Apruebase el financiamiento de obras viales, aplicando los recursos del fideicomiso creado por el Decreto 976/2001.
Visto
el Expediente 14120/2008 del Registro de la Dirección Nacional de Vialidad organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, la Ley 26028, el Decreto 976/2001.
Considerando
Que el ESTADO NACIONAL entiende necesario la inclusión de las obras denominadas "Ampliación de calzadas y puentes; reparación integral, intervenciones de S.E.guridad y mantenimiento de la AVENIDA DE CIRCUNVALACION DE ROSARIO —RN N A008— de la Provincia de S.A.NTA FE; Tramo: Río Paraná - Empalme con Av. Belgrano; S.E.cción Km. 1310 - Km. 29395" y "Ruta Provincial 66, tramo: AMEGHINO - BLAQUIER en jurisdicción de la Provincia de BUENOS AIRES", en el FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE creado por Decreto 976/2001, para la financiación de su ejecución.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 Inciso c) del Decreto 976/2001, también son beneficiarios del Fideicomiso, otros destinos que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS.
Que, asimismo, el Decreto 1377/2001 establece como beneficiarios del fideicomiso a los concesionarios viales incluidos en el ámbito del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) y aquellos comprendidos dentro del supuesto indicado en el Artículo 12 del citado Decreto; es decir, aquellas jurisdicciones locales con las que S.E. hayan celebrado convenios a fin de hacer frente a las erogaciones faltantes a los efectos de la finalización de obras en ejecución que hayan sido licitadas por los organismos competentes provinciales con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del mencionado Decreto.
Que en consecuencia resulta necesario incorporar como beneficiarios del FONDO FIDUCIARIO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE a las obras mencionadas en el primer considerando.
Que la Dirección Nacional de Vialidad organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, en razón de su competencia específica en la materia, debe S.E.r quien apruebe, librando la documentación necesaria a esos fines, los desembolsos de los fondos que S.E. destinarán al financiamiento de las obras viales mencionadas, aplicando los recursos del Fideicomiso creado por el Decreto 976/2001.
Que las obras mencionadas favorecerán el tránsito vehicular, público y privado, ya que la Ruta Nacional N A008 permite la conexión directa de la Autopista Buenos Aires - Rosario con la Autopista Rosario - Córdoba, permitiendo canalizar el tráfico de la producción agrícola e industrial en una vasta región de la pampa húmeda hacia los distintos complejos portuarios de la Ciudad de ROSARIO y ciudades vecinas, así como también a la región mesopotámica.
Que en cuanto a la pavimentación de la Ruta Provincial 66; Tramo; Ameghino - Blaquier, en jurisdicción de la Provincia de BUENOS AIRES, la misma S.E. desarrolla en una de las zonas agrícola - ganadera por excelencia, próxima al vértice formado en la unión de las Provincias de BUENOS AIRES, S.A.NTA FE, y CORDOBA, contribuyendo a vincular las localidades de RUFINO, JUNIN Y VENADO TUERTO y comunicando la Ruta Nacional 188 con la Ruta Nacional 7 en proximidades de Laguna La Picasa.
Que en tal S.E.ntido S.E. propicia que las obras citadas S.E.an atendidas mediante fondos que integran el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), que a su vez conforma el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1377/2001 y el Decreto 976/2001, y el artículo 5 del Decreto 652/2002 y el Decreto 449/2008.
Que la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 976/2001, ratificado por el artículo 15 de la Ley 26028 y el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Apruébase la inclusión como beneficiarias del Fideicomiso de Infraestructura del Transporte de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 Inciso c) del Decreto 976/2001, a las obras mencionadas en el ANEXO, el cual forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 2
Autorízase a la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, a implementar la ejecución de las obras de infraestructura vial, enunciadas en el ANEXO, las que S.E.rán financiadas con recursos provenientes del FIDEICOMISO creado por el Decreto 976/2001 con cargo al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL).
Artículo 3
Instrúyase a la Dirección Nacional de Vialidad a aprobar los desembolsos correspondientes a la ejecución de las mencionadas obras, que S.E. financiarán con recursos provenientes del Fondo Fiduciario creado por el Decreto 976/2001, directamente a través de la UNIDAD COORDINADORA DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Artículo 4
Establécese que a los fines determinados en el presente Decreto, la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, instruirá directamente al Banco de la Nación Argentina, para que, en su carácter de fiduciario disponga de los pagos correspondientes a las certificaciones, que emita la Dirección Nacional de Vialidad, en el marco de las obras mencionadas en el ANEXO financiadas a través del Fideicomiso creado por el Decreto 976/2001.
Artículo 5
Delégase en el S.E.ñor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y S.E.rvicios y/o en quienes éste designe en su reemplazo, la facultad de suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, las modificaciones de los contratos de fideicomiso vigentes con el FIDUCIARIO que S.E.an menester para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente medida.
Artículo 6
Instrúyase al Banco de la Nación Argentina, en su carácter de fiduciario, para que suscriba las modificaciones que S.E.an necesarias para implementar lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 7
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — S.E.rgio T. Massa. — Julio M. De Vido.
Anexo
Ampliación de calzadas y puentes; reparación integral, intervenciones de S.E.guridad y mantenimiento de la Avenida de Circunvalación de ROSARIO —RN N A008— de la Provincia de S.A.NTA FE; Tramo: Río Paraná — Empalme con Av. Belgrano; S.E.cción Km. 1310 — Km. 29395;
Ruta Provincial 66, Tramo: AMEGHINO - BLAQUIER en jurisdicción de la provincia de BUENOS AIRES.