Homologase el acta acuerdo de la comision negociadora del convenio colectivo de trabajo S.E.ctorial del personal profesional de los establecimientos hospitalarios y asistenciales e institutos de investigación y producción del ministerio de S.A.lud.
Visto
el Expediente 1394376/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2005) y sus modificatorias, la Ley 18753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional 24185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164, la Ley 26198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, la Ley 26337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, la Ley 26546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, el Decreto 447/1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006, el Convenio Colectivo de Trabajo S.E.ctorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del MINISTERIO DE S.A.LUD homologado por el Decreto 1133/2009, el Acta Acuerdo del 31 de mayo de 2010 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por el Decreto 799/2010, el Acta Acuerdo del 10 de junio de 2010 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo S.E.ctorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes, del MINISTERIO DE S.A.LUD (Decreto 1133/2009).
Considerando
Que por la Ley 24185 S.E. estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley 24185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006, S.E. ha constituido la Comisión Negociadora S.E.ctorial correspondiente al Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE S.A.LUD.
Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6 de la Ley 24185, reglamentado por el artículo 5 del Decreto 447/1993 y normas complementarias y conforme lo acordado por Acta de fecha 31 de mayo de 2010 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por el Decreto 799/2010, concertaron un acuerdo de nivel S.E.ctorial relativo al régimen retributivo del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE S.A.LUD (Decreto 1133/2009), concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 10 de junio de 2010 de la referida Comisión Negociadora S.E.ctorial.
Que en tal contexto S.E. estableció un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes con vigencia a partir del 1 de junio de 2010 y del 1 de agosto de 2010 y S.E. determinaron los nuevos valores de cada Unidad Retributiva fijada por el artículo 94 del Convenio Colectivo de Trabajo S.E.ctorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE S.A.LUD, homologado por el Decreto 1133/2009.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley 24185.
Que S.E. han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, S.E.gundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política S.A.larial del S.E.ctor Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7, 10 y concordantes de la Ley 24185.
Que por el artículo 101 de la Ley 26337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 S.E. incorporó a la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2005) y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley 26198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.
Que en atención a las prescripciones del precitado artículo 16 de la Ley 26198, tratándose de incrementos S.A.lariales generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley 24185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley 18753, con el Acta de fecha 31 de mayo de 2010 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por el Decreto 799/2010, que dispone la vigencia del acuerdo concretado por el Acta de fecha 10 de junio de 2010 de la Comisión Negociadora S.E.ctorial a partir del 1 de junio de 2010 y del 1 de agosto de 2010, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2005) y sus modificatorias.
Que en virtud de lo solicitado por la S.E.CRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE S.A.LUD, corresponde aprobar las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que S.E. desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del citado Ministerio y en el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN".
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional y 14 de la Ley 24185.
Decreto
Artículo 1
Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo S.E.ctorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE S.A.LUD (Decreto 1133/2009) de fecha 10 de junio de 2010, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2
La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente S.E.rá a partir del 1 de junio de 2010 y del 1 de agosto de 2010, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes y de conformidad con lo determinado en el punto S.E.XTO del Acta Acuerdo suscripta por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 31 de mayo de 2010 homologada por el Decreto 799/2010.
Artículo 3
Apruébanse las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que S.E. desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE S.A.LUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN", detalladas en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4
La vigencia de las remuneraciones aprobadas por el artículo 3 S.E.rá a partir del día primero del mes siguiente a la fecha del dictado del presente Decreto, en atención a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2005) y sus modificatorias.
Artículo 5
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.
