Duplicase por el termino de noventa (90) dias el monto de las asignaciones familiares, excepto las de pago unico, que corresponde abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los beneficiarios de la ley sobre riesgos de trabajo, del sistema integrado de jubilaciones y pensiones y del S.E.guro por desempleo, con domicilio en los departamentos de la provincia de S.A.nta fe previstos en la zona de desastre declarada por el artículo 1 de la Ley 25735.
Visto
la Ley 24714, el Decreto 278/1999, el Decreto 1103/2000, la Ley 25735 de declaración de zona de desastre en determinados departamentos de la Provincia de S.A.nta Fe; y
Considerando
Que el artículo 19 de la Ley 24714 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de asignaciones familiares, a establecer coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo, índices de costo de vida y situación económico social de las distintas áreas.
Que la Ley 25735 ha declarado zona de desastre determinados departamentos de la Provincia de S.A.nta Fe.
Que las recientes inundaciones han ocasionado graves perjuicios en las personas y en sus bienes por lo que resulta atinado implementar políticas tendientes a paliar la situación de desastre aludida a través del aumento de las asignaciones familiares de pago mensual.
Que la presente decisión reconoce como antecedentes el Decreto 278/1999 el que duplicó el monto de la asignación por hijo y de la asignación por hijo discapacitado que correspondía abonar a los trabajadores en relación de dependencia que S.E. desempeñaban en las Provincias de S.A.NTA FE, CORRIENTES, ENTRE RIOS, MISIONES, FORMOSA y CHACO, y el Decreto 1103/2000 que dispuso el aumento transitorio de asignaciones familiares de pago mensual correspondientes a aquellos trabajadores que S.E. desempeñaban en la localidad de Cañada de Gómez y zonas aledañas, que hubieran resultado afectados por la catástrofe hídrica ocurrida en esa zona.
Que el presente Decreto S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional, y el artículo 19 de la Ley 24714.
Decreto
Artículo 1
Duplícase por el término de NOVENTA (90) días el monto de las asignaciones familiares, excepto las de pago único, que corresponde abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y del S.E.guro por Desempleo, todos ellos con domicilio en los departamentos de la Prov. de S.A.nta Fe previstos en la zona de desastre declarada por el artículo 1 de la Ley 25735.
Artículo 2
Delégase en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) el dictado de las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente Decreto.
Artículo 3
La medida establecida en el artículo 1 tendrá efecto respecto de las asignaciones familiares correspondientes al mes inmediatamente siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.