Apruebase el organigrama de aplicación de la administración nacional centralizada hasta nivel de subsecretaria, que como anexo i (if-2018-09351370-apn-jgm) forma parte integrante del presente Decreto. Deroganse los Decretos 1278 de fecha 25 de julio de 2012 y 2103 de fecha 13 de noviembre de 2014.
Visto
el Expediente N EX-2018-08682408-APN-SECCI#JGM, los Decretos 1660 de fecha 27 de diciembre de 1996 y modificatorios, 1278 de fecha 25 de julio de 2012, 2103 de fecha 13 de noviembre de 2014 y 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios; y
Considerando
Que mediante el Decreto 357/2002 S.E. aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que en función de las competencias asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales resulta necesario reordenar las responsabilidades de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el cumplimiento de los objetivos de Gobierno recomienda una reingeniería organizacional en las estructuras administrativas del Estado Nacional.
Que las reformas que surgen S.E. encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.
Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.
Que, en el marco de la reforma estructural de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL encarada por el ESTADO NACIONAL, corresponde la supresión de los cargos que ya no resulten estrictamente necesarios para el cumplimiento de las acciones y misiones de los organismos y Jurisdicciones del Estado Nacional.
Que, asimismo, es necesario jerarquizar la temática relacionada con las políticas sociales destinadas a los jóvenes, mediante la creación del Instituto Nacional de Juventud (INAJU), como organismo desconcentrado en la órbita de la S.E.CRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que es menester aprobar los Objetivos de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, que fuera creada por el artículo 1 del Decreto 1660/1996.
Que han tomado intervención el S.E.rvicio Jurídico correspondiente.
Que la S.E.CRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la S.E.CRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 5
Deróganse los artículos 1, 2, 3, 19 y 22 del Decreto 357/2002, sus modificatorios y complementarios.
Artículo 6
Suprímense los cargos extraescalafonarios con rango y jerarquía de S.E.cretario y Subsecretario existentes en las jurisdicciones ministeriales y en los organismos desconcentrados dependientes.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo precedente:
a) Los correspondientes a titulares de organismos descentralizados y desconcentrados.
b) Los integrantes de cuerpos colegiados, Consejos o Comisiones.
c) Los correspondientes a la UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y a las Unidades Especiales FORO G20 - ARGENTINA 2018.
d) Los correspondientes a titulares de UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS, en los términos del artículo 108 de la Ley 27431. (Inciso sustituido por artículo 8 del Decreto 350/2018)
e) Los declarados embajadores culturales en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.
f) Los correspondientes a las unidades organizativas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
g) Los correspondientes a los organismos descentralizados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Artículo 7
Deróganse los Decretos 1278 de fecha 25 de julio de 2012 y 2103 de fecha 13 de noviembre de 2014.
Artículo 8
Créase, en el ámbito de la S.E.CRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, como organismo desconcentrado el Instituto Nacional de Juventud (INJUVE), cuyos objetivos S.E.rán:
1) Entender en el diseño e implementación de políticas sociales destinadas a jóvenes.
2) Presidir el funcionamiento del Consejo Federal de la Juventud conforme la Ley 26227.
3) Fomentar en los jóvenes la participación comunitaria, el compromiso público y valores como la solidaridad, la equidad, la memoria, la responsabilidad y la identidad nacional.
4) Fortalecer el reconocimiento de los jóvenes en la sociedad como sujetos activos de derechos.
5) Articular la intervención de los organismos gubernamentales competentes en toda materia que S.E. vincule a problemáticas relacionadas con la juventud, comprendiendo aspectos como la capacitación en oficios y primer empleo, terminalidad educativa, políticas culturales, artísticas, iniciativas deportivas, turismo, prevención de adicciones, situación de calle, S.A.lud reproductiva, participación ciudadana, violencia institucional o escolar, entre otras.
6) Diseñar e impulsar acciones tendientes a incentivar la participación de la juventud en el abordaje de las distintas problemáticas de la población, en forma complementaria con las políticas estatales.
7) Impulsar la creación de centros juveniles atendiendo a las necesidades territoriales y locales de la juventud.
8) Promover la institucionalización y articulación de los espacios de juventud en todas las jurisdicciones del territorio nacional.
