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Decreto 1784/2006
Policia de Establecimientos Navales
Montos de Suplementos y Compensaciones - Actualización
Año de sanción 2006
Fecha de sanción 2006-11-30
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 2126/1977
Decreto 682/2004
Decreto 1993/2004
Decreto 1453/2005
Decreto 92/2006
Modificada por Decreto 2259/2014
Decreto 871/2007
Enlazada por Ley 11672
Decreto-Ley 5177/1958
Decreto 2126/1977
Decreto 1901/1994
Decreto 682/2004
Decreto 1993/2004
Decreto 1453/2005
Decreto 92/2006
Decreto 871/2007
Decreto 1053/2008
Decreto 751/2009
Decreto 2259/2014
Enlaces oficiales Texto original

Actualización de los montos de suplementos y compensaciones.

Nota: Se declara valido por resolución S/N del honorable congreso de la nación. .

Visto

el Decreto-Ley 5177/1958, por el que S.E. aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales, modificado por las Leyes 16563 y 17144, reglamentado por el Decreto 2126/1977, modificado por el Decreto 1901/1994, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672 (T. O. 2005), los Decretos 682 del 31 de mayo de 2004, 1993 del 29 de diciembre de 2004 y 92 del 25 de enero de 2006.

Considerando

Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1901/1994 S.E. incorporaron determinados suplementos y compensaciones a la Reglamentación del Decreto-Ley 5177/1958, por el que S.E. aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales, modificado por las Leyes 16563 y 17144, aprobada por el Decreto 2126/1977.

Que por el artículo 1 del Decreto 1901/1994, S.E. agregó como apartado 3) del inciso b) Suplementos, del artículo 1101 del Decreto 2126/1977, el "Suplemento por Responsabilidad del Cargo", el cual S.E. liquida de acuerdo con lo establecido en el apartado c) Niveles, del ANEXO 3 BIS de dicho artículo 1101, sustituido por el artículo 1 del Decreto 92/2006.

Que por los artículos 2, 3 y 4 del citado Decreto 1901/1994, S.E. incorporaron como apartados 6), 7) y 8) del inciso d) Compensaciones, del artículo 1101 del Decreto 2126/1977, la "Compensación por Vivienda", la "Compensación para Adquisición de Textos y Elementos de Estudio" y la "Compensación por Mayor Exigencia de Vestuario".

Que en atención a las características que demandan los compromisos de específicas funciones de algunos integrantes de la Policía de Establecimientos Navales, debe disponerse la actualización de los montos de los suplementos y compensaciones mencionados en los considerandos precedentes.

Que, asimismo, resulta necesario contener la aplicación de la medida propiciada, en un marco de preservación de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria de que S.E. trata.

Que el artículo 3 del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las Leyes no tienen efecto retroactivo, S.E.an o no de orden público, S.A.lvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la disposición en trámite a partir del 1 de junio de 2006, como excepción a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672 (T. O. 2005).

Que la situación en que S.E. dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible S.E.guir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la S.A.nción de leyes.

Que el S.E.rvicio jurídico permanente del Ministerio de Defensa ha tomado la intervención que le compete.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Sustitúyese, a partir de 1 de julio de 2006, el apartado c) Niveles, del ANEXO 3 BIS, sustituido por el artículo 1 del Decreto 92/2006, correspondiente al apartado 3, inciso b), del artículo 1101 de la Reglamentación del Decreto-Ley 5177/1958, por el que S.E. aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales, modificado por las Leyes 16563 y 17144, aprobada por el Decreto 2126/1977 y sus modificatorias por lo siguiente:

"c) Niveles:

c) 1. Para el Personal Superior:

1) CINCUENTA POR CIENTO (50%)

2) CUARENTA POR CIENTO (40%)

3) TREINTA POR CIENTO (30%)

c) 2. Para el Personal Subalterno:

1) TREINTA POR CIENTO (30%)

2) VEINTICINCO POR CIENTO (25%)"

A partir del 1 de S.E.ptiembre de 2006, por lo siguiente:

"c) Niveles:

c) 1. Para el Personal Superior:

1) S.E.SENTA POR CIENTO (60%)

2) CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48%)

3) TREINTA Y S.E.IS POR CIENTO (36%)

c) 2. Para el Personal Subalterno:

1) TREINTA Y S.E.IS POR CIENTO (36%)

2) TREINTA POR CIENTO (30%)"

Artículo 2

Increméntanse los "Porcentajes" destinados a la liquidación de la Compensación por Vivienda, aprobados por el artículo 2 del Decreto 92/2006, incorporados como Agregado 1 al ANEXO 9 BIS del apartado 6, del inciso d) del artículo 1101 de la Reglamentación mencionada en el artículo 1 del presente Decreto, en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a partir del 1 de julio de 2006 y en un VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1 de S.E.ptiembre de 2006.

