Promulgase la Ley 24146 (inmuebles del estado).
Visto
el proyecto de Ley 24146 S.A.ncionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 24 de S.E.tiembre de 1992.
Considerando
Que por el mencionado proyecto de ley S.E. obliga al ESTADO NACIONAL a transferir a título gratuito, a favor de provincias, municipios o comunas que así lo solicitasen, la totalidad de los derechos que tuviese sobre los bienes innecesarios para el cumplimiento de sus fines o gestión empresarial, estén o no desafectados administrativamente y con las modalidades que en el mismo proyecto S.E. especifican.
Que en el caso de las tierras ocupadas por familias de escasos recursos las autoridades nacionales S.E. encuentran organizadas administrativamente a través de la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES —"PROGRAMA ARRAIGO"—, la cual desarrolla su actividad en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, siendo esta Comisión el Organismo de Ejecución de estas políticas en nombre del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que su opinión es fundamental en estas operatorias, por lo que resulta conveniente observar el último párrafo del artículo 2, a fin de S.A.near, por medio de la reglamentación del presente proyecto de ley, la situación de "no vinculante" del mismo.
Que en el mencionado proyecto en su artículo 5 S.E. excluye a los municipios, comunas o localidad de menos de QUINCE MIL (15000) habitantes de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 7 y 10, incisos a), c) y d).
Que no resulta conveniente dicha exclusión, pues en los municipios y comunas pueden existir propiedades rurales de gran valor económico que no podrían S.E.r transferidos en forma automática tal como prevé el mencionado artículo 5.
Que por lo tanto resulta conducente la observación total al artículo 5, sin perjuicio de que por vía reglamentaria S.E. puedan flexibilizar los requisitos que el proyecto de ley establece, cuando S.E. trate de inmuebles de escaso valor económico, que es sin duda el espíritu que el proyecto de ley busca cuando excluye a los pequeños municipios de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 10, incisos a), c) y d).
Que en el artículo 12 último párrafo, S.E. autoriza a las entidades beneficiarias de las transferencias gratuitas a cambiar de cargo, sin especificar las condiciones y de si es facultativo para el PODER EJECUTIVO el aceptar o no el cambio de cargos.
Que resulta por lo tanto conveniente la observación parcial al artículo 12 en lo que al cambio de cargo S.E. refiere, sin perjuicio de que en la reglamentación S.E. pueda prever un procedimiento para los casos en que resulte de imposible cumplimiento el cargo impuesto, pero dejando librado a la autoridad de aplicación la evaluación de la conveniencia o no de acceder al pedido de cambio de cargo.
Que tanto el PODER EJECUTIVO como el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, han dictado normas correspondientes a situaciones similares a las que contempla el presente proyecto de ley, atendiendo a través de las mismas situaciones particulares, tal como lo expresan la Ley 23697 y los Decretos 407/91 y su modificatorio, en el caso de inmuebles fiscales en términos generales; la Ley 23967 y los Decretos 1001/90, 2154/90 y su modificatorio, 2441/90 y su modificatorio, 850/91, 1293/91, 1578/91 y 396/92, en lo atinente a tierras fiscales nacionales ocupadas por familias de escasos recursos y la Ley 24045, respecto de inmuebles pertenecientes al Ministerio de Defensa.
Que dichas normativas contemplan situaciones particulares y han dado adecuada cobertura a la necesidad social que S.E. recepta del texto del proyecto de ley de referencia.
Que por lo tanto resulta conducente mantener dichas normas en la totalidad de su incumbencia, por lo cual resulta conveniente la observación total del artículo 19, sin perjuicio que por vía reglamentaria S.E. contemplen las excepciones que resulten necesarias.
Que el presente Decreto S.E. dicta en base a las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 72 de la Constitución Nacional.
Por ello:
Decreto
Artículo 1
Obsérvese el artículo 2 del proyecto de Ley 24146, en su último párrafo que dice: "En los casos en que el inmueble estuviera ocupado por familias de escasos recursos, deberá darse intervención no vinculante a la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales "Programa Arraigo", de la Presidencia de la Nación".
Artículo 2
Obsérvese en su totalidad el artículo 5 del proyecto de ley mencionado en el artículo 1.
Artículo 3
Obsérvese el artículo 12 del proyecto de ley mencionado en el artículo 1 en su último párrafo que dice "sin perjuicio de la posibilidad de cambiar de cargo entre los destinos previstos en el artículo 3 y dentro de los requisitos exigidos por el artículo 10".
Artículo 4
Obsérvese en su totalidad el artículo 19 del proyecto de ley mencionado en el artículo 1.
Artículo 5
Con las S.A.lvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el proyecto de ley registrado bajo el 24146.
Artículo 6
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.