Artículo 9
El Instituto Nacional de Juventud (INJUVE), organismo desconcentrado en la órbita de la S.E.CRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, S.E.rá conducido por un Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Subsecretario, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con las siguientes funciones:
a) Programar, producir y organizar las actividades permanentes y temporarias en el ámbito de su competencia.
b) Implementar programas educativos y culturales, en coordinación con las áreas competentes.
c) Mantener actualizado el inventario, registro y documentación de los bienes del organismo.
d) Intervenir en los planes y programas tendientes a promover la capacitación permanente del personal del organismo.
e) Intervenir en la elaboración del proyecto de presupuesto anual del organismo y elevarlo para su aprobación.
f) Proponer la celebración de acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia.
Artículo 10
Aprúebanse los Objetivos de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, creado por el artículo 1 del Decreto 1660/1996 y sus modificatorios, de conformidad con el detalle obrante en Planilla anexa al presente artículo (IF-2018-09351374-APN-JGM), que forma parte integrante del presente Decreto.
al artículo de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado)
Artículo 11
Hasta tanto S.E. efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida S.E. hará con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.
Artículo 12
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
Anexo I - (Anexo Derogado por Artículo 9 del Decreto 50/2019)
Anexo II - (Anexo Derogado por Artículo 9 del Decreto 50/2019)
Anexo III - (Anexo Derogado por Artículo 9 del Decreto 50/2019)
Anexo IV
Anexo
Número: IF-2018-09351374-APN-JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 2 de Marzo de 2018
Referencia: PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 10
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 10
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica
OBJETIVOS
1) Diseñar y ejecutar programas e instrumentos promocionales, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a los lineamientos político-estratégicos y las prioridades establecidas por la S.E.CRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
2) Determinar los principios, criterios, mecanismos, pautas y procedimientos que rigen la implementación de los instrumentos promocionales que administra y adoptar las acciones que resulten necesarias para ello.
3) Promover y difundir los instrumentos promocionales de financiamiento para la Investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica.
4) Estimular y promover a través sus instrumentos promocionales la articulación y coordinación de las acciones de actores públicos y privados, de modo de potenciar las sinergias entre ellos y aprovechar al máximo los recursos disponibles.
5) Establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones públicas y privadas y con organismos nacionales e internacionales que permitan el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles.
6) Diseñar y ejecutar planes de evaluación de la eficiencia y eficacia de los instrumentos promocionales implementados.
7) S.E.leccionar, aprobar la asignación de financiamiento, supervisar y evaluar la ejecución de los instrumentos promocionales que administra.
8) Entender en el funcionamiento de los Fondos que le dependen, las dependencias que la conforman y otros programas e instrumentos promocionales que administre.
Antecedentes Normativos
Anexo I, Apartado VII. Ministerio de Defensa sustituido por artículo 1 del Decreto 684/2019 ;
Anexo II, Apartado VII - Ministerio de Defensa sustituido por artículo 2 del Decreto 684/2019 ;
Anexo III, Apartado VII - Ministerio de Defensasustituido por artículo 3 del Decreto 684/2019 ;
Anexo III, Apartado VIII BIS.-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA sustituido por artículo 3 del Decreto 684/2019 ;
Anexo III, Apartado X. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO sustituido por artículo 3 del Decreto 684/2019 ;
Anexo II, Apartado IV -JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20, Objetivos derogados por artículo 2 del Decreto 611/2019 ;
Anexo I, Apartado IV - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sustituido por artículo 1 del Decreto 611/2019 ;
Anexo I, S.E.CRETARÍA GENERAL, Apartado I sustituido por artículo 1 del Decreto 180/2019 ;
Anexo II, Apartado I, S.E.CRETARÍA GENERAL, Objetivos sustituidos por artículo 3 del Decreto 180/2019 ;
Anexo III, Apartado I, sustituido por artículo 4 del Decreto 180/2019 ;
Anexo I, Apartado VIII BIS.- S.E.CRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA sustituido por artículo 1 del Decreto 105/2019 . Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la medida de referencia;
Anexo II, Apartado VIII BIS. S.E.CRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, Objetivos incorporados por artículo 3 del Decreto 105/2019 . Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la medida de referencia;
Anexo III, Instituto Nacional de Medicina Tropical (Nota Infoleg: por artículo 2 del Decreto 91/2019 S.E. transfiere el Instituto Nacional de Medicina Tropical (INMET) del ámbito de la S.E.cretaría de Gobierno de S.A.lud del MINISTERIO DE S.A.LUD Y DESARROLLO SOCIAL a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS "DR. CARLOS G. MALBRÁN" (ANLIS).);
Anexo I, Apartado VIII. - MINISTERIO DE HACIENDA sustituido por artículo 1 del Decreto 48/2019 . Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
Anexo I, Apartado X- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO sustituido por artículo 2 del Decreto 48/2019 . Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
Anexo I, Apartado X BIS.- S.E.CRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO sustituido por artículo 2 del Decreto 48/2019 . Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
Anexo I, Apartado X TER.- S.E.CRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA sustituido por artículo 2 del Decreto 48/2019 . Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
