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Decreto 1945/1992
Proyectos de Ley
Proyecto de Ley 24182 - Veto
Año de sanción 1992
Fecha de sanción 1992-10-26
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Enlazada por Ley 23697
Ley 24146
Enlaces oficiales Texto original

Vetase el proyecto de Ley 24182 (transferencia de inmueble de ff. Cc. A pcia. De S.A.nta cruz).

Visto

el proyecto de la Ley 24182 S.A.ncionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 30 de S.E.tiembre de 1992.

Considerando

Que por el mencionado proyecto de Ley S.E. propone transferir a título gratuito a la Municipalidad de PUERTO DESEADO, Provincia de S.A.NTA CRUZ, el dominio de un inmueble de propiedad de la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINO, con todo lo plantado y adherido al mismo, y cuyos límites son: Al Oeste sobre la calle Capitán Antonio ONETO, el portal de entrada al predio y sus continuaciones laterales hasta los límites Norte-Sur, al Norte limita con el "Barrio 80 Viviendas" y su continuidad imaginaria hasta la intercepción con el camping Municipal, al Sur limita con la línea que delimita las instalaciones del Policlínico Ferroviario y al Este limita con el Camping Municipal y terrenos correspondientes a la pileta cubierta en construcción hasta la línea que intercepta por el Sur.

Que recientemente el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a promulgar la Ley 24146 que regula la transferencia de inmuebles de propiedad del mismo, Entes descentralizados y Empresas del Estado a favor de las Provincias, Municipalidades o Comunas, cualquiera S.E.a la modalidad de dicha transferencia.

Que de acuerdo a lo expresado en el considerando que antecede y en lo previsto en el proyecto de la Ley 24182, corresponde que las transferencias como la propuesta a favor de la Municipalidad de PUERTO DESEADO, Provincia de S.A.NTA CRUZ S.E. realicen en el merco de lo dispuesto por la citada Ley 24146.

Que el inmueble a transferir no ha sido desafectado del S.E.rvicio ferroviario en los términos de lo dispuesto en los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 23697, motivo por el cual no procede propiciar su transferencia.

Que asimismo el artículo 1 inciso o) del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL 666/89 incluye el referido inmueble en una eventual provincialización del ramal ferroviario, circunstancia que resulta incompatible con lo dispuesto en el proyecto de la Ley 24182.

Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 72 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Vétase el proyecto de la Ley 24182.

Artículo 2

Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el proyecto de ley citado en el artículo anterior.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.