Designase al ministerio de planificación federal, inversion pública y S.E.rvicios, como sujeto expropiante del inmueble de la 'confiteria del molino', ubicado en avenida rivadavia 1801/07/15 esquina avenida callao 10/20/28/30/32 de la ciudad autonoma de buenos aires, identificado bajo la nomenclatura catastral: circunscripción 11, S.E.cción 9, manzana 74, parcela 23, en los terminos del artículo 1 de la Ley 27009.

Visto

el Expediente N S01:0103439/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y S.E.RVICIOS y las Leyes Nros. 21499 y 27009.

Considerando

Que mediante la Ley 27009 S.E. declaró de utilidad pública, y sujeto a expropiación, por su valor histórico y cultural el inmueble de la "Confitería del Molino", ubicado en Avenida Rivadavia 1801/07/15 esquina Avenida Callao 10/20/28/30/32 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado S.E.gún mensura bajo la nomenclatura catastral: Circunscripción 11, S.E.cción 9, Manzana 74, Parcela 23.

Que por el Artículo 2 de la citada Ley S.E. autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a adquirir dicho inmueble a un precio que no exceda lo establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la S.E.CRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y S.E.RVICIOS, conforme al Título IV de la Ley 21499.

Que, por su parte, el artículo 5 de la Ley 27009 establece las actividades a las que S.E.rá destinado el citado inmueble, previéndose asimismo la reparación y puesta en valor del edificio, en el Artículo 7 de la citada Ley.

Que por la Ley 27009 S.E. dispuso, asimismo, la creación, en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación, de la Comisión Administradora del "Edificio del Molino", como su órgano de representación, dirección y administración.

Que la Comisión Administradora del "Edificio del Molino" mediante acta constitutiva de fecha 7 de mayo de 2015 resolvió, por unanimidad requerir al Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y S.E.RVICIOS, la designación de la referida cartera ministerial como sujeto expropiante del inmueble de la "Confitería del Molino" en los términos del artículo 1 de la Ley 27009.

Que mediante el acta mencionada, la Comisión Administradora, también resolvió que durante el procedimiento expropiatorio, el uso del inmueble de la "Confitería del Molino" corresponderá a dicha Comisión, de conformidad con los términos de las Leyes Nros 27009 y 21499.

Que, asimismo la Comisión Administradora resolvió solicitar la intervención del Tribunal de Tasaciones de la Nación, a los efectos de estimar el valor del inmueble a expropiar de conformidad con el artículo 2 de la Ley 27009 y el Título IV de la Ley 21499.

Que conforme surge del acta constitutiva, la Comisión Administradora encomendó a la COMISIÓN PARA EL ESTUDIO, PROYECTO Y EJECUCIÓN DE TAREAS DE RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN EDILICIA DEL PALACIO DEL CONGRESO NACIONAL la elaboración de los estudios técnicos referentes al estado edilicio del inmueble de la "Confitería del Molino" y de los anteproyectos para su restauración, con indicación de las obras prioritarias.

Que el Decreto 1110/1997 declaró monumento histórico nacional al edificio de la "CONFITERÍA EL MOLINO", por lo que la Comisión Administradora resolvió que resultaba necesario dar intervención previa a la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, continuadora de la COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, de conformidad con los términos de la Ley 12665, modificada por Ley 27103.

Que, en dicho marco, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 27009, resulta conveniente designar al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y S.E.RVICIOS, como sujeto expropiante.

Que, mientras dure el procedimiento expropiatorio, S.E. estima procedente otorgar el uso del inmueble referido a la Comisión Administradora del "Edificio del Molino".

Que, por otra parte, corresponde instruir al Tribunal de Tasaciones de la Nación, para que proceda a estimar el valor del inmueble a expropiar a los efectos previstos en los Artículos 10 y 13 de la Ley 21499 y artículo 2 de la Ley 27009.

Que, a su vez, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 27009, corresponde instruir al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y S.E.RVICIOS para que transfiera de forma definitiva y sin cargo el bien referido al CONGRESO DE LA NACION, facultándoselo asimismo a dictar los actos administrativos necesarios a los fines del cumplimiento de la inscripción de dicho inmueble para perfeccionar la referida transferencia.

Que S.E. ha dado intervención a la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos del MINISTERIO DE CULTURA.

Que ha tomado intervención la Agencia de Administración de Bienes del Estado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y S.E.RVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional, y las Leyes 21499 y 27009.

Decreto

Artículo 1

Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, como sujeto expropiante del inmueble de la "Confitería del Molino", ubicado en Avenida Rivadavia 1801/07/15 esquina Avenida Callao 10/20/28/30/32 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado bajo la nomenclatura catastral: Circunscripción 11, S.E.cción 9, Manzana 74, Parcela 23, en los términos del artículo 1 de la Ley 27009.

Nota: Artículo sustituido por artículo 1 del Decreto 376/2016
Artículo 2

Otórgase, hasta tanto S.E. complete el procedimiento expropiatorio, el uso del inmueble referido en el artículo 1, a la Comisión Administradora del "Edificio del Molino".

Artículo 3

Instrúyese al Tribunal de Tasaciones de la Nación, organismo descentralizado en el ámbito de la S.E.CRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y S.E.RVICIOS, a estimar el justiprecio del inmueble sujeto a expropiación en los términos del artículo 2 de la Ley 27009 y a los efectos previstos en los Artículos 10 y 13 de la Ley 21499.

Artículo 4

Instrúyese al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA para que, cumplido el procedimiento expropiatorio, transfiera de forma definitiva y sin cargo el inmueble referido en el artículo 1 al CONGRESO DE LA NACIÓN, facultándoselo asimismo a dictar los actos administrativos necesarios a los fines del cumplimiento de la inscripción del referido inmueble para perfeccionar dicha transferencia en los términos del artículo 32 de la Ley 21499.

Nota: Artículo sustituido por artículo 2 del Decreto 376/2016
Artículo 5

Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que efectúe las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender el financiamiento de los gastos resultantes de la aplicación de este Decreto.

Artículo 6

La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Artículo 7

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.