Convalidanse disposiciones de los Decretos nros. 179/2004 y 207/2004 y su modificatorio, dictados por el poder ejecutivo de la provincia de la rioja, en relación con beneficios promocionales a S.E.r transferidos a las firmas unisol S.A. Y supertex S.A., cuyos montos S.E.ran determinados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en orden a las facultades que le fueron delegadas en el marco de los Decretos nacionales nros. 2054/92 y 1553/98 y sus número Rmas reglamentarias y complementarias.
Visto
el Expediente N S01:0060797/2004 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y agregados 252375/2004 y 253445/2004, ambos del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y N S01:0045412/2004 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y los Decretos del PODER EJECUTIVO de la Provincia de LA RIOJA 179 del 12 de febrero de 2004 y 207 del 19 de febrero de 2004, modificado por Decreto 399/2004.
Considerando
Que el PODER EJECUTIVO de la Provincia de LA RIOJA, mediante los Decretos Provinciales 207 —Anexo III— del 29 de diciembre de 1995 y 208 —Anexos III y IV, artículo 1- del 29 de diciembre de 1995, otorgó a la firma GATILAR S.A. los beneficios promocionales previstos en la Ley 22021 para sus proyectos industriales radicados en las localidades de Chamical y Anillaco de la Provincia de LA RIOJA, fusionados por el Artículo 2 del citado Anexo IV del Decreto 208/1995.
Que en virtud de la difícil situación económica y financiera de GATILAR S.A., el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 22021, celebró con dicha empresa un convenio de cesión de los beneficios promocionales con la finalidad de permitir la reactivación de las actividades industriales y la consecuente S.A.lvaguarda de los puestos de trabajo comprometidos en los proyectos promovidos.
Que los beneficios promocionales cedidos por GATILAR S.A. fueron asignados por la Autoridad de Aplicación Provincial a la empresa UNISOL S.A. a través del Decreto Provincial 179 del 12 de febrero de 2004, con el compromiso por parte de esta empresa de absorber la mano de obra y poner en marcha la planta industrial localizada en la localidad de Chamical.
Que, además, mediante el mismo Decreto Provincial 179/04, le fueron asignados a UNISOL S.A. los beneficios promocionales comprendidos en los artículos 1 de los Decretos Provinciales 1194 del 30 de noviembre de 1999, 1156 del 24 de noviembre de 1999 y 1157 del 24 de noviembre de 1999 y en el artículo 2 del Decreto Provincial 1084 del 4 de noviembre de 1999, dictados todos ellos por el Gobierno de la Provincia de LA RIOJA en el marco del Decreto Nacional 1553 del 29 de diciembre de 1998.
Que, asimismo, a los fines de permitir la continuidad de las actividades de la planta industrial localizada en Anillaco, Departamento de Castro Barros de la Provincia de LA RIOJA, la Autoridad de Aplicación Provincial transfirió a la empresa SUPERTEX S.A., mediante el Decreto Provincial 207 del 19 de febrero de 2004 y su modificatorio 399 del 17 de marzo de 2004, parte de los beneficios promocionales emergentes de los artículos 1 de los Decretos Provinciales 911 del 13 de S.E.tiembre de 1999 y 982 del 12 de octubre de 1999, también dictados en el marco del Decreto Nacional 1553 del 29 de diciembre de 1998.
Que los Decretos Provinciales 179/04 y 207/04 sujetan los efectos derivados de la aplicación de sus disposiciones a su convalidación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en atención a la gravedad de la situación por la que atraviesan los trabajadores de los proyectos industriales afectados por la crisis de la empresa GATILAR S.A. deviene necesario proceder a tal convalidación.
Que la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha informado que no puede perfeccionarse la cesión de beneficios prevista en el Decreto Provincial 1194/99 en razón de que la empresa cedente, LARTEX S.A., no cuenta con S.A.ldos suficientes a tal fin.
Que en la misma situación S.E. encuentra la cesión de beneficios prevista en los Decretos Provinciales 1156/99 y 1157/99 correspondientes a la empresa RICOLTEX S.A.
Que, en consecuencia, S.E. debe exceptuar de la convalidación de los Decretos Provinciales 179/04 y 207/04 a las transferencias de los beneficios promocionales emergentes de los Decretos Provinciales 1194/99, 1156/99 y 1157/99.
