Observase en su totalidad el proyecto de Ley 24139. - transferencia de inmuebles del estado.
Visto
el Proyecto de Ley 24139, remitido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION después de su S.A.nción, para el trámite establecido en los artículos 71 y 72 de la Constitución Nacional.
Considerando
Que el Proyecto de Ley 24139 instrumenta un régimen especial que S.E. encuentra contemplado en el artículo 2 de la Ley 24146, recientemente S.A.ncionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, que con alcance general legisla respecto de la transferencia de inmuebles del ESTADO NACIONAL, con el que S.E. superpone, a más de poseer deficiencias en el aspecto técnico que S.E. hallan debidamente contempladas por la legislación de alcance general referida.
Que dicha superposición normativa resulta inconveniente desde el punto de vista legislativo.
Decreto
Artículo 1
Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley 24139, por las razones expresadas en los considerados del presente Decreto.
Artículo 2
Devuélvase el mencionado Proyecto, juntamente con copia autenticada del presente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.