Anexo II, Apartado VIII BIS.-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, sustituido por artículo 20 del Decreto 48/2019 . Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
Anexo II, Apartado I S.E.cretaría General, Objetivo 5 sustituido por artículo 3 del Decreto 48/2019 . Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
Anexo II, Apartado I S.E.cretaría General, Objetivo 10 derogado por artículo 3 del Decreto 48/2019 . Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
Anexo II, Apartado I S.E.CRETARÍA GENERAL, S.E.CRETARÍA DE DEPORTES, Objetivos derogados por artículo 2 del Decreto 180/2019 ;
Anexo II, Apartado VIII BIS, S.E.CRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, Objetivos derogados por artículo 2 del Decreto 105/2019 . Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la medida de referencia)
Anexo II, Apartado VIII, S.E.CRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS DE REGULACIÓN FINANCIERA, Objetivos derogados por artículo 5 del Decreto 48/2019 . Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
Anexo II, Apartado X TER, S.E.CRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, S.E.CRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES, Objetivos suprimidos por artículo 11 del Decreto 48/2019 . Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
Anexo II, Apartado X TER, S.E.CRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, S.E.CRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES, SUBSECRETARÍA DE RELACIONES AGROINDUSTRIALES INTERNACIONALES, Objetivos suprimidos por artículo 11 del Decreto 48/2019 . Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
Anexo II, Apartado VI - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, S.E.CRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES, Objetivo 10 incorporado por artículo 4 del Decreto 48/2019 . Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
Anexo II, Apartado VIII - MINISTERIO DE HACIENDA, S.E.CRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, Objetivos sustituidos por artículo 6 del Decreto 48/2019 . Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
Anexo II, Apartado VIII BIS. S.E.CRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, S.E.CRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO, SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA Objetivo 1. sustituido por artículo 7 del Decreto 48/2019 . Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
Anexo II, Apartado VIII BIS. S.E.CRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, S.E.CRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO, SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO, Objetivo 1. sustituido por artículo 8 del Decreto 48/2019 . Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
Anexo II, Apartado X - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, S.E.CRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, Objetivos incorporados por artículo 9 del Decreto 48/2019 . Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
Anexo II, Apartado X - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, S.E.CRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, SUBSECRETARA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO, Objetivos incorporados por artículo 9 del Decreto 48/2019 . Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
Anexo II, Apartado X - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, S.E.CRETARA DE COMERCIO EXTERIOR, Objetivos incorporados por artículo 9 del Decreto 48/2019 . Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
Anexo II, Apartado X - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, S.E.CRETARA DE COMERCIO EXTERIOR, SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO, Objetivos incorporados por artículo 9 del Decreto 48/2019 . Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
Anexo II, Apartado X - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, S.E.CRETARA DE COMERCIO EXTERIOR, SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, Objetivos incorporados por artículo 9 del Decreto 48/2019 . Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
Anexo II, Apartado X - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, S.E.CRETARA DE COMERCIO EXTERIOR, SUBSECRETARÍA DE INSERCIÓN INTERNACIONAL, Objetivos incorporados por artículo 9 del Decreto 48/2019 . Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
Anexo II, Apartado X - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, S.E.CRETARA DE COMERCIO EXTERIOR, SUBSECRETARA DE MERCADOS AGROINDUSTRALES, Objetivos incorporados por artículo 9 del Decreto 48/2019 . Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
Anexo II, Apartado X TER - S.E.CRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA Objetivos sustituidos por artículo 10 del Decreto 48/2019 . Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
Anexo II, Apartado X TER - S.E.CRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS, Objetivos sustituidos por artículo 10 del Decreto 48/2019 . Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
Anexo II, Apartado XIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE, S.E.CRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, Objetivo 11 incorporado por artículo 13 del Decreto 48/2019 . Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
Anexo II, Apartado XIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE, S.E.CRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, Objetivo 11 incorporado por artículo 12 del Decreto 48/2019 . Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
Anexo II, Apartado XIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE, S.E.CRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE, Objetivos sustituidos por artículo 14 del Decreto 48/2019 . Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
