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Decreto 2083/2009
Ministerio de Economia y Finanzas Públicas
Estructura Organizativa - Modificación
Año de sanción 2009
Fecha de sanción 2009-12-15
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 357/2002
Decreto 1359/2004
Modificada por Decreto 1308/2012
Enlazada por Ley 26422
Decreto 357/2002
Decreto 1359/2004
Decreto 2098/2008
Decreto 2102/2008
Decreto 87/2012
Decreto 1308/2012
Banco Central de la República Argentina
Banco de la Nación Argentina
Comisión Nacional de Valores
Enlaces oficiales Texto original

Apruebase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la subsecretaria de S.E.rvicios financieros.

Visto

el Expediente N S01:0220342/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley 26422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009; el Decreto 357/2002, modificado por el Decreto 2102/2008 y el Decreto 1359/2004.

Considerando

Que a través del Decreto 2102/2008 fueron aprobados los Objetivos correspondientes a las distintas S.E.cretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que entre los Objetivos de la S.E.CRETARIA DE FINANZAS de dicha Cartera S.E. encuentra el de "Entender en la coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el ESTADO NACIONAL S.E.a socio minoritario, como así también en aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS posea tenencias accionarias o de capital, e instruir a los representantes del ESTADO NACIONAL en las mismas".

Que en virtud de ese Decreto S.E. puso en cabeza de la SUBSECRETARIA DE S.E.RVICIOS FINANCIEROS de la S.E.CRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la responsabilidad de asistir a la mencionada S.E.cretaría en el desarrollo de los cometidos citados.

Que resulta necesario precisar el alcance de la competencia referida en los considerandos precedentes a los efectos de reflejar debidamente cuáles participaciones accionarias o de capital S.E. encuentran comprendidas en la misma.

Que, asimismo, la S.E.CRETARIA DE FINANZAS, por medio de la SUBSECRETARIA DE S.E.RVICIOS FINANCIEROS, lleva adelante la instrumentación y S.E.guimiento de los Programas de Propiedad Participada que resultan de competencia del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la S.E.CRETARIA DE FINANZAS y la SUBSECRETARIA DE S.E.RVICIOS FINANCIEROS cuentan con los recursos humanos y técnicos necesarios para asegurar la ejecución de dichas acciones con los mayores niveles de eficacia y eficiencia.

Que, por lo tanto, resulta conveniente efectuar ciertas adecuaciones en los Objetivos asignados a las citadas S.E.cretaría y Subsecretaría a fin de reflejar adecuadamente su accionar.

Que por el Decreto 1359/2004, S.E. aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que no incluyó la organización de la SUBSECRETARIA DE S.E.RVICIOS FINANCIEROS, en razón de las pautas a las que debió ajustarse esa Cartera de Estado dadas las restricciones impuestas por el artículo 19 del Decreto 357/2002.

Que, en virtud de la experiencia transcurrida, resulta necesario contar con la estructura adecuada para cumplir con las competencias que le fueron asignadas a la mencionada Subsecretaría.

Que en ese orden de ideas, es procedente dotar a la SUBSECRETARIA DE S.E.RVICIOS FINANCIEROS de una organización que permita cumplir adecuadamente con las competencias asignadas, por lo que resulta menester reformular la estructura organizativa de la S.E.CRETARIA DE FINANZAS para incluir la nueva organización.

Que la organización propuesta para tales fines S.E. reduce al nivel operativo estrictamente indispensable para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas.

Que, por otra parte, S.E. requiere adoptar disposiciones complementarias para la inmediata puesta en marcha de la estructura organizativa propiciada y determinar ciertas medidas de excepción, con el objeto de dotar a la conformación organizativa de la SUBSECRETARIA DE S.E.RVICIOS FINANCIEROS de la S.E.CRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de las herramientas mínimas, que permitan optimizar la utilización de los recursos asignados a ésta.

Que al margen de ello, resulta necesario efectuar ciertas adecuaciones a la dotación de las Unidades S.E.CRETARIO DE FINANZAS y SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO, que fuera asignada por el Anexo Illa pertinente, del Decreto 1359/2004.

