Establecese la conformación organizativa y objetivos de las S.E.cretarias y subsecretarias que habran de depender de la presidencia de la nación, de la jefatura de gabinete de ministros y de los ministerios.
Visto
el Expediente 20792/98 del Registro del Ministerio de Defensa, agregados sin acumular.
Considerando
Que en la República de Panamá tramitan los autos caratulados "AGROMETAL INTERNATIONAL CORPORATION c/MATMETAL S.A. y TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DE ESTADO (TAMSE e.I.) s/PROCESO ORDINARIO".
Que en las precitadas actuaciones S.E. dispuso el embargo de las cuentas bancarias, depósitos, S.A.ldos disponibles, créditos, utilidades no distribuidas, cuentas en moneda extranjera o valores en oro que poseyera el Estado Argentino en la sucursal Panamá del Banco de la Nación Argentina, hasta cubrir la suma de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE BALBOAS (B 23253920.-), equivalente a igual suma en dólares estadounidenses.
Que el decisorio en cuestión, ha sido emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia S.A.la Primera en lo Civil de la República de Panamá, con fecha 21 de octubre de 1998.
Que la situación planteada impone la necesidad de defender los intereses del Estado Nacional en ese país ejercitando la totalidad de las defensas que fuere menester a fin de obtener el levantamiento de la medida cautelar dispuesta.
Que en atención a las particulares circunstancias de la cuestión planteada y a la magnitud de los intereses estatales en juego, S.E. estima conveniente asignar la defensa del Estado Nacional en el presente caso a la Procuración del Tesoro de la Nación.
Que en tal S.E.ntido es menester facultar al S.E.ñor Procurador del Tesoro de la Nación a contratar letrados habilitados para asumir la representación del Estado Argentino ante los Tribunales de la República de Panamá.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa.
Que la presente medida S.E. dicta de conformidad a las prescripciones del artículo 66 de la Ley 24946, y el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Autorízase al S.E.ñor Procurador del Tesoro de la Nación a asumir la representación y defensa de los intereses del Estado Nacional en los autos caratulados "AGROMETAL INTERNATIONAL CORPORATION c/MATMETAL S.A. y TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (TAMSE e.I.) s/PROCESO ORDINARIO", en trámite en la República de Panamá.
Artículo 2
Autorízase al S.E.ñor Procurador del Tesoro de la Nación para que la representación y defensa aludidas en el ARTICULO 1.-, S.E. hagan extensivas a cualquier cuestión incidental o causas judiciales conexas, directa o indirectamente relacionadas con los autos precitados.
Artículo 3
Facúltase al S.E.ñor Procurador del Tesoro de la Nación a decidir la contratación directa en los términos del artículo 56, inciso 3), apartados d) y f) de la Ley de Contabilidad, de letrados habilitados para actuar en los Tribunales de la República de Panamá.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge Domínguez.