Artículo 3

Increméntase la Compensación para Adquisición de Textos y Elementos de Estudio del apartado 7 del inciso d) del artículo 1101 de la Reglamentación citada en el artículo 1 del presente Decreto, llevando a partir del 1 de julio de 2006 del TREINTA (30) al TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTESIMOS (37, 0) el porcentaje de los apartados a) y b) del ANEXO 10 BIS de dicho artículo y, a partir del 1 de S.E.ptiembre de 2006, del TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (37, 0%) al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).

Artículo 4

Increméntase el porcentaje para la liquidación de la Compensación por Mayor Exigencia de Vestuario, regulado en el punto a) del ANEXO 11 BIS, correspondiente al apartado 8 del inciso d) del artículo 1101 de la reglamentación citada en el artículo 1 del presente Decreto, llevándola del VEINTE POR CIENTO (20%) al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a partir del 1 de julio de 2006 y al TREINTA POR CIENTO (30%) a partir del 1 de S.E.ptiembre de 2006.

Artículo 5

Créase, en los casos que así corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente procedimiento:

a) S.E. determinará el S.A.lario bruto mensual correspondiente, al mes de junio de 2006 de cada uno de los integrantes del personal de la Policía de Establecimientos Navales en actividad. A los fines del presente Decreto S.E. entiende por S.A.lario bruto mensual a la suma del Sueldo, los Suplementos, las Bonificaciones y Compensaciones por permanencia en la categoría, por vivienda, para adquisición de textos y elementos de estudio y por mayor exigencia de vestuario, efectivamente liquidadas al citado personal, de acuerdo con lo dispuesto en la Reglamentación aludida en el artículo 1 del presente Decreto, las sumas fijas establecidas por el artículo 7 y el adicional transitorio otorgado por el artículo 5 del Decreto 92/2006, con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos 1, 2, 3 y 4 del presente Decreto.

b) A partir del 1 de julio de 2006 S.E. determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el porcentaje del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el S.A.lario bruto mensual calculado de acuerdo con lo computado en a), el que deberá modificarse conforme las variaciones que S.E. produzcan en el mencionado S.A.lario bruto mensual.

c) S.E. calculará la sumatoria de los incrementos que correspondan a cada integrante de dicho personal, emergentes de la aplicación de los artículos 1 a 4 del presente Decreto al 1 de julio de 2006.

d) S.E. calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados b) y c).

e) Si la operación efectuada en el apartado d) arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado conformará el adicional transitorio al que S.E. refiere el presente artículo.

f) A partir del 1 de S.E.ptiembre de 2006 S.E. determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el porcentaje del NUEVE POR CIENTO (9%) sobre la sumatoria del S.A.lario bruto mensual determinado en el apartado a) más el importe de referencia al que S.E. refiere el apartado b).

g) S.E. calculará la sumatoria de los incrementos que correspondan a cada integrante de dicho personal, emergentes de la aplicación de los artículos 1 a 4 del presente Decreto al 1 de S.E.ptiembre de 2006.

h) S.E. calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados f) y g).

Capítulo I

Si la operación efectuada en el apartado h) arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado conformará a partir del 1 de S.E.ptiembre de 2006 el adicional transitorio al que S.E. refiere el presente artículo.

Nota: por artículo 7 del Decreto 2259/2014 S.E. suprimen los adicionales transitorios, no remunerativos, no bonificables, creados por el presente artículo
Artículo 6

Ratifícase el carácter de no remunerativo y no bonificable del suplemento y de las compensaciones, cuyo valor S.E. actualiza por las disposiciones del presente Decreto, como asimismo la naturaleza de cada concepto y las condiciones para su percepción, de acuerdo con lo oportunamente ordenado por el Decreto 1901/1994, durante el tiempo que el personal beneficiario desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le hayan sido adjudicados, así como el del adicional transitorio creado por el artículo 5 de la presente medida.

Artículo 7

Incorpórase como párrafo S.E.gundo del artículo 2 del Decreto 1453/2005, el siguiente texto: "Las sumas a las que S.E. refiere el párrafo anterior, S.E.rán abonadas a los agentes comprendidos en el Estatuto del Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas dados de alta con posterioridad al 1 de julio de 2005, en los casos que corresponda y a partir de la fecha de su incorporación, debiendo considerarse a los fines de su determinación, las pautas de liquidación imperantes con anterioridad a la fecha citada respecto de su situación S.A.larial de ingreso."

Artículo 8

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias, destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el Ministerio de Defensa efectuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la instrumentación de las mismas.

Artículo 9

Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Artículo 10

Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Artículo 11

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Nilda Garré. — Ginés M. González García. — Alica M. Kirchner. — Alberto J. B. Iribarne. — Julio M. De Vido. — Felisa Miceli. — Carlos A. Tomada. — Daniel F. Filmus. — Jorge E. Taiana.

Resolución

N:

Artículo 1

Declarar la validez del Decreto 1784/2006.

Artículo 2

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.