Que la S.E.CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional y los Artículos 7 y 10 de la Ley 26422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.

Decreto

Artículo 1

Sustitúyese del Anexo II al artículo 2 del Decreto 357/2002 modificado por el Decreto 2102/2008, la parte pertinente a los Objetivos de la S.E.CRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de su SUBSECRETARIA DE S.E.RVICIOS FINANCIEROS, los que quedarán redactados S.E.gún el detalle que S.E. consigna en las Planillas Anexas al presente artículo.

Artículo 2

Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SUBSECRETARIA DE S.E.RVICIOS FINANCIEROS dependiente de la S.E.CRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación que, como Anexos I, II y Illa respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3

En un plazo de S.E.SENTA (60) días a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial, el S.E.ñor Ministro de Economía y Finanzas Públicas deberá aprobar las aperturas inferiores de la SUBSECRETARIA DE S.E.RVICIOS FINANCIEROS dependiente de la S.E.CRETARIA DE FINANZAS de su jurisdicción la que deberá prever, como máximo, CINCO (5) cargos de conducción.

Artículo 4

Sustitúyese del Anexo lIla, Dotación, de la S.E.CRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aprobado por el Decreto 1359/2004, la parte correspondiente a las Unidades S.E.CRETARIO DE FINANZAS y SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO, las que quedarán conformadas de acuerdo con el detalle que, como Planilla Anexa al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 5

Exceptúase a la S.E.CRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de las limitaciones dispuestas por el artículo 7 de la Ley 26422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, respecto de los cargos del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas que S.E.an previstos para dicha jurisdicción, en el marco de la adecuación organizacional que S.E. inicia por el presente Decreto.

Artículo 6

Establécese que los cargos a los que S.E. refiere el artículo precedente deberán S.E.r cubiertos mediante los procesos de S.E.lección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo S.E.ctorial homologado por el Decreto 2098/2008.

Artículo 7

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, S.E.rá atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Artículo 8

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

Anexo I - [Dto2083-24-12-2009-1.Jpg]

Nota: por artículo 3 del Decreto 87/2012 S.E. transfiere la DIRECCION DE GESTION EMPRESARIA de la SUBSECRETARIA DE S.E.RVICIOS FINANCIEROS a la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la S.E.CRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del presente Ministerio
Nota: por artículo 4 del Decreto 1308/2012 S.E. transfiere de la SUBSECRETARIA DE S.E.RVICIOS FINANCIEROS, dependiente de la S.E.CRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la S.E.CRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la citada Cartera de Estado, la Dirección de Programas de Propiedad Participada, con sus respectivas competencias

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1

SECRETARIA DE FINANZAS

OBJETIVOS

1) Entender en el diseño de medidas orientadas al desarrollo de los S.E.rvicios financieros.

2) Entender en la elaboración de propuestas que promuevan la armonización y coordinación de las normas que involucran a los distintos S.E.rvicios financieros, acordes con la realidad del mercado y las tendencias internacionales.

3) Entender en la ejecución de las políticas y medidas relativas a los aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento externo e interno de la REPUBLICA ARGENTINA interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros, nacionales, extranjeros, públicos, privados y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y tomando a su cargo las relaciones con la comunidad financiera internacional y la coordinación de las representaciones en el exterior.

4) Coordinar la administración de la deuda pública y elaborar las proyecciones presupuestarias del endeudamiento público con la S.E.CRETARIA DE HACIENDA.

5) Establecer las políticas de administración de los activos financieros del ESTADO NACIONAL.

6) Participar en los aspectos financieros de los Fondos Fiduciarios en los que el ESTADO NACIONAL S.E.a parte.

7) Supervisar las acciones para coordinar la venta de los paquetes accionarios y otros activos financieros en poder del ESTADO NACIONAL.

8) Entender en la coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el ESTADO NACIONAL —Administración Central— S.E.a socio minoritario, como así también en aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS posea tenencias accionarias o de capital, e instruir a los representantes del ESTADO NACIONAL en las mismas.

