Crease el ministerio de S.E.guridad. Modificase la ley de ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992) y sus modificatorias. Sustituyese el artículo 2 del estatuto de la policia federal? Decreto-Ley 333/1958. Sustituyese en el texto de la Ley 24059, sus modificatorias y complementarias.
Visto
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992), y sus modificatorias.
Considerando
Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar realizando políticas orientadas al desarrollo de aquellas áreas que tienen especial importancia con la calidad de vida de los ciudadanos y con el objeto de dar respuesta a las demandas sociales.
Que, en ese orden de ideas, y habiéndose analizado la composición del actual MINISTERIO DE JUSTICIA, S.E.GURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y considerando la trascendencia que la S.E.guridad interior representa para la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, configurando un instrumento indispensable para el bienestar individual y colectivo, desempeñando así un rol fundamental para el desarrollo del país en su conjunto, hace necesaria la creación de un área que profundice la temática sobre el particular.
Que mantener la paz social y la tranquilidad pública como obligaciones indelegables del Estado imponen arbitrar todos los medios y recursos disponibles para asegurar el goce de dichos valores a todos los habitantes.
Que la Ley de S.E.guridad Interior 24059 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la S.E.guridad interior, entendiéndose por tal a la situación de hecho basada en el derecho en la cual S.E. encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.
Que en función de las consideraciones vertidas precedentemente la creación de un área específica en la materia permitirá maximizar la coordinación y participación de los distintos S.E.ctores involucrados, optimizando la cooperación y convocatoria supletoria o complementaria de todas o cada una de las fuerzas policiales y de S.E.guridad, coordinando la integración y complementación funcional de recursos humanos y materiales disponibles en dichas fuerzas.
Que, en tal S.E.ntido, la incorporación del MINISTERIO DE S.E.GURIDAD al organigrama estatal, posilitará perfeccionar el uso de los recursos públicos, incrementando la calidad de acción estatal, además de concretar las metas políticas diagramadas, y de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública, orientada claramente hacia dicho S.E.ctor.
Que, como consecuencia de dicha incorporación corresponde la reformulación de las competencias de las áreas afectadas por la presente medida, de manera que queden referenciadas las actuales competencias de cada uno de los Ministerios S.E.ñalados.
Que, en este orden de ideas, resulta necesario modificar el nombre del actual MINISTERIO DE JUSTICIA, S.E.GURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el que pasará a denominarse MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a fin de reflejar más adecuadamente sus cometidos.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible S.E.guir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la S.A.nción de las leyes.
Que esperar la cadencia habitual del trámite legislativo irrogaría un importante retraso que dificultaría actuar en tiempo oportuno, y es entonces del caso, recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional, en el marco del uso de las facultades regladas en la Ley 26122.
Que tal circunstancia, por otra parte, responde a los estándares verificables a que aluden los precedentes jurisprudenciales de Fallos CSJN 320:2851; 322:1726 y "Consumidores Argentinos c/EN-PEN- Dto. 558/02-SS- Ley 20091 s/amparo Ley 16986".
Que la Ley 26122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley 26122 dispone que las Cámaras S.E. pronuncien mediante S.E.ndas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los Decretos deberá S.E.r expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida S.E. dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la Constitución Nacional y de acuerdo a los artículos 2, 19 y 20 de la Ley 26122.
Decreto
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 1 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992) y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 1
El Jefe de Gabinete de Ministros y QUINCE (15) Ministros S.E.cretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Los Ministerios S.E.rán los siguientes:
Del Interior
De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
De Defensa
De Economía y Finanzas Públicas
De Industria
De Agricultura, Ganadería, y Pesca.
De Turismo
De Planificación Federal, Inversión Pública y S.E.rvicios
De Justicia y Derechos Humanos
De S.E.guridad
De Trabajo, Empleo y S.E.guridad Social
De Desarrollo Social
De S.A.lud
De Educación
De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
Artículo 2
Sustitúyese el artículo 22 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992), sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:
Artículo 22
Compete al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en las relaciones con el Poder Judicial, con el Ministerio Público, con el Defensor del Pueblo y con el Consejo de la Magistratura, en la actualización de la legislación nacional, y a requerimiento del Presidente de la Nación en el asesoramiento jurídico y en la coordinación de las actividades del Estado referidas a dicho asesoramiento, sin perjuicio de la competencia propia e independencia técnica de la Procuración del Tesoro de la Nación, y en particular:
1) Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2) Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.
3) Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.
4) Intervenir en la organización del Poder Judicial y en el nombramiento de magistrados, conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la Constitución Nacional y sus leyes complementarias;
5) Entender en las relaciones con el Ministerio Público, en la organización y nombramiento de sus magistrados conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la Constitución Nacional y leyes complementarias.
6) Entender en las relaciones con el Defensor del Pueblo.
7) Entender en las relaciones con el Consejo de la Magistratura.
8) Entender en los asesoramientos jurídicos que le S.E.an requeridos por el Poder Ejecutivo, la Jefatura de Gabinete de Ministros y los Ministros S.E.cretarios y demás funcionarios competentes a través de la Procuración del Tesoro de la Nación.
