Tasas retributivas de S.E.rvicios migratorios. Prorrogase el plazo de entrada en vigencia establecido por el Decreto 231/2009.
Visto
el Expediente N S02:0008287/2009 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, lo establecido en la Ley 25871, el Decreto 231/2009.
Considerando
Que el Decreto 231/2009 estableció los trámites sujetos al pago de tasas por S.E.rvicios migratorios, actualizó el Cuadro Tarifario y previó los supuestos alcanzados por eximiciones de pago.
Que el artículo 10 de dicha norma dispone: "Respecto de las empresas de transporte de pasajeros por vía fluvial o marítima, las tasas retributivas de S.E.rvicios migratorios que S.E. aprueban por el presente entrarán en vigencia a los S.E.IS (6) meses de su publicación en el BOLETIN OFICIAL".
Que el artículo 2 de la LEY NACIONAL DE TURISMO 25997 establece entre sus principios rectores el de posibilitar la coordinación e integración normativa a través de la cooperación de los distintos organismos relacionados directa o indirectamente con laactividad turística, persiguiendo el desarrollo armónico de las políticas turísticas de la Nación (artículo 2 primer párrafo).
Que la S.E.CRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha solicitado que S.E. considere la posibilidad de prorrogar el plazo establecido en el artículo 10 del Decreto 231/2009, por un lapso igual al previsto en dicha disposición, con fundamento en que el inminente inicio de la temporada de cruceros de turismo internacional ha impedido a las empresas organizadoras trasladar al precio de los pasajes las nuevas tasas por S.E.rvicios migratorios, lo que supone un mayor costo a afrontar por tales empresas.
Que, en atención a las razones expuestas, resulta procedente ampliar el plazo de entrada en vigencia de las tasas aprobadas por el Decreto 231/2009 respecto de los transportes de pasajeros por vía marítima con destino final a cualquier puerto extranjero situado a una distancia mayor a TRESCIENTOS (300) kilómetros.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de marzo del año 2010 el plazo de entrada en vigencia de las tasas retributivas de S.E.rvicios migratorios aprobadas por Decreto 231/2009, respecto de los S.E.rvicios migratorios de transporte de pasajeros por vía marítima con destino final a cualquier puerto extranjero situado a una distancia mayor a TRESCIENTOS (300) kilómetros.
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Jorge E. Taiana.