Designase al ministerio de S.A.lud como sujeto expropiante de los bienes de la asociación de obras sociales de mar del plata en los terminos del artículo 1 de la Ley 27169, con facultad de representar al estado nacional en los actos que fuera menester, para atender en lo sucesivo en todas las cuestiones que deriven y que S.E.an comprensivas de la expropiación prevista.
Visto
el Expediente 1-2002-21769/15-2 del registro del MINISTERIO DE S.A.LUD y la Leyes Nros. 21499 y 27169.
Considerando
Que por Ley 27169 S.E. declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble propiedad de la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA, junto con todas sus instalaciones, mobiliario y equipamiento.
Que en dicho marco, corresponde designar al MINISTERIO DE S.A.LUD como sujeto expropiante, facultándolo para representar al ESTADO NACIONAL en los actos que fuera menester y atender en lo sucesivo en todas las cuestiones que S.E. deriven y que S.E.an comprensivas de la expropiación precitada.
Que, hasta tanto S.E. complete el proceso expropiatorio, resulta oportuno designar al INSTITUTO NACIONAL DE S.E.RVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS como administrador, otorgándole el uso de los bienes en los términos de los artículos 57 y 59 de la Ley 21499. El INSTITUTO NACIONAL DE S.E.RVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS ejercerá la administración de los bienes garantizando la continuidad de las relaciones laborales y de las prestaciones de S.A.lud y asumiendo las obligaciones que deriven de dichas presentaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley 27169.
Que, por otra parte, debe instruirse al Tribunal de Tasaciones de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y S.E.RVICIOS, para que proceda a estimar el valor de los bienes objeto de expropiación, a los efectos previstos en los artículos 10 y 13 de Ley 21499 y artículo 2 de la Ley 27169.
Que, asimismo, los créditos que registren la Administración Federal de Ingresos Públicos u organismos de recaudación del ámbito provincial y municipal respecto de la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA en virtud del inmueble objeto de expropiación, deberán afectarse a la compensación establecida en el artículo 3 de la Ley 27169.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE S.A.LUD, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida S.E. dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional y la Ley 27169.
Decreto
Artículo 1
Desígnase al INSTITUTO NACIONAL DE S.E.RVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS como sujeto expropiante del inmueble sito en la Avenida Juan B. Justo 1776, entre las calles A. Fleming y Solís, de la CIUDAD DE MAR DEL PLATA, PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDÓN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de propiedad de la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA, identificado S.E.gún nomenclatura catastral: circunscripción VI; S.E.cción H; manzana 5-II-a; parcela 3-a, junto con todas sus instalaciones, mobiliario y equipamiento, con facultad para representar al ESTADO NACIONAL en los actos que fuera menester y, para atender en lo sucesivo, todas las cuestiones que deriven y que S.E.an comprensivas de la expropiación dispuesta por la Ley 27169.
Artículo 2
Hasta tanto S.E. complete el proceso expropiatorio, desígnase al INSTITUTO NACIONAL DE S.E.RVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS como administrador, otorgándole el uso de los bienes en los términos de los artículos 57 y 59 de la Ley 21499.
EL INSTITUTO NACIONAL DE S.E.RVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS ejercerá la administración de los bienes garantizando la continuidad de las relaciones laborales y de las prestaciones de S.A.lud y asumiendo obligaciones que deriven de dichas prestaciones en los términos previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley 27169.
Artículo 2 bis
Autorízase al INSTITUTO NACIONAL DE S.E.RVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS a suscribir los actos complementarios que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en el presente Decreto.
Artículo 3
Instrúyase al Tribunal de Tasaciones de la Nación, organismo descentralizado en el ámbito de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, a estimar el justiprecio de los bienes de la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA en los términos del artículo 2 de la Ley 27169 y a los efectos previstos en los artículos 10 y 13 de la Ley 21499.
Artículo 4
Los créditos que registren la Administración Federal de Ingresos Públicos u organismos de recaudación del ámbito provincial y municipal respecto de la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA en virtud del inmueble objeto de expropiación S.E. afectarán a la compensación prevista en el artículo 3 de la Ley 27169.
Artículo 5
La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS efectuará las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para atender el financiamiento de los gastos resultantes de la aplicación del presente.
Artículo 6
El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Artículo 7
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.