Otorgase a la dirección de obra social del S.E.rvicio penitenciario federal - jurisdicción 69 - S.E.cretaria de justicia, un aporte reintegrable con destino a la asignación de prestamos especiales al personal penitenciario en actividad y al que presta S.E.rvicios en las condiciones del artículo 61 de la Ley 20416, por un monto de un millon quinientos veinte mil australes (a 1520. 000, 0).
Visto
lo propuesto por el S.E.ñor Ministro de Educación y Justicia.
Considerando
Que es necesario concurrir en ayuda de la OBRA SOCIAL DEL S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a los efectos de que por su intermedio S.E. otorguen préstamos especiales al personal de dicha Institución en actividad y al que presta S.E.rvicios en las condiciones del artículo 61 de la Ley 20416.
Que resulta necesario facultar al MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA para que fije las condiciones y plazo del reintegro de dichos aportes.
Que la modificación presupuestaria dispuesta encuadra en las disposiciones de los artículos 10 