9) Entender en la organización y aplicación del régimen de la representación y defensa del estado en juicio a través de la Procuración del Tesoro de la Nación.
10) Intervenir en cualquier estado procesal en los litigios en que los intereses del Estado nacional o sus entidades descentralizadas puedan verse comprometidos, sin asumir la calidad de parte en el juicio, en apoyo y sin perjuicio de la intervención necesaria del Cuerpo de Abogados del Estado.
11) Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos.
12) Intervenir, en coordinación con el MINISTERIO DE S.E.GURIDAD, en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.
13) Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus S.E.rvicios asistenciales promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria.
14) Entender en los casos de indulto y conmutación de penas.
15) Entender en la conformación, inscripción y registro de los contratos constitutivos de las sociedades, la autorización del funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización.
16) Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas.
17) Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas y el intercambio de la información respectiva en el territorio de la Nación.
18) Entender en la formalización de los actos notariales en que S.E.a parte directa o indirectamente el Estado nacional.
19) Entender en la determinación de la política, en la elaboración de planes y programas, y en la representación del Estado nacional ante los organismos internacionales, en materia de derechos humanos y la no discriminación de grupos o personas.
20) Intervenir en los pedidos de extradición.
21) Entender en la elaboración de proyectos normativos tendientes al impulso de métodos alternativos de solución de controversias y en las acciones destinadas a la organización, registro y fiscalización.
22) Entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia y Cooperación Jurídicas Nacionales e intervenir en la de los Convenios Internacionales de la misma naturaleza.
23) Entender en los programas de lucha contra la corrupción del S.E.ctor Público Nacional e intervenir como parte querellante en los procesos en que S.E. encuentre afectado el patrimonio del Estado nacional.
24) Entender en la compilación e información sistematizada de la legislación nacional, provincial y extranjera, la jurisprudencia y la doctrina.
25) Entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras, explosivos y afines.
Artículo 3
Incorpórase como Artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992), sus modificatorios y complementarios, el siguiente:
Artículo 22 bis
Compete al MINISTERIO DE S.E.GURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la S.E.guridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y en particular:
1) Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2) Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3) Entender en el ejercicio del poder de policía de S.E.guridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de S.E.guridad nacionales (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de S.E.guridad Aeroportuaria) y provinciales.
4) Dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de S.E.guridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.
5) Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de S.E.guridad y de las Fuerzas Policiales.
6) Formular el diagnóstico de la situación de la S.E.guridad interior en el MERCOSUR e impulsar la coordinación de políticas de S.E.guridad conjuntas con los países miembros.
7) Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de S.E.guridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24059 de S.E.guridad Interior.
8) Entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de S.E.guridad y las Fuerzas Policiales.
9) Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo prescripto por la Ley de S.E.guridad Interior.
10) Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de S.E.guridad interior.
11) Supervisar el accionar de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
12) Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua.
13) Entender en la aplicación de la Ley 26102 y en todo lo relacionado con la S.E.guridad aeroportuaria.
14) Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.
15) Integrar el Sistema de S.E.guridad Interior y ejercer las facultades conferidas por la Ley 24059 al MINISTERIO DEL INTERIOR.
Artículo 4
Sustitúyese la denominación del MINISTERIO DE JUSTICIA, S.E.GURIDAD Y DERECHOS HUMANOS por la de MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS debiendo considerarse modificada tal denominación cada vez que S.E. hace referencia a la Cartera Ministerial citada en primer término.
Artículo 5
Sustitúyese el artículo 2 del Estatuto de la Policía Federal —Decreto-Ley 333/1958—, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2.- Depende del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del MINISTERIO DE S.E.GURIDAD".
Artículo 6
Transfiérense la GENDARMERIA NACIONAL, la Prefectura Naval Argentina y la POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA del ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, S.E.GURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del MINISTERIO DE S.E.GURIDAD.
Artículo 7
Transfiérese la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, organismo descentralizado del ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, S.E.GURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del MINISTERIO DE S.E.GURIDAD.
Artículo 8
Transfiérese el CONSEJO DE S.E.GURIDAD INTERIOR del ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, S.E.GURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del MINISTERIO DE S.E.GURIDAD.
Artículo 9
Las transferencias dispuestas por los artículos 5, 6, 7 y 8 del presente, comprenden sus competencias, unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, manteniendo el personal transferido sus respectivos niveles y grados de revista escalafonarios, vigentes a la fecha de la presente medida.
Artículo 10
Hasta tanto S.E. efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por el presente Decreto S.E.rán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las mismas.
Artículo 11
Sustitúyese en el texto de la Ley 24059, sus modificatorias y complementarias, la referencia al MINISTERIO DEL INTERIOR, por la del MINISTERIO DE S.E.GURIDAD.
Artículo 12
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 13
Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Artículo 14
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Nilda C. Garré. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julián A. Domínguez. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Carlos E. Meyer. — Héctor M. Timerman.
Resolución
Artículo 1
Declarar la validez del Decreto 1993/2010.
Artículo 2
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.