9) Dirigir y supervisar el sistema de Crédito Público y ejercer con la S.E.CRETARIA DE HACIENDA las funciones de órgano responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del S.E.ctor Público Nacional.

10) Preservar el crédito público.

11) Intervenir en la definición de los requerimientos de financiamiento del S.E.ctor Público Nacional por los que S.E. originen o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago.

12) Coordinar las relaciones entre la Comisión Nacional de Valores, la SUPERINTENDENCIA DE S.E.GUROS DE LA NACION y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

13) Efectuar la coordinación de los aspectos administrativos de las relaciones del Banco Central de la República Argentina Argentina, el Banco de la Nación Argentina, el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. y el BANCO HIPOTECARIO S.A. con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

14) Intervenir en las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito de los que la Nación forma parte en los aspectos que hacen a las políticas generales y particulares de dichos organismos, y en los préstamos provenientes de los mismos.

15) Intervenir en lo vinculado con las representaciones del país en los organismos financieros internacionales de crédito de los que la Nación forma parte.

16) Entender en todo lo relativo a los Programas de Propiedad Participada que S.E. desarrollen en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

SECRETARIA DE FINANZAS

SUBSECRETARIA DE S.E.RVICIOS FINANCIEROS

OBJETIVOS

1) Ejecutar las políticas relativas al desarrollo de los S.E.rvicios financieros.

2) Asistir en la elaboración de propuestas que promuevan la armonización y coordinación de las normas que involucran a los distintos S.E.rvicios financieros, acordes con la realidad del mercado y las tendencias internacionales.

3) Entender en la elaboración de medidas que propicien la transparencia de los mercados financieros como así también la protección del consumidor en dicho ámbito.

4) Asistir en la coordinación de los aspectos administrativos de las relaciones del Banco Central de la República Argentina Argentina, el Banco de la Nación Argentina, el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. y el BANCO HIPOTECARIO S.A. con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

5) Asistir en la coordinación y ejecución de las políticas y acciones y en las cuestiones administrativas que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el ESTADO NACIONAL —Administración Central— S.E.a socio minoritario, como así también en aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS posea tenencias accionarias o de capital, e instruir a sus representantes en las citadas empresas.

6) Asistir en la coordinación de las relaciones entre la Comisión Nacional de Valores, la SUPERINTENDENCIA DE S.E.GUROS DE LA NACION, y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

7) Coordinar la implementación y la ejecución de los Programas de Propiedad Participada que S.E. desarrollen en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Anexo II - Secretaria de Finanzas

SUBSECRETARIA DE S.E.RVICIOS FINANCIEROS

DIRECCION NACIONAL DE S.E.RVICIOS FINANCIEROS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Proponer políticas destinadas al desarrollo de productos y S.E.rvicios financieros y coordinar con los organismos de contralor financieros la propuesta de medidas vinculadas con el ejercicio de mejores prácticas en los mercados.

Asistir a la superioridad respecto de los aspectos administrativos de las relaciones entre el Banco Central de la República Argentina Argentina, el. Banco de la Nación Argentina, el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. y el BANCO HIPOTECARIO S.A. con el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y en todo lo vinculado a las relaciones entre la Comisión Nacional de Valores y la SUPERINTENDENCIA DE S.E.GUROS DE LA NACION con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ACCIONES

1) Entender en la elaboración de proyectos normativos tendientes a fomentar el desarrollo sustentable de productos financieros.

2) Entender en el diseño de productos financieros que respondan a las necesidades del mercado.

3) Asistir en la elaboración de medidas que propicien la transparencia de los mercados financieros como así también la protección del consumidor en dicho ámbito.

4) Participar en el desarrollo e implementación, conjuntamente con los organismos reguladores de los S.E.rvicios financieros, de medidas para el ejercicio de mejores prácticas en los mercados por parte de las entidades reguladas.