Anexo II, Apartado XIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE, S.E.CRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE, SUBSECRETARÍA DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS; Objetivos sustituidos por artículo 14 del Decreto 48/2019 . Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
Anexo II, Apartado XIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE, S.E.CRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE, SUBSECRETARA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE OBRAS, Objetivos sustituidos por artículo 14 del Decreto 48/2019 . Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
Anexo II, Apartado XVII BIS - S.E.CRETARÍA DE GOBIERNO DE S.A.LUD, S.E.CRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN S.A.NITARIA, objetivo 6 suprimido por artículo 15 del Decreto 48/2019 . Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
Anexo II, Apartado XVII BIS - S.E.CRETARÍA DE GOBIERNO DE S.A.LUD, S.E.CRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA S.A.LUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, Objetivo 12 incorporado por artículo 16 del Decreto 48/2019 . Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
Anexo II, Apartado XVII BIS - S.E.CRETARÍA DE GOBIERNO DE S.A.LUD, S.E.CRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA S.A.LUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES COMUNICABLES E INMUNOPREVENIBLES, Objetivo 7 sustituido por artículo 17 del Decreto 48/2019 . Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
Anexo III, Apartado I BIS. S.E.CRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, sustituido por artículo 18 del Decreto 48/2019 . Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
Anexo I, Apartado IV, sustituido por artículo 10 del Decreto 1169/2018 ;
Anexo I, Apartado IV, sustituido por artículo 1 del Decreto 1119/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado;
Anexo I, Apartado IV BIS - S.E.CRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, sustituido por artículo 10 del Decreto 1169/2018 ;
Anexo I, Apartado VIII. - MINISTERIO DE HACIENDA sustituido por artículo 2 del Decreto 1119/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado;
Anexo II, MINISTERIO DE HACIENDA, S.E.CRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, Objetivos derogados por artículo 5 del Decreto 1119/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado;
Anexo II, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA, Objetivos derogados por artículo 3 del Decreto 1119/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado;
Anexo II, Apartado IV BIS - S.E.CRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, S.E.CRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, Objetivos sustituidos por artículo 12 del Decreto 1169/2018 ;
Anexo II, Apartado IV BIS - S.E.CRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, S.E.CRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, Objetivos incorporados por artículo 11 del Decreto 1169/2018 ;
Anexo II, Apartado V MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, S.E.CRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL, Objetivos sustituidos por artículo 13 del Decreto 1169/2018 ;
Anexo II, Apartado IV - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, S.E.CRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, Objetivos incorporados por artículo 4 del Decreto 1119/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado;
Anexo II, Apartado IV - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, S.E.CRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, Objetivos incorporados por artículo 4 del Decreto 1119/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado;
Anexo I, Apartado X- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO sustituido por artículo 5 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo I, Apartado I- S.E.CRETARÍA GENERAL sustituido por artículo 2 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo I, Apartado IV. - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sustituido por artículo 3 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo I, Apartado VIII. - MINISTERIO DE HACIENDA sustituido por artículo 4 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo I, Apartado XI- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA derogado por artículo 1 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo I, Apartado XII. MINISTERIO DE TURISMO derogado por artículo 1 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo I, Apartado XVI - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL derogado por artículo 1 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo I, Apartado XVII.- MINISTERIO DE S.A.LUD Y DESARROLLO SOCIAL sustituido por artículo 6 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo I, Apartado XVIII - MINISTERIO DE S.A.LUD, derogado por artículo 1 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo I, Apartado XIX. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA sustituido por artículo 7 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo I, Apartado XX. MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA derogado por artículo 1 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo I, Apartado XXI. MINISTERIO DE CULTURA derogado por artículo 1 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo I, Apartado XXII. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE derogado por artículo 1 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo I, Apartado XXIII- MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN derogado por artículo 1 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo I, Apartado XXIV - MINISTERIO DE ENERGÍA derogado por artículo 1 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo II, Apartado X. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, sustituido por artículo 21 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo II, Apartado I, S.E.CRETARÍA GENERAL, sustituido por artículo 9 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo II, Apartado IV - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sustituido por artículo 10 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo II, Apartado VIII - MINISTERIO DE HACIENDA sustituido por artículo 11 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo II, Apartado X - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO sustituido por artículo 12 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo II, Apartado XI - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA derogado por artículo 8 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo II, Apartado XII - MINISTERIO DE TURISMO derogado por artículo 8 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo II, Apartado XVI - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL derogado por artículo 8 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo II, Apartado XVII - MINISTERIO DE S.A.LUD Y DESARROLLO SOCIAL sustituido por artículo 13 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo II, Apartado XVIII - MINISTERIO DE S.A.LUD derogado por artículo 8 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo II, Apartado XIX - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA sustituido por artículo 14 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, derogado por artículo 8 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo II, Apartado XXI - MINISTERIO DE CULTURA, derogado por artículo 8 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo II, Apartado XXII - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, derogado por artículo 8 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo II, Apartado XXIII - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, derogado por artículo 8 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo II, Apartado XXIV, (Nota Infoleg: Ex-MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA, actual MINISTERIO DE ENERGÍA), derogado por artículo 8 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo III, Apartado X. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, sustituido por artículo 16 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo III, Apartado XIX.- MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, sustituido por artículo 16 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo III, Apartado I - S.E.CRETARÍA GENERAL, sustituido por artículo 16 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo III, Apartado IV.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sustituido por artículo 16 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo III, Apartado V.- MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, sustituido por artículo 19 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo III, Apartado VIII. MINISTERIO DE HACIENDAsustituido por artículo 16 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo III, Apartado XI- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA derogado por artículo 15 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo III, Apartado XII. MINISTERIO DE TURISMO derogado por artículo 15 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo III, Apartado XVI - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL derogado por artículo 15 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo III, Apartado XVII.- MINISTERIO DE S.A.LUD Y DESARROLLO SOCIAL sustituido por artículo 16 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo III, Apartado XVII BIS-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE S.A.LUD sustituido por artículo 23 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo III, Apartado XVIII - MINISTERIO DE S.A.LUDderogado por artículo 15 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo III, Apartado XIX.- MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA sustituido por artículo 24 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo III, Apartado XX - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA derogado por artículo 15 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo III, Apartado XXI. MINISTERIO DE CULTURA derogado por artículo 15 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo III, Apartado XXII. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE derogado por artículo 15 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo III, Apartado XXIII - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN derogado por artículo 15 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo III, Apartado XXIV. MINISTERIO DE ENERGÍA derogado por artículo 15 del Decreto 958/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
Anexo I, (Nota Infoleg: por artículo 1 del Decreto 802/2018 S.E. establece que S.E. mantendrán vigentes por el plazo de S.E.SENTA (60) días, contados a partir del dictado del Decreto de referencia, a fin de concluir con la aprobación de la conformación organizativa de la Administración Pública Nacional, los Objetivos de las S.E.cretarías y Subsecretarías aprobados por el presente Decreto y sus modificatorios. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación);
Anexo I, Apartado IV, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (Nota Infoleg: por artículo 11 del Decreto 801/2018, S.E. establece que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es continuadora a todos sus efectos del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que S.E. hace referencia a la cartera ministerial citada en S.E.gundo término. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación);
Anexo I, Apartado IV, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (Nota Infoleg: por artículo 12 del Decreto 802/2018 S.E. crea el cargo de S.E.cretario de Gobierno de la Unidad Plan Belgrano, con dependencia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al artículo (IF-2018-43620991-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante del Decreto de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. Ver Decreto 801/2018);
Anexo I, Apartado IV, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (Nota Infoleg: por artículo 10 del Decreto 802/2018 S.E. crea el cargo de S.E.cretario de Gobierno del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos, con dependencia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al artículo (IF-2018-43628350-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante del Decreto de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. Ver Decreto 801/2018);