Que la convalidación de los Decretos Provinciales 179/04 y 207/04 no obsta a la aplicación de la normativa vigente respecto de los incumplimientos en los que, eventualmente, hubieran incurrido las empresas cedentes.
Que la determinación final de los montos de beneficios a S.E.r transferidos a UNISOL S.A. y SUPERTEX S.A. deberá S.E.r efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en orden a las facultades que le fueran delegadas en el marco de los Decretos Nacionales 2054 del 10 de noviembre de 1992 y 1553 del 29 de diciembre de 1998 y sus normas reglamentarias y complementarias, una vez constatada la disponibilidad de S.A.ldos suficientes para perfeccionar las respectivas transferencias.
Que asimismo, en razón de que las fechas fijadas en los Decretos Provinciales 179/ 04 y 207/04 para la instalación y puesta en marcha de los proyectos aprobados por los mismos S.E. encuentran vencidas, es necesario que el Gobierno Provincial establezca nuevos plazos a tales fines.
Que la convalidación de los Decretos Provinciales 179/04 y 207/04, modificado por su similar 399/04, en tanto éstos conllevan una reasignación de beneficios de promoción industrial, implica una excepción a las disposiciones del artículo 43 de la Ley 25237.
Que la envergadura del conflicto social derivado de la paralización de las actividades productivas de GATILAR S.A. hace imposible S.E.guir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la S.A.nción de las Leyes y habilita la intervención del PODER EJECUTIVO NACIONAL, fundada en razones de necesidad y urgencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Convalídanse las disposiciones de los Decretos 179 del 12 de febrero de 2004 y 207 del 19 de febrero de 2004 y su modificatorio 399 del 17 de marzo de 2004, dictados por el PODER EJECUTIVO de la Provincia de LA RIOJA, que no S.E.an expresamente modificadas por el presente Decreto.
La convalidación a las disposiciones del Decreto Provincial 179/04 dispuesta en el párrafo precedente no alcanza a las transferencias de beneficios emergentes de los Decretos 1194 del 30 de noviembre de 1999, 1156 del 24 de noviembre de 1999 y 1157 del 24 de noviembre de 1999 dictados por el PODER EJECUTIVO de la Provincia de LA RIOJA.
Artículo 2
La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, determinará los montos de los costos fiscales teóricos a S.E.r acreditados en las cuentas corrientes computarizadas correspondientes a los proyectos aprobados por los Decretos Provinciales 179/04 y 207/04, los que S.E. deberán ajustar a las disposiciones establecidas en el Título II de la Ley 23658 y en los Decretos 2054 del 10 de noviembre de 1992 y 1553 del 29 de diciembre de 1998 y sus normas reglamentarias y complementarias.
A los fines dispuestos en el párrafo anterior, deberá tenerse en cuenta la disponibilidad de S.A.ldos suficientes en las cuentas corrientes computarizadas de las empresas cedentes, que permitan perfeccionar las respectivas transferencias, susceptibles de S.E.r utilizados de conformidad a las disposiciones del inciso g del artículo 14 de la Ley 23658.
Los montos de costos fiscales teóricos totales determinados de conformidad a las disposiciones precedentes, a S.E.r acreditados por año y por impuesto de acuerdo con las previsiones del Decreto 2054/1992 y sus normas reglamentarias y complementarias, reconocerán, por todo concepto, los siguientes límites máximos:
a) Para el Decreto Provincial 179/04, correspondiente a la empresa UNISOL S.A.: PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL ($ 57222000.-). (Inciso sustituido por artículo 2 del Decreto 238/2005).
b) Para el Decreto Provincial 207/04 y su modificatorio 399/04, correspondiente a la empresa SUPERTEX S.A. PESOS VEINTIDOS MILLONES ($ 22000000).
Artículo 3
Dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, el PODER EJECUTIVO de la Provincia de LA RIOJA, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 22021, deberá establecer los plazos con los que contarán las empresas UNISOL S.A. y SUPERTEX S.A. para concretar la instalación y denunciar la puesta en marcha de los proyectos aprobados por los Decretos Provinciales 179/04 y 207/04 y su modificatorio 399/04, respectivamente.
Artículo 4
Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Artículo 5
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido. — José J. B. Pampuro. — Daniel F. Filmus. — Ginés González García. — Carlos A. Tomada. — Rafael A. Bielsa. — Alicia M. Kirchner. — Horacio D. Rosatti.