Fijanse las siguientes fechas de incorporación y efectivos de la clase 1969 y otras, para las fuerzas armadas de la nación. - ejercito: a partir de la 2da S.E.mana del mes de febrero de 1988, la cantidad de hasta cuatro mil trescientos (4300) hombres; a partir de la 2da S.E.mana del mes de marzo de 1988, la cantidad de hasta veinticuatro mil S.E.tecientos (24700) hombres. - armada: los dias 2 de febrero, 25 de marzo, 19 de mayo, 21 de julio, 8 de S.E.ptiembre y 28 de octubre de 1988, la cantidad de hasta siete mil doscientos cincuenta (7250) hombres. - fuerza aerea: a partir de la primera quincena del mes de enero de 1988, la cantidad de hasta S.E.is mil (6000) hombres.
Visto
lo informado por los ESTADOS MAYORES GENERALES del EJERCITO, de la ARMADA y de la FUERZA AEREA, lo asesorado por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, y lo propuesto por el S.E.ñor Ministro de Defensa.
Considerando
Que conforme a lo determinado en el artículo 22 de la Ley 17531 - Ley de S.E.rvicio Militar, corresponde fijar las fechas de incorporación y los efectivos de conscriptos convocados de la clase 1969 y otras que deban S.E.r incorporadas a las FUERZAS ARMADAS de la Nación.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL S.E. halla facultado para el dictado del presente acto conforme con lo establecido en el inciso 15 del artículo 86 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Fíjanse las siguientes fechas de incorporación y efectivos de la clase 1969 y otras, para las FUERZAS ARMADAS de la Nación.
EJERCITO: a partir de la 2da S.E.mana del mes de febrero de 1988, la cantidad de hasta CUATRO MIL TRESCIENTOS (4300) hombres; a partir de la 2da S.E.mana del mes de marzo de 1988, la cantidad de hasta VEINTICUATRO MIL S.E.TECIENTOS (24700) hombres.
ARMADA: Los días 2 de febrero, 25 de marzo, 19 de mayo, 21 de julio, 8 de S.E.ptiembre y 28 de octubre de 1988, la cantidad de hasta SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (7250) hombres.
FUERZA AEREA: a partir de la primera quincena del mes de enero de 1988, la cantidad de hasta S.E.IS MIL (6000) hombres.
Artículo 2
Facúltase a los S.E.ñores Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, para que a partir de las fechas fijadas en el artículo anterior, escalonen el llamado, conforme a las necesidades de sus respectivas Fuerzas.
Artículo 3
Comuníquese y archívese. — ALFONSIN.