A partir de la fecha del presente Decreto la central nacional de inteligencia ajustara sus actividades al régimen organico funcional que establece el presente cuerpo.
Visto
la necesidad de introducir modificaciones en la reglamentación de los artículos 25 y 25 bis de la Ley de Defensa Nacional 16970, modificada por su similar 20194, aprobada por el Decreto 1793 "S" del 9 de Marzo de 1973 y "S" 3401/79, del 28 de Diciembre de 1979.
Considerando
Que debe adecuarse el Sistema Nacional de Inteligencia (SNI) a las actuales necesidades de la Conducción Superior del Estado, adaptando las prescripciones legales vigentes sobre la base de las responsabilidades primarias y específicas de cada organismo de inteligencia.
Que resulta indispensable efectuar un ajuste del Régimen Orgánico Funcional de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA (CNI), a fin de producir la Inteligencia Estratégica Nacional (IEN) necesaria para la Conducción y Defensa del Estado, integrada con el aporte de la totalidad de los organismos de inteligencia y de los órganos de información del Estado, nacionales y provinciales.
Que deben incluirse como miembros permanentes de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA a los funcionarios de los ministerios cuyas áreas de competencia revistan especial relevancia para la Inteligencia Estratégica Nacional (IEN).
Que la experiencia recogida durante el funcionamiento de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA aconseja dotar de mayor ejecutividad y unidad de acción a la conducción de esta Central con el fin de colaborar en la gestión del Jefe de la referida.
Que es facultad del Poder Ejecutivo Nacional en virtud de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 86 de la Constitución Nacional reglamentar las normas relativas a la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.
Decreto
Artículo 1
A partir de la fecha del presente Decreto la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA ajustará sus actividades al régimen orgánico funcional que establece el presente cuerpo.
Artículo 2
La CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA estará integrada por el S.E.cretario de Inteligencia de Estado, el S.E.cretario General de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA, los Jefes de las Jefaturas "C" - Inteligencia del ESTADO MAYOR CONJUNTO, II - Inteligencia del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, de Inteligencia del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y II - Inteligencia del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA, por los funcionarios con nivel de Subsecretarios de los MINISTERIOS DE INTERIOR, DEFENSA, RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los titulares de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina, GENDARMERIA NACIONAL, el Jefe de la SUPERINTENDENCIA DE INTERIOR DE LA POLICIA FEDERAL y por otros representantes de organismos de inteligencia u órganos de información, quienes actuarán en representación de sus respectivos organismos.
Artículo 3
La CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA S.E.rá presidida por el S.E.cretario de Inteligencia de Estado, quien ejercerá, como Jefe de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA, la coordinación de las actividades de todos los organismos de inteligencia existentes, estableciendo en forma personal la relación de directa dependencia con el Presidente de la Nación.
Será colaborador directo e inmediato del Jefe de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA, con el cargo de Subjefe, el S.E.cretario General de ésta, quien tendrá rango de Subsecretario de Estado, debiendo reemplazar en las reuniones al Jefe de la Central en caso de ausencia temporal.
Artículo 4
La Junta Directora estará integrada como miembros permanentes, por el Subsecretario de la S.E.CRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO que corresponda S.E.gún los temas a considerar, el S.E.cretario General de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA, el Subsecretario de DEFENSA, un Subsecretario de RELACIONES EXTERIORES, el Subsecretario de INTERIOR, los Jefes de las Jefaturas "C" - Inteligencia del ESTADO MAYOR CONJUNTO, II - Inteligencia del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, de Inteligencia del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y II - Inteligencia del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA. En ocasión de S.E.r convocados por el Jefe de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA, para la reunión de Junta Directora, participarán como miembros permanentes los restantes integrantes de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.
Artículo 5
Las decisiones de la Junta Directora S.E. adoptarán exclusivamente con la aprobación del Jefe o del Subjefe de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.
Artículo 6
Los Organismos de Inteligencia que no integren la Junta Directora de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA, como así los órganos de información del Estado, nacional y provinciales, mantendrán una dependencia funcional permanente con la Jefatura de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.
Artículo 7
La vinculación que S.E. establece procura esencialmente orientar y coordinar la producción de Inteligencia Estratégica para el Presidente de la Nación, así como también facilitar un fluído intercambio de información e inteligencia, destinado al logro de una mayor eficiencia, para cada organismo en particular y del Sistema Nacional de Inteligencia en general, sin que ello signifique alteración en la relación de mandos naturales.
