Crease el sistema federal de identificación biometrica para la S.E.guridad.
Visto
la Ley de S.E.guridad Interior 24059, la Ley de Protección de Datos Personales 25326, la Ley de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional 17671, los Decretos Nros. 1501, del 20 de octubre de 2009, y 261, del 2 de marzo de 2011.
Considerando
Que el artículo 2 de la Ley 24059 determina que la S.E.guridad interior es la situación de hecho basada en el derecho en la cual S.E. encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.
Que conforme al artículo 3 de la ley precitada, la S.E.guridad interior implica el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de S.E.guridad de la Nación a fin de alcanzar los objetivos referenciados, ejerciendo el MINISTERIO DE S.E.GURIDAD la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de S.E.guridad del ESTADO NACIONAL en los términos del artículo 8 de la Ley 24059.
Que partiendo de la protección esencial del derecho a la S.E.guridad, el ESTADO NACIONAL desarrolla una planificación institucional tendiente a fortalecer las acciones preventivas y/o de intervención legal efectiva, atendiendo a garantizar el amparo de los derechos y libertades individuales fundamentales.
Que en virtud de los artículos 1, 2, 9, 11, 16 y concordantes de la Ley 17671, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS tiene a su cargo la inscripción e identificación de las personas físicas que S.E. domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y respecto de todos los argentinos S.E.a cual fuere el lugar donde S.E. domiciliaren, mediante el registro de sus antecedentes de mayor importancia desde el nacimiento y a través de las distintas etapas de la vida, desarrollando, con carácter exclusivo, la expedición de los documentos nacionales de identidad con las características, nomenclatura y plazos fijados por la normativa aplicable.
Que siguiendo tales lineamientos, a través del artículo 1 del Decreto 1501/2009, S.E. autorizó a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, organismo descentralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la utilización de tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) con los alcances S.E.ñalados en la Ley 17671 y sus modificatorias.
Que en comunión con el criterio normativo expuesto, mediante el Decreto 261/2011 S.E. estableció la competencia de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas para el otorgamiento de los pasaportes nacionales, con excepción de pasaportes diplomáticos y oficiales, aprobándose el reglamento de emisión respectivo.
Que asimismo, y en el marco de las previsiones legales expuestas, el Convenio celebrado con fecha 4 de marzo de 2011 entre el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y la Policía Federal Argentina ha reflejado un importante avance institucional y tecnológico en las funciones de confección de los pasaportes nacionales, acordándose en dicha instancia, frente a los registros de las nuevas tramitaciones, la expedición de información a la Policía Federal Argentina.
Que atento lo establecido en el artículo 27 de la Ley 17671, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS puede formalizar directamente con diversos organismos nacionales los convenios necesarios para simplificar procedimientos, intercambiar información, acrecentar la idoneidad del personal y favorecer la cooperación, reciprocidad y ayuda mutua.
Que la Policía Federal Argentina ha sido recientemente dotada de un SISTEMA AUTOMATIZADO DE IDENTIFICACION DE HUELLAS DIGITALES (A.F.I.S.), cuya base de datos cuenta con OCHO MILLONES (8000000) de registros biométricos recolectados en tiempos en que esta Fuerza expedía la extinta cédula de identidad y los pasaportes y que, en la actualidad, S.E. nutre constantemente con el aporte de los datos biométricos suministrados por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS conforme al Convenio precitado, contando con capacidad funcional para atender requisitorias que pudieran formular las restantes Fuerzas nacionales (GENDARMERIA NACIONAL, Prefectura Naval Argentina y POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA), así como el conjunto de las Fuerzas provinciales.
Que cabe destacar la relevancia de la identificación biométrica a los efectos de comprobar la identidad de una persona, mediante el uso de un sistema informático de comparación y análisis fisonómico de una persona respecto de una base de datos preparada para tal fin.
Que en este S.E.ntido resulta imprescindible usufructuar al máximo las herramientas tecnológicas en dotación, teniendo en cuenta que la utilización de técnicas biométricas resulta un aporte fundamental a las funciones de S.E.guridad pública en materia preventiva y respecto de competencias de investigación y policía científica, conforme las directivas de las autoridades judiciales.
Que partiendo de tales premisas, S.E. denota la importancia institucional de establecer un sistema federal de identificación biométrica, contando con pautas idóneas de estandarización de calidad de equipamientos, atendiendo a una mayor operatividad y eficiencia funcional, definiendo los presupuestos normativos básicos a cumplimentar para la prestación adecuada del sistema, incluyendo la propuesta de adhesión de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que valorando la importancia de todo dato biométrico y su equiparación en términos legales a los datos personales amparados por la Ley 25326, el funcionamiento del sistema integral propuesto respeta las pautas normativas en materia de procedimiento, tratamiento compatible, confidencialidad, protección y resguardo de información y cumplimiento exclusivo de la finalidad específica de su creación.