Anexo I, Apartado VIII, correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, (Nota Infoleg: por artículo 12 del Decreto 801/2018, S.E. establece que el MINISTERIO DE HACIENDA es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE ENERGÍA, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que S.E. hace referencia a la cartera ministerial citada en S.E.gundo término. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación);
Anexo I, Apartado X, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (Nota Infoleg: por artículo 13 del Decreto 801/2018, S.E. sustituye la denominación del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por la de MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que S.E. hace referencia a la cartera ministerial citada en primer término. El artículo 14 de la misma norma establece que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, con excepción de las competencias relativas a la S.E.guridad social, y del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que S.E. hace referencia a las carteras ministeriales citadas en S.E.gundo y tercer término. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación);
Anexo I, Apartado XI- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, (Nota Infoleg: por artículo 18 del Decreto 802/2018 S.E. crea el cargo de S.E.cretario de Gobierno de Agroindustria, con dependencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al artículo (IF-2018-43629031-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del Decreto de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. Ver Decreto 801/2018);
Anexo I, Apartado XII. MINISTERIO DE TURISMO, (Nota Infoleg: por artículo 6 del Decreto 802/2018 S.E. crea el cargo de S.E.cretario de Gobierno de Turismo, con dependencia de la S.E.CRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al artículo (IF-2018-43622056-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del Decreto de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. Ver Decreto 801/2018);
Anexo I, Apartado XVI - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, (Nota Infoleg: por artículo 13 del Decreto 801/2018, S.E. sustituye la denominación del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por la de MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que S.E. hace referencia a la cartera ministerial citada en primer término. El artículo 14 de la misma norma establece que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, con excepción de las competencias relativas a la S.E.guridad social, y del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que S.E. hace referencia a las carteras ministeriales citadas en S.E.gundo y tercer término. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación);
Anexo I, Apartado XVI - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, (Nota Infoleg: por artículo 15 del Decreto 801/2018, S.E. sustituye la denominación del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL por la de MINISTERIO DE S.A.LUD Y DESARROLLO SOCIAL, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que S.E. hace referencia a la cartera ministerial citada en primer término. El artículo 16 de la misma norma establece que el MINISTERIO DE S.A.LUD Y DESARROLLO SOCIAL es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE S.A.LUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, en las competencias relativas a la S.E.guridad social, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que S.E. hace referencia a las carteras ministeriales citadas en S.E.gundo término. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación);
Anexo I, Apartado XVI - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, (Nota Infoleg: por artículo 16 del Decreto 802/2018 S.E. crea el cargo de S.E.cretario de Gobierno de Trabajo y Empleo, con dependencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al artículo (IF-2018-43626332-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del Decreto de referencia.Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. Ver Decreto 801/2018);
Anexo
I, Apartado XVII, correspondiente al MINISTERIO DE S.A.LUD Y DESARROLLO SOCIAL, (Nota Infoleg: por artículo 15 del Decreto 801/2018, S.E. sustituye la denominación del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL por la de MINISTERIO DE S.A.LUD Y DESARROLLO SOCIAL, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que S.E. hace referencia a la cartera ministerial citada en primer término. El artículo 16 de la misma norma establece que el MINISTERIO DE S.A.LUD Y DESARROLLO SOCIAL es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE S.A.LUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, en las competencias relativas a la S.E.guridad social, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que S.E. hace referencia a las carteras ministeriales citadas en S.E.gundo término. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación);
Anexo I, Apartado XVIII - MINISTERIO DE S.A.LUD, (Nota Infoleg: por artículo 15 del Decreto 801/2018, S.E. sustituye la denominación del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL por la de MINISTERIO DE S.A.LUD Y DESARROLLO SOCIAL, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que S.E. hace referencia a la cartera ministerial citada en primer término. El artículo 16 de la misma norma establece que el MINISTERIO DE S.A.LUD Y DESARROLLO SOCIAL es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE S.A.LUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, en las competencias relativas a la S.E.guridad social, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que S.E. hace referencia a las carteras ministeriales citadas en S.E.gundo término. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación);