Artículo 8
La Inteligencia producida por los distintos integrantes de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA S.E.rá el documento esencial de trabajo para la producción de Inteligencia Estratégica Nacional.
Artículo 9
Compete a la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA producir y brindar al Presidente de la Nación la Inteligencia Estratégica Nacional en su totalidad y, S.E.gún corresponda, a los demás órganos de gobierno, con rango de ministerio o equivalente y realizar otras actividades de Inteligencia que expresamente determine el Presidente de la Nación para S.A.tisfacer necesidades de conducción.
Para ello deberá:
a) Orientar y coordinar las actividades de los integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia.
b) Elaborar, actualizar e integrar los documentos específicos de Inteligencia Estratégica Nacional que cumplimenten los requerimientos de la Conducción Superior del Estado.
c) Proponer al Presidente de la Nación, los Elementos Esenciales de Inteligencia.
d) Difundir la Inteligencia producida para el Presidente de la Nación, Gabinete de Defensa Nacional, Comité Militar y a los integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia, S.E.gún corresponda, a través de documentos que reúnan los requisitos establecidos en el punto b).
e) Proponer la reformulación y actualización de la Doctrina de Inteligencia Estratégica Nacional (DIEN), Decreto "S" 3401/79, que deberá S.E.r confeccionado teniendo en cuenta las directivas emanadas del Presidente de la Nación.
Artículo 10
S) E.rán facultades privativas del Jefe de la Central, entre otras:
a) Impartir las directivas correspondientes para implementar y coordinar las actividades citadas en el Artículo 9 del presente Decreto y adoptar las resoluciones y previsiones necesarias para el cumplimiento de las referidas.
b) Organizar y conducir la S.E.cretaría General de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.
c) Recibir del Presidente de la Nación los requerimientos e instrucciones que este fije para la conducción del Sistema Nacional de Inteligencia.
d) Formular los Elementos Esenciales de Inteligencia y Otros Requerimientos de Inteligencia a los integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia, a fin de S.A.tisfacer las necesidades de la Conducción Superior del Estado.
e) S.A.tisfacer los requerimientos de Inteligencia específicos que le formulen los componentes del Sistema Nacional de Inteligencia.
f) Convocar y presidir las reuniones de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA y fijar el temario de las mismas.
g) Proponer la consideración de asuntos que puedan S.E.r objeto de estudio en el nivel de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.
Artículo 11
Corresponderá a los Miembros Permanentes de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA:
a) Dar opinión fundada, proponer temas y realizar los aportes de Inteligencia Estratégica de su competencia, S.E.a por propia iniciativa o cumplimentando requerimientos del Jefe de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.
b) Participar y contribuir con todos los medios disponibles en la elaboración de Inteligencia Estratégica Nacional requerida por el Presidente de la Nación.
c) Ejecutar las actividades de Inteligencia que S.E.an coordinadas para el nivel nacional por el Jefe de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA, dentro de los respectivos ámbitos de actuación e integrar las Comisiones de Trabajo que S.E. determinen.
d) Efectuar requerimientos para S.A.tisfacer necesidades del ámbito específico de su actividad.
e) Proponer la integración de equipos de trabajo para considerar asuntos que S.E.an de competencia de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.
f) Solicitar convocatoria de Junta o inclusión de un tema específico, al Jefe de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.
Artículo 12
El ámbito de actuación de los distintos órganos y organismos representados en la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA estará estructurado sobre la base de las responsabilidades específicas propias de su competencia.
Artículo 13
La inteligencia aportada por los Jefes de cada uno de los organismos S.E.rá tenida en cuenta, no S.E.rá necesario el consenso de opiniones y podrán exponerse distintas alternativas a un mismo tema.
Artículo 14
La CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA S.E. dará su propio régimen funcional.
Artículo 15
La S.E.CRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO proporcionará personal, instalaciones y el apoyo logístico necesarios para el funcionamiento de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.
Artículo 16
Derógase el Decreto "S" 1793/73, así como también las disposiciones contenidas en el Decreto "S" 3401/79 que S.E. opongan a lo reglamentado en el presente Decreto.
Artículo 17
Comuníquese, regístrese y archívese en la S.E.cretaría General de la Central Nacional de Inteligencia. — ALFONSIN.