Prorrogase desde el 1 de agosto de 2015 y por el termino de doce (12) meses el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 26940.
Visto
el Expediente 1684601/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, la Ley 26940, el Decreto 1714/2014, la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 3683 del 9 de octubre de 2014 y la Resolución Conjunta de la Administración Federal de Ingresos Públicos y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL Nros. 3763 y 287, respectivamente, del 15 de abril de 2015.
Considerando
Que la Ley 26940 creó a través de su Título II - Capítulo II un Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado estableciendo para su acogimiento un plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la ley tengan efecto.
Que la Resolución General Administración Federal de Ingresos Públicos 3683 del 9 de octubre de 2014, en su artículo 9, determinó que dicho Régimen comenzará a regir a partir del período devengado agosto de 2014.
Que el artículo 30 de la Ley 26940 estableció que los beneficios comprendidos en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado pueden S.E.r prorrogados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que teniendo en cuenta que S.E. comprobó una amplia adhesión por parte de los empleadores respecto del Título II del Capítulo II de la mencionada ley, y que más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los puestos que S.E. crearon desde su entrada en vigencia S.E. registraron utilizando los beneficios que la misma asigna corresponde prorrogar la vigencia de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 26940, desde el 1 de agosto de 2015 por el plazo de DOCE (12) meses, a fin de posibilitar un mayor incremento en la contratación regular de trabajadores.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 30 de la Ley 26940.
Decreto
Artículo 1
Prorrógase desde el 1 de agosto de 2015 y por el término de DOCE (12) meses el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 26940.
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.