Anexo I, Apartado XVIII - MINISTERIO DE S.A.LUD, (Nota Infoleg: por artículo 20 del Decreto 802/2018 S.E. crea el cargo de S.E.cretario de Gobierno de S.A.lud, con dependencia del MINISTERIO DE S.A.LUD Y DESARROLLO SOCIAL, de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al artículo (IF-2018-43622360-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del Decreto de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. Ver Decreto 801/2018);
Anexo I, Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, (Nota Infoleg: por artículo 17 del Decreto 801/2018, S.E. sustituye la denominación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN por la de MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que S.E. hace referencia a la cartera ministerial citada en primer término. El artículo 18 de la misma norma establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y del MINISTERIO DE CULTURA, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que S.E. hace referencia a las carteras ministeriales citadas en S.E.gundo y tercer término. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación);
Anexo I, Apartado XX. MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, (Nota Infoleg: por artículo 17 del Decreto 801/2018, S.E. sustituye la denominación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN por la de MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que S.E. hace referencia a la cartera ministerial citada en primer término. El artículo 18 de la misma norma establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y del MINISTERIO DE CULTURA, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que S.E. hace referencia a las carteras ministeriales citadas en S.E.gundo y tercer término. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación);
Anexo I, Apartado XX. MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, (Nota Infoleg: por artículo 24 del Decreto 802/2018 S.E. crea el cargo de S.E.cretario de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, con dependencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al artículo (IF-2018-43621627-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del Decreto de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. Ver Decreto 801/2018);
Anexo I, Apartado XXI. MINISTERIO DE CULTURA, (Nota Infoleg: por artículo 17 del Decreto 801/2018, S.E. sustituye la denominación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN por la de MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que S.E. hace referencia a la cartera ministerial citada en primer término. El artículo 18 de la misma norma establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y del MINISTERIO DE CULTURA, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que S.E. hace referencia a las carteras ministeriales citadas en S.E.gundo y tercer término. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación);
Anexo I, Apartado XXI. MINISTERIO DE CULTURA, (Nota Infoleg: por artículo 22 del Decreto 802/2018 S.E. crea el cargo de S.E.cretario de Gobierno de Cultura, con dependencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al artículo (IF-2018-43624040-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del Decreto de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. Ver Decreto 801/2018);
Anexo I, Apartado XXII. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, (Nota Infoleg: por artículo 4 del Decreto 802/2018 S.E. crea el cargo de S.E.cretario de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, con dependencia de la S.E.CRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con los Objetivos obrantes en Planilla anexa al artículo (IF-2018-43630968-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del Decreto de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. Ver Decreto 801/2018);
Anexo I, Apartado XXIII- MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, (Nota Infoleg: por artículo 11 del Decreto 801/2018, S.E. establece que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es continuadora a todos sus efectos del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que S.E. hace referencia a la cartera ministerial citada en S.E.gundo término. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación);
Anexo I, Apartado XXIII- MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, (Nota Infoleg: por artículo 8 del Decreto 802/2018 S.E. crea el cargo de S.E.cretario de Gobierno de Modernización, que actuará en carácter de Vicejefe de Gabinete para asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la definición de políticas de modernización transversales a la administración del Estado Nacional, y de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al artículo (IF-2018-43620838-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del Decreto de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. Ver Decreto 801/2018);
Anexo I, Apartado XXIV - MINISTERIO DE ENERGÍA, (Nota Infoleg: por artículo 12 del Decreto 801/2018, S.E. establece que el MINISTERIO DE HACIENDA es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE ENERGÍA, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que S.E. hace referencia a la cartera ministerial citada en S.E.gundo término. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación);
Anexo I, Apartado XXIV - MINISTERIO DE ENERGÍA, (Nota Infoleg: por artículo 14 del Decreto 802/2018 S.E. crea el cargo de S.E.cretario de Gobierno de Energía, con dependencia del MINISTERIO DE HACIENDA, de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al artículo (IF-2018-43624300-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante del Decreto de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. Ver Decreto 801/2018);
Anexo II, Apartado I, correspondiente a la S.E.CRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Objetivo 22 incorporado por artículo 3 del Decreto 802/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación;
Anexo I, Apartado XXIV - MINISTERIO DE ENERGÍA sustituido por artículo 4 del Decreto 585/2018 . Vigencia: a partir del dictado de la medida;