5) Elaborar propuestas que promuevan la armonización y coordinación de las normas que involucran a los distintos S.E.rvicios financieros, acordes con la realidad del mercado y las tendencias internacionales, con el fin de eliminar vacíos regulatorios y arbitrajes distorsivos.

6) Intervenir en los aspectos administrativos de las relaciones entre el Banco Central de la República Argentina Argentina, el Banco de la Nación Argentina, el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. y el BANCO HIPOTECARIO S.A. con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

7) Asistir a la superioridad en todo lo vinculado a las relaciones entre la Comisión Nacional de Valores y la SUPERINTENDENCIA DE S.E.GUROS DE LA NACION con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

8) Coordinar la elaboración de informes técnicos requeridos en los recursos administrativos vinculados con medidas dictadas por el Banco Central de la República Argentina Argentina, la Comisión Nacional de Valores y la SUPERINTENDENCIA DE S.E.GUROS DE LA NACION.

SECRETARIA DE FINANZAS

SUBSECRETARIA DE S.E.RVICIOS FINANCIEROS

DIRECCION DE GESTION EMPRESARIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Proponer y ejecutar las acciones y políticas necesarias para el ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones en el capital de las sociedades donde el ESTADO NACIONAL —Administración Central— S.E.a socio minoritario, como así también en aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS posea tenencias accionarias o de capital.

ACCIONES

1) Coordinar la ejecución de las acciones y las políticas necesarias para el manejo de las participaciones de capital en las sociedades donde el ESTADO NACIONAL —Administración Central— S.E.a socio minoritario, como así también en aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS posea tenencias accionarias o de capital.

2) Coordinar el análisis de los estados contables, de la gestión de los administradores y de la evolución de los negocios de las empresas donde el ESTADO NACIONAL —Administración Central — S.E.a socio minoritario, como así también en aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS posea tenencias accionarias o de capital.

3) Entender en el diseño de indicadores de gestión vinculados con las empresas de competencia del área.

4) Participar en la elaboración de las propuestas de instrucciones y las mandas correspondientes, como así también en la instrumentación de los actos administrativos necesarios, para la designación de los representantes en las Asambleas de Accionistas de las empresas donde el ESTADO NACIONAL —Administración Central— S.E.a socio minoritario, como así también en aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS posea tenencias accionarias o de capital.

5) Participar en la instrumentación de los actos administrativos necesarios para la designación de los directores que, en nombre del ESTADO NACIONAL —Administración Central—, formarán parte de los órganos de administración de las sociedades donde aquél S.E.a socio minoritario y, cuando corresponda, en aquéllas donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS posea tenencias accionarias o de capital; promoviendo el trabajo coordinado de los directores designados.

6) Participar en la formulación y mantenimiento de una base de datos actualizada referida a las empresas donde el ESTADO NACIONAL —Administración Central— S.E.a socio minoritario, como así también en aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS posea tenencias accionarias o de capital.

SECRETARIA DE FINANZAS

SUBSECRETARIA DE S.E.RVICIOS FINANCIEROS

DIRECCION DE PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar todas las acciones conducentes a la instrumentación y administración de los Programas de Propiedad Participada de los entes privatizados en la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ACCIONES

1) Coordinar las acciones necesarias para la implementación de los Programas de Propiedad Participada, difundirlos y procurar las adhesiones correspondientes, como así también proyectar los actos administrativos pertinentes.

2) Efectuar el S.E.guimiento de la ejecución de los Programas de Propiedad Participada ya conformados y mantener las relaciones con los distintos entes intervinientes en su gestión y control.

3) Participar en el mantenimiento de una base de datos actualizada sobre la administración de los Programas de Propiedad Participada de los entes privatizados en la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

4) Intervenir en el análisis técnico de las propuestas de cancelación anticipada de los Programas de Propiedad Participada de los entes privatizados en la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y, en su caso, coordinar la elaboración de los actos administrativos necesarios para su instrumentación.

5) Asistir y asesorar en todos los temas vinculados con los Programas de Propiedad Participada y la normativa aplicable a los mismos.

Anexo Iiia - [Dto2083-24-12-2009-2.Jpg]