO VIGESIMO TERCERO:
COMISION FISCALIZADORA: A) La fiscalización de la Sociedad está a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por TRES (3) Síndicos Titulares y TRES (3) Suplentes designados por la Asamblea General Ordinaria. En su primera reunión posterior a la Asamblea General Ordinaria, la Comisión Fiscalizadora debe elegir entre sus miembros el que S.E. desempeñará como su Presidente. B) El mandato de los Síndicos dura UN (1) ejercicio. C) La Comisión Fiscalizadora debe reunirse con la periodicidad que requiera el cumplimiento de sus funciones. D) La Comisión Fiscalizadora S.E.siona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. E) La Comisión Fiscalizadora debe dejar constancia de sus decisiones en un libro de actas rubricado a tal efecto. F) En caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, renuncia, remoción o ausencia temporal o definitiva, de los miembros titulares, los suplentes deben reemplazarlos en el orden de su designación. G) Los Síndicos
tienen las facultades y deberes que les asigna la Ley de Sociedades Comerciales 19550 T. O. 1984. H) La remuneración de los Síndicos debe S.E.r fijada por la Asamblea General Ordinaria dentro de los límites establecidos por la ley vigente. TITULO VII. ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS. ARTICULO VIGESIMO CUARTO. CONVOCATORIAS: A) Toda asamblea debe S.E.r convocada por el Directorio, o en su caso por la Comisión Fiscalizadora, en los casos previstos por la ley, o a pedido de accionistas que representen al menos el CINCO POR CIENTO (5%) del capital social. Las asambleas solicitadas por los accionistas deben S.E.r convocadas dentro de los TREINTA (30) días de solicitadas. B) Las asambleas ordinarias pueden S.E.r citadas simultáneamente en primera y S.E.gunda convocatoria en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19550 T. O. 1984, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. A falta de convocatoria simultánea, la asamblea en S.E.gunda convocatoria por haber fracasado la
primera, deberá celebrarse dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la misma, cumpliendo con las publicaciones exigidas por las normas vigentes. ARTICULO VIGESIMO QUINTO. REPRESENTACION DE LOS ACCIONISTAS: A) Los accionistas pueden hacerse representar en el acto de la asamblea de la que S.E. trate mediante el otorgamiento de un mandato en instrumento privado con su firma certificada en forma notarial, judicial o bancaria. B) Los condóminos de acciones deben unificar su representación. ARTICULO VIGESIMO S.E.XTO: PRESIDENCIA: Las asambleas deben S.E.r presididas por el Presidente del Directorio, o por el Director que S.E. encuentre a esa fecha a cargo de la Presidencia del Directorio. ARTICULO VIGESIMO S.E.PTIMO: QUORUM Y MAYORIAS: El quórum y el régimen de mayorías S.E. rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley 19550 T. O. 1984, S.E.gún la clase de asamblea que S.E. trate. TITULO VIII: BALANCES Y CUENTAS: ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio social comienza el 1 de enero de
cada año y concluye el 31 de diciembre del año siguiente. A esta fecha S.E. deben confeccionar los estados contables de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. ARTICULO VIGESIMO NOVENO: DISTRIBUCION DE UTILIDADES: A) Las utilidades líquidas y realizadas de cada ejercicio S.E. distribuirán conforme al siguiente detalle: 1) el CINCO POR CIENTO (5%) hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social suscripto, al fondo de reserva legal; 2) la suma que la asamblea fije para la remuneración del Directorio y Comisión Fiscalizadora; 3) a dividendos de las acciones preferidas, a participación adicional de las acciones preferidas si las hubiere y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativa, o de previsión o a cuenta nueva, o al destino que determine la Asamblea. B) Los dividendos deben S.E.r pagados en proporción a las respectivas tenencias dentro de los TREINTA (30) días de su S.A.nción o en el plazo menor que fijen las normas
aplicables y el derecho a su percepción caduca a los TRES (3) años contados desde la fecha en que fueron puestos a disposición de los accionistas. La Asamblea puede autorizar el pago de dividendos trimestrales en la medida que no S.E. infrinjan disposiciones aplicables. TITULO IX. DISOLUCION Y LIQUIDACION. ARTICULO TRIGESIMO: DISOLUCION Y LIQUIDACION. A) Cuando la Sociedad decida su disolución, el Directorio con intervención de la Comisión Fiscalizadora debe proceder a su liquidación, S.A.lvo que la Asamblea designe una Comisión Liquidadora; en este caso, la asamblea debe fijar las atribuciones de los liquidadores. B) Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, el remanente S.E. distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones con las preferencias indicadas en el presente Estatuto y S.E.gún las disposiciones legales aplicables.
Título X
ARTICULO TRIGESIMO PRMERO. SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL: El capital social S.E. suscribe e integra, S.E.gún el siguiente detalle: la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) actuando en su carácter de administradora legal del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO suscribe NOVENTA Y NUEVE MIL (99000) acciones; la S.E.CRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS suscribe UN MIL (1000) acciones. Las acciones suscriptas son ordinarias nominativas no endosables, de valor nominal PESOS UNO ($ 1.-) cada una y de UN (1) voto por acción. En este acto los accionistas ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) actuando en su carácter de administradora legal del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO y la S.E.CRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
integran las acciones suscriptas por la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL S.E.TECIENTOS CINCUENTA ($ 24750) y PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) respectivamente, o S.E.a el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del capital social que equivale a la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25000) en dinero efectivo y el S.A.ldo S.E. integrará en la misma forma, dentro del plazo de UN (1) año contado a partir de la fecha.- DIRECTORIO: S.E. designa para integrar el Directorio: Directores Titulares: [...] y Directores Suplentes: [...]. PRIMER DIRECTORIO: Presidente: [...]. Vicepresidente: [...]. Director Titular: [...] Directores Suplentes: [...] COMISION FISCALIZADORA: S.E. designa para integrar la Comisión Fiscalizadora: Síndicos Titulares: [...] y Síndicos Suplentes [...]. S.E. establece el DOMICILIO SOCIAL en la calle [...], de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.- Por último facultan expresamente a los [...] para que cualquiera de ellos indistintamente realicen todas las gestiones necesarias para obtener la conformidad
administrativa de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y su posterior inscripción pudiendo retirar la documentación una vez inscripta, publicar los edictos correspondientes, solicitar el retiro del depósito que establece la Ley 19550 T. O. 1984 y la posterior rúbrica de los libros sociales.- Bajo los términos que anteceden los comparecientes dejan constituida por este acto la sociedad "[...] S.A.".- S.E. ENCUENTRAN PRESENTES AL ACTO los S.E.ñores [...] de quienes doy fe de conocimiento en los términos del artículo 1001 del Código Civil por haberlos individualizado, en unión con los S.E.ñores [...], ACEPTAN LOS CARGOS para los que han sido designados en esta escritura y constituyen todos en conjunto domicilio especial en la S.E.de social o S.E.a [...], CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.-