Que las distintas áreas públicas que hagan uso de este S.E.rvicio estarán sujetas a las medidas de S.E.guridad, requisitos de autenticidad, integridad, confidencialidad y deber de reserva de la información obtenida, disponibilidad y estándares técnicos compatibles, en comunión con los lineamientos previstos por el artículo 23 y concordantes de la Ley 25326.
Que el SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACION BIOMETRICA PARA LA S.E.GURIDAD (SIBIOS), cuya implementación S.E. propicia a través de esta medida, posee como finalidad principal instrumentar un S.E.rvicio informático para permitir la comprobación idónea y oportuna de identificación de personas y rastros para fines de S.E.guridad pública y de investigación judicial, contribuyendo al desarrollo de políticas eficientes de prevención y conjuración de ilícitos en el ámbito de la S.E.guridad ciudadana y al mejoramiento de las diligencias investigativas requeridas por autoridades judiciales.
Que la importante modernización tecnológica y funcional del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la utilización de tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y los pasaportes nacionales han brindado un impulso importante para materializar la creación del SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACION BIOMETRICA PARA LA S.E.GURIDAD (SIBIOS).
Que en función de lo expuesto, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, valiéndose de un exitoso programa informático desarrollado con recursos propios, viene ampliando su crecimiento en todo el territorio nacional con el objeto de conformar una base de datos de los habitantes, herramienta fundamental para la información y organización del Estado.
Que han tomado la intervención de su competencia los S.E.rvicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE S.E.GURIDAD y del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Créase el SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACION BIOMETRICA PARA LA S.E.GURIDAD (SIBIOS) que tendrá por objeto prestar un S.E.rvicio centralizado de información respecto de los registros patronímicos y biológicos individuales, a los fines de contribuir a la comprobación idónea y oportuna en materia de identificación de personas y rastros, en procura de optimizar la investigación científica de delitos y el apoyo a la función preventiva de S.E.guridad.
Artículo 2
El REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS brindará la información biométrica necesaria para que el SISTEMA AUTOMATIZADO DE IDENTIFICACION DE HUELLAS DIGITALES (AFIS) y de rostros en uso en la Policía Federal Argentina pueda S.A.tisfacer los requerimientos de identificación que formulen los distintos usuarios del SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACION BIOMETRICA PARA LA S.E.GURIDAD (SIBIOS).
Artículo 3
El MINISTERIO DE S.E.GURIDAD S.E.rá la autoridad de aplicación del presente sistema, del que S.E.rán usuarios los siguientes organismos:
b) GENDARMERIA NACIONAL
d) POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA
e) REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
f) Dirección Nacional de Migraciones
Artículo 4
a) : Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherirse al SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA PARA LA S.E.GURIDAD (SIBIOS) con miras a que puedan formular consultas biométricas en tiempo real.
El CONSEJO DE S.E.GURIDAD INTERIOR promoverá la suscripción de los respectivos convenios de adhesión en los términos de los artículos 9, 10, 11 y concordantes de la Ley 24059 y sus modificatorias.
Invítase a todos aquellos organismos dependientes del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial tanto Nacionales, como Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherirse al SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA PARA LA S.E.GURIDAD (SIBIOS) con miras a que puedan formular consultas biométricas en tiempo real.
La S.E.CRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIO PÚBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE S.E.GURIDAD, promoverá la suscripción de los respectivos convenios de adhesión en los términos de la Ley 24059 y sus modificatorias, con aquellos Organismos Nacionales, Provinciales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES dependientes del Poder Judicial.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA CIENTÍFICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO de la S.E.CRETARÍA DE S.E.GURIDAD del MINISTERIO DE S.E.GURIDAD, promoverá la suscripción de los respectivos convenios de adhesión en los términos de la Ley 24059 y sus modificatorias, con aquellos organismos Nacionales, Provinciales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES dependientes del Poder Ejecutivo.
Artículo 5
El SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA PARA LA S.E.GURIDAD (SIBIOS) contará, como Unidad de Coordinación y S.E.guimiento, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA CIENTÍFICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO de la S.E.CRETARÍA DE S.E.GURIDAD del MINISTERIO DE S.E.GURIDAD, contando con el asesoramiento de especialistas del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, de la Dirección Nacional de Migraciones y de las áreas de policía científica de la Policía Federal Argentina, la GENDARMERÍA NACIONAL, la Prefectura Naval Argentina y la POLICÍA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA.
Artículo 6
La OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION (ONTI), dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, brindará el asesoramiento necesario en materia de pautas de estandarización y compatibilidad de equipamientos, plataformas de hardware y software, atendiendo a fortalecer la operatividad y eficiencia funcional del sistema.
Artículo 7
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Nilda C. Garré.