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Decreto 1951/2009
Concesiones Viales
Grupo Concesionario del Oeste SA - Costos
Año de sanción 2009
Fecha de sanción 2009-12-09
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 1167/1994
Decreto 298/2006
Decreto 2322/2008
Modificada por Decreto 1408/2010
Enlazada por Ley 17520
Ley 23696
Ley 25561
Decreto 1167/1994
Decreto 298/2006
Decreto 2322/2008
Decreto 1020/2009
Decreto 1408/2010
Dirección Nacional de Vialidad
Enlaces oficiales Texto original

Apruebase el calculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de noviembre de 2007 hasta el mes de mayo de 2009, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el plan económico financiero (pef) de la concesion, del grupo concesionario del oeste S.A..

Visto

el Expediente 3113/2009 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS.

Considerando

Que mediante Decreto 1167/1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el Contrato de Concesión de Obra Pública del Acceso Oeste a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la adjudicación de la concesión a la Empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A..

Que el mencionado Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la renegociación autorizada por el artículo 9 de la Ley 25561.

Que el proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto 298/2006, por medio del cual, S.E. ratificó el Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE S.E.RVICIOS PUBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS y la Empresa Concesionaria GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. con fecha 16 de diciembre de 2005.

Que la Cláusula Octava del referido Acuerdo de Renegociación Contractual establece que las variaciones de precios que pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la concesión, a partir de la suscripción del mismo, S.E.rán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la concesión y en la Tasa Interna de Retorno del Contrato de Concesión.

Que por Decreto 2322/2008, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de diciembre de 2004 hasta el mes de octubre de 2007, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PEF de la concesión de GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., y los nuevos Cuadros Tarifarios del CONTRATO DE CONCESION.

Que la Empresa Concesionaria GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. ha calculado la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de noviembre de 2007 hasta el mes de mayo de 2009, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PEF de la concesión, y ha elevado su solicitud de redeterminación tarifaria al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI), organismo desconcentrado dependiente de la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS.

Que el OCCOVI ha analizado la pertinencia del pedido y ha elevado su propuesta a la Dirección Nacional de Vialidad, en su carácter de AUTORIDAD DE APLICACION del Contrato de Concesión de Obra Pública del Acceso Oeste a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que corresponde, en consecuencia, aprobar el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de noviembre de 2007 hasta el mes de mayo de 2009, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PEF de la concesión.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente S.E. dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional, las Leyes 17520 y su modificatoria 23696 y la Cláusula Octava del Acuerdo de Renegociación Contractual aprobado por el Decreto 298/2006.

Decreto

Artículo 1

Apruébase el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de noviembre de 2007 hasta el mes de mayo de 2009, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la concesión, del GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., que como ANEXO, forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

Instrúyese a la Dirección Nacional de Vialidad organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, en su calidad de Autoridad de Aplicación en los términos del Decreto 1020/2009, a fijar los cuadros tarifarios correspondientes, aplicando el cálculo de incidencia aprobado por el artículo precedente.

Artículo 3

Comuníquese el dictado del presente Decreto a la COMISION BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 23696.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

Anexo

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