Anexo I, Apartado VIII, correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA sustituido por artículo 2 del Decreto 585/2018 . Vigencia: a partir del dictado de la medida;
Anexo I, Apartado IX. - MINISTERIO DE FINANZAS derogado por artículo 1 del Decreto 585/2018 . Vigencia: a partir del dictado de la medida;
Anexo I, Apartado X, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO sustituido por artículo 3 del Decreto 585/2018 . Vigencia: a partir del dictado de la medida;
Anexo II, Apartado X, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, S.E.CRETARÍA DE POLÍTICA MINERA, Objetivos incorporados por artículo 7 del Decreto 585/2018 . Vigencia: a partir del dictado de la medida;
Anexo II, Apartado X, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, S.E.CRETARÍA DE POLÍTICA MINERA, SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO, Objetivos incorporados por artículo 7 del Decreto 585/2018 . Vigencia: a partir del dictado de la medida;
Anexo II, Apartado X, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, S.E.CRETARÍA DE POLÍTICA MINERA, SUBSECRETARÍA DE SUSTENTABILIDAD MINERA, Objetivos incorporados por artículo 7 del Decreto 585/2018 . Vigencia: a partir del dictado de la medida;
Anexo II, Apartado VIII, correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, Objetivos sustituidos por artículo 5 del Decreto 585/2018 . Vigencia: a partir del dictado de la medida;
Anexo II, Apartados XI, correspondiente al ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, S.E.CRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMIA, Objetivo 5 derogado por artículo 10 del Decreto 585/2018 . Vigencia: a partir del dictado de la medida;
Anexo II, Apartado, XXIV - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (Nota Infoleg: Ex-MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA, actual MINISTERIO DE ENERGÍA) S.E.CRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA MINERA, Objetivos derogados por artículo 6 del Decreto 585/2018 . Vigencia: a partir del dictado de la medida;
Anexo III, Apartado XXIV. MINISTERIO DE ENERGÍA, sustituido por artículo 8 del Decreto 585/2018 . Vigencia: a partir del dictado de la medida;
Anexo III, Apartado VIII. MINISTERIO DE HACIENDA, sustituido por artículo 8 del Decreto 585/2018 . Vigencia: a partir del dictado de la medida;
Anexo III, Apartado, X. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN sustituido por artículo 8 del Decreto 585/2018 . Vigencia: a partir del dictado de la medida;
Anexo IV, Apartado VIII sustituido por artículo 9 del Decreto 585/2018 . Vigencia: a partir del dictado de la medida;
Anexo IV, Apartado IX derogado por artículo 1 del Decreto 585/2018 . Vigencia: a partir del dictado de la medida;
Anexo IV, Apartado X sustituido por artículo 9 del Decreto 585/2018 . Vigencia: a partir del dictado de la medida;
Anexo IV, Apartado XXIV sustituido por artículo 9 del Decreto 585/2018 . Vigencia: a partir del dictado de la medida;
Anexo II, Apartado IX - MINISTERIO DE FINANZAS derogado por artículo 1 del Decreto 585/2018 . Vigencia: a partir del dictado de la medida;
Anexo III, Apartado IX. - MINISTERIO DE FINANZAS, derogado por artículo 1 del Decreto 585/2018 . Vigencia: a partir del dictado de la medida;
Anexo II, Apartado IV, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA, Objetivos sustituidos por artículo 3 del Decreto 552/2018 ;
Anexo II, Apartado IX - MINISTERIO DE FINANZAS, SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, Objetivos sustituido por artículo 4 del Decreto 552/2018 ;
Anexo I, Apartado I, correspondiente a la S.E.CRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN sustituido por artículo 1 del Decreto 428/2018 ;
Anexo II, Apartado I, correspondiente a la S.E.CRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20, Objetivos derogados por artículo 2 del Decreto 428/2018 ;
Anexo I, Apartado IV, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sustituido por artículo 3 del Decreto 428/2018 ;
Anexo II, Apartado IV, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20, Objetivos incorporados por artículo 4 del Decreto 428/2018 ;
Anexo IV, Apartados I - S.E.CRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, sustituido por artículo 5 del Decreto 428/2018 ;
Anexo IV, Apartados IV - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sustituido por artículo 5 del Decreto 428/2018 ;
Anexo I, Apartado XX. MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA sustituido por artículo 1 del Decreto 350/2018 ;
Anexo II, Apartado IV, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, S.E.CRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS, Objetivos sustituidos por artículo 2 del Decreto 350/2018 ;
Anexo II, Apartado X, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, S.E.CRETARÍA DE COMERCIO, Objetivo 12 incorporado por artículo 7 del Decreto 350/2018 ;
Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, SUBSECRETARÍA DE FEDERALIZACIÓN DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN PRODUCTIVA, Objetivos incorporados por artículo 4 del Decreto 350/2018 ;
Anexo III, Apartado X. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN sustituido por artículo 5 del Decreto 350/2018 ;
Anexo III, Apartado XXIV. MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA sustituido por artículo 5 del Decreto 350/2018 ;
Anexo IV, Apartado XXIV. MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA sustituido por artículo 6 del Decreto 350/2018 ;
Anexo IV, X. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN sustituido por artículo 6 del Decreto 350/2018 ;
Anexo IV, Apartado XIII sustituido por artículo 6 del Decreto 350/2018 ;
Anexo IV, Apartado XVI sustituido por artículo 6 del Decreto 350/2018 ;
Anexo IV, Apartado XX sustituido por artículo 6 del Decreto 350/2018 ;
Anexo II, Apartado VI - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL, Objetivos sustituidos por artículo 3 del Decreto 350/2018 ;
Anexo III, Apartado XIII- MINISTERIO DE TRANSPORTE sustituido por artículo 5 del Decreto 350/2018 .