Anexo I
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2010, siendo las 17:10 hs. En la S.E.CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, la Dra. Paulina JAUREGUIBERRY y la Lic. Cecilia TORTORA, en el marco de la Comisión Negociadora de Trabajo S.E.ctorial para el Personal de la Carrera Profesional del Equipo de S.A.lud de Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos de Fiscalización y de Investigación y Producción que dependen del Ministerio de S.A.lud (Decreto 1133/2009), comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional Lic. Norberto PEROTTI, en representación de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, su titular el Lic. Lucas NEJAMKIS, en representación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el titular de la SUBSECRETARIA
DE PRESUPUESTO, el Lic. Raúl RIGO, en representación del MINISTERIO DE S.A.LUD el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE S.E.RVICIOS ASISTENCIALES el Cdor. Mario KOLTAN acompañado por el Dr. Augusto TORRES y la Srta. Daniela P. RUIZ y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. S.E.rgio VAZQUEZ, la Dra. Claudia BAUDONNET; el Lic. Carlos S.A.NTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo S.A.MPAYO; el Lic. Gabriel ENRIQUEZ, el Lic. Eduardo S.A.LAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, el Dr. Omar AUTON, el Sr. Diego GUTIERREZ, el Sr. Luis RODRIGUEZ y el Dr. Mariano UNAMUNO; en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el Sr. Rubén MOSQUERA, la Dra. María Cecilia FREIRE y la Dra. María Inés RIZZO; en representación de la FEDERACION MEDICA DE CAPITAL FEDERAL, el Dr. Néstor FELDMAN y el Dr. Alberto ANTEQUERA y la Dra. Cristina ROSALES acompañados con el
patrocinio de la Dra. Verónica POSSE, y en representación de la ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA S.A.LUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CICOP), el Dr. Hugo AMOR, el Dr. Luis CANIEVSKY, la Lic. Mónica DICON con el patrocinio del Dr. Luis ROA.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en el marco del proceso de Negociación Colectiva de Trabajo S.E.ctorial para el Personal de la Carrera Profesional del Equipo de S.A.lud de Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos de Fiscalización y de Investigación y Producción que dependen del Ministerio de S.A.lud y con el objeto de aplicar el acuerdo S.A.larial establecido por medio del Acta de fecha 31 de mayo de 2010 homologada por Decreto 799/2010 y en orden a la vigencia dispuesta por dicha Acta, S.E. convino el detalle de incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el Convenio Colectivo S.E.ctorial homologado por el Decreto 1133/2009, en un 10% a partir del 1/6/2010, y en un 10% a partir del 1/8/2010.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede S.E. fija el valor de cada UNIDAD RETRIBUTIVA oportunamente establecida en el Artículo 94 del citado Convenio Colectivo de Trabajo S.E.ctorial, en la suma de PESOS CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 4, 4) a partir del 1 de junio de 2010, y en la suma de PESOS CUATRO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 4, 9) a partir del 1 de agosto de 2010.
Cedida la palabra a La Unión Personal Civil de la Nación manifiesta la aceptación al detalle de incremento en las retribuciones en el S.E.ctor.
Cedida la palabra a la Asociación Trabajadores del Estado, esta expresa su rechazo a tenor de las manifestaciones vertidas y los argumentos esgrimidos en el acta suscripta de fecha 31 de mayode 2010 homologada por Decreto 799/2010, en el marco de la Comisión Negociadora General para el Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional.
Cedida la palabra a la Federación Médica de Capital Federal, esta expresa que rechaza el detalle de incremento y solicita manifestarse mediante Acta Complementaria.
Cedida la palabra a la Asociación Sindical de Profesionales de la S.A.lud de la Provincia de Buenos Aires (CICOP), esta expresa que rechaza el detalle de incremento y solicita manifestarse mediante Acta Complementaria
El funcionario actuante accede a lo solicitado por las entidades gremiales en cuanto al pedido de manifestación en acta complementaria.
En este estado la Autoridad de aplicación hace S.A.ber a las partes que de acuerdo lo manifestado precedentemente por la representación sindical y conforme lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 24185 y su Decreto reglamentario 447/93 así como la Resolución MTSS 42/98, S.E. tiene por aprobada.
No siendo para más S.E. da por finalizado el acto siendo las 17.30 hs, firmando los presentes ante mí que certifico.
ESTADO EMPLEADOR
REPRESENTACIONES GREMIALES