Homologase el acta acuerdo y anexos de la comision negociadora del convenio colectivo de trabajo general para la administración pública nacional.

Visto

el Expediente 1395900/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2005) y sus modificatorias, la Ley 18753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional 24185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164, la Ley 26198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, la Ley 26337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, el Decreto 447/1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006, el Acta Acuerdo del 31 de mayo de 2010 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por el Decreto 799/2010, el Acta Acuerdo del 15 de junio de 2010 de la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Considerando

Que por la Ley 24185 S.E. estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley 24185 S.E. ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006.

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6 de la Ley 24185, reglamentado por el artículo 5 del Decreto 447/1993 y normas complementarias y conforme lo acordado por Acta de fecha 31 de mayo de 2010 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por el Decreto 799/2010, concertaron un acuerdo de nivel S.E.ctorial relativo al régimen retributivo del personal del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial; de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte; de la Autoridad Regulatoria Nuclear; de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; de la Comisión Nacional de Comercio Exterior; de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES; del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES; del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos; del PERSONAL EMBARCADO DEL Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero; de la COMISION NACIONAL DE

COMUNICACIONES; del PERSONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LAS FUERZAS ARMADAS (Decreto 4381/1973); del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS); del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE); del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENITIFICAS Y TECNICAS (CONICET), de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA; de la Comisión Nacional de Valores; del ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS; de la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES y de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, S.E.ctoriales incluidas en el Anexo II al Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto 214/2006 y cuyas Comisiones Negociadoras no han sido constituidas a la fecha de la concertación.

Que en tal contexto S.E. estableció un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en los escalafones vigentes en los organismos antes referidos, con vigencia a partir del 1 de junio de 2010 y del 1 de agosto de 2010, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 15 de junio de 2010 de la referida Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley 24185.

Que S.E. han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, S.E.gundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política S.A.larial del S.E.ctor Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7, 10 y concordantes de la Ley 24185.

Que por el artículo 101 de la Ley 26337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 S.E. incorporó a la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2005) y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley 26198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

Que en atención a las prescripciones del precitado artículo 16 de la Ley 26198, tratándose de incrementos S.A.lariales generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley 24185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley 18753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2005) y sus modificatorias, con el Acta de fecha 31 de mayo de 2010 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por el Decreto 799/2010, que dispone la vigencia del acuerdo concretado por el Acta de fecha 15 de junio de 2010 de la referida Comisión Negociadora General a partir del 1 de junio de 2010 y del 1 de agosto de 2010.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional y del artículo 14 de la Ley 24185.

Decreto

Artículo 1

Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 15 de junio de 2010, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, S.E.rá a partir del 1 de junio de 2010 y del 1 de agosto de 2010, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes y de conformidad con lo determinado en el punto S.E.XTO del Acta Acuerdo suscripta por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 31 de mayo de 2010 homologada por el Decreto 799/2010.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

Anexo

En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días de junio de 2010, siendo las 13.00 hs. en el S.E.CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, acompañado la Lic. Cecilia TORTORA, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional el Lic. Norberto PEROTTI, en representación de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, su titular, el Lic. Lucas NEJAMKIS, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. S.E.rgio VAZQUEZ, el Lic. Carlos S.A.NTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO; el Arq. Eduardo S.A.MPAYO; el Lic. Gabriel ENRIQUEZ, el Lic. Eduardo S.A.LAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador y por parte gremial, en representación de

la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el Sr. Rubén MOSQUERA y la Dra. Mariana AMARTINO y en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Juan Felipe CARRILLO, Hugo SPAIRANI, Carlos CAPURRO y Omar AUTON y las Sras. Karina TRIVISONNO y Claudia CURRAS.

1) Con el objeto de aplicar el acuerdo S.A.larial establecido por medio del Acta de fecha 31 de mayo de 2010 homologado por Decreto 799/2010, en orden a la vigencia y el procedimiento dispuesto en la cláusula TERCERA de dicha Acta, S.E. detallan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en los escalafones vigentes en los organismos que S.E. detallan en el punto 2 de la presente, en un 10% a partir del 1/6/2010, y en un 10% a partir del 1/8/2010.

2) Como consecuencia de lo dispuesto en el punto que antecede S.E. fijan las remuneraciones, con el alcance que corresponde en cada caso para cada escalafón, S.E.gún constan en 47 Anexos de acuerdo al siguiente detalle:

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Cedida la palabra a la Unión Personal Civil de la Nación expresa la aceptación al detalle de incremento en las retribuciones.

Cedida la palabra a la Asociación Trabajadores del Estado ésta expresa su rechazo y solicita a la Autoridad de Aplicación manifestarse mediante Acta Complementaria.

El funcionario actuante accede a lo solicitado por la entidad gremial Asociación Trabajadores del Estado.

No siendo para más S.E. da por finalizado el acto siendo las 13.30 hs., firmando los presentes ante mí que certifico.

ESTADO EMPLEADOR

REPRESENTACIONES GREMIALES

Anexo I - instituto Nacional de la Propiedad Industrial

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/10 - En pesos de diciembre de 2010 Primera

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Anexo II - instituto Nacional de la Propiedad Industrial

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/10 - En pesos

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Anexo III - comisión Nacional de Regulación del Transporte

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/10 - En pesos

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Anexo IV - comisión Nacional de Regulación del Transporte

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/10 - En pesos

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Anexo V - autoridad Regulatoria Nuclear

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/10 - En pesos

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Anexo VI - autoridad Regulatoria Nuclear

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/10 - En pesos

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Anexo VII - superintendencia de Riesgos del Trabajo

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/10

(En pesos)}

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1) La remuneración mínima S.E. calcula tomando solamente el monto fijo mínimo.

2) S.E. calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del total a pagar.

3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30% a la remuneración máxima.

Anexo VIII - superintendencia de Riesgos del Trabajo

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/10

Nota: En pesos

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1) La remuneración mínima S.E. calcula tomando solamente el monto fijo mínimo.

2) S.E. calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del total a pagar.

3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30% a la remuneración máxima.

Anexo IX - comisión Nacional de Comercio Exterior

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/10 - En pesos

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Anexo X - comisión Nacional de Comercio Exterior

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/10 - En pesos

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Anexo XI - Dirección General de Fabricaciones Militares

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/10 — En pesos

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Anexo XII - Dirección General de Fabricaciones Militares

IMPORTES MENSUALES A RECONOCER EN CONCEPTO DE ADICIONAL POR TITULO S.E.CUNDARIO E INFERIORES PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

A partir del 1/6/10

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Anexo XIII - Dirección General de Fabricaciones Militares

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/10 - En pesos

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Anexo XIV - Dirección General de Fabricaciones Militares

IMPORTES MENSUALES A RECONOCER EN CONCEPTO DE ADICIONAL POR TITULO S.E.CUNDARIO E INFERIORES PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

A partir del 1/8/10

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Anexo XV - Organismo Nacional de Administración de Bienes

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/10

Nota: En pesos

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Anexo XVI - Organismo Nacional de Administración de Bienes

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/10

Nota: En pesos

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Anexo XVII - Organo de Control de Concesiones Viales

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/10

Nota: En pesos

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Anexo XVIII - Organo de Control de Concesiones Viales

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/10

Nota: En pesos

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Anexo XIX - organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/10

Nota: En pesos

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Anexo XX - organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/10

Nota: En pesos

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Anexo XXI - instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero

Nota: PERSONAL EMBARCADO

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/10

Nota: En pesos

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Anexo XXII - instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero

Nota: PERSONAL EMBARCADO

COMPENSACION ESPECIAL POR DIA DE EMBARQUE

PERSONAL TRIPULANTE DE LOS BUQUES DE INVESTIGACION PESQUERA Y CONTRATADOS

A partir del 1/6/10 - En pesos

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Anexo XXIII - instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero

Nota: PERSONAL EMBARCADO

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/10

Nota: En pesos

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Anexo XXIV - instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero

Nota: PERSONAL EMBARCADO

COMPENSACION ESPECIAL POR DIA DE EMBARQUE

PERSONAL TRIPULANTE DE LOS BUQUES DE INVESTIGACION PESQUERA Y CONTRATADOS

A partir del 1/8/10 - En pesos

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Anexo XXV - Comision Nacional de Comunicaciones

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/10

Nota: En pesos

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Anexo XXVI - Comision Nacional de Comunicaciones

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/10

Nota: En pesos

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Anexo XXVII - Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/10 - En pesos

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Anexo XXVIII - Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas

Suplemento Especial No Remunerativo y No Bonificable

Vigente a partir del 1/6 /10 - En pesos}

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Anexo XXIX - Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8 /10 - En pesos

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Anexo XXX - Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas

Suplemento Especial No Remunerativo y No Bonificable

Vigente a partir del 1/8/10 - En pesos

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Anexo XXXI - ente Nacional Regulador del Gas

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/10

Nota: En pesos

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Anexo XXXII - Ente Regulador del Gas

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/10

Nota: En pesos

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Anexo XXXIII - ente Nacional Regulador de la Electricidad

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/10 - En pesos

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Anexo XXXIV - ente Nacional Regulador de la Electricidad

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/10 - En pesos

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Anexo XXXV - consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/10

Nota: En pesos

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Anexo XXXVI - consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas

Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1/6/10

Nota: En pesos

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Anexo XXXVII - consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/10

Nota: En pesos

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Anexo XXXVIII - Consejo Nacional de Investigaciones Cientificas Tecnicas

Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1/8/10

Nota: En pesos

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Anexo XXXIX - Casa de Moneda Sociedad del Estado

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/10 - En pesos

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Anexo Xl - Casa de Moneda Sociedad del Estado

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/10 - En pesos

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Anexo Xli - comisión Nacional de Valores

Remuneraciones vigentes a partir del 1/ 6 /10 - En pesos

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La aplicación del presente acuerdo, también regirá para la retribución del Cargo de Gerente General a partir de la S.A.nción de la norma correspondiente que S.E. encuentra en proceso de aprobación e instrumentación por el Poder Ejecutivo Nacional mediante PRO Y-S01: 0009436/2007.

Anexo Xlii - comisión Nacional de Valores

Remuneraciones vigentes a partir del 1/ 8 /10 - En pesos

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La aplicación del presente acuerdo, también regirá para la retribución del Cargo de Gerente General a partir de la S.A.nción de la norma correspondiente que S.E. encuentra en proceso de aprobación e instrumentación por el Poder Ejecutivo Nacional mediante PRO Y-S01: 0009436/2007.

Anexo Xliii - Organismo Regulador de S.e.guridad de Presas

Remuneraciones Vigentes a partir del 1/6/10

Nota: En pesos

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Anexo Xliv - Organismo Regulador de S.e.guridad de Presas

Remuneraciones Vigentes a partir del 1/8/10

Nota: En pesos

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Anexo Xlv - Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/10 - En pesos

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Anexo Xlvi - Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/10 - En pesos

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Anexo Xlvii - educ.ar S.e.

En el marco del proceso de Negociación Colectiva y con el objeto de aplicar el incremento S.A.larial establecido por medio del Acta de fecha 31 de mayo de 2010 homologado por Decreto 799/2010, en orden a la vigencia establecida por dicha Acta y del procedimiento dispuesto en la Cláusula TERCERA de la misma, S.E. detalla que las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal de EDUC.AR S.E., quedan incrementadas en un 10% a partir del 1/6/10; y en un 10% a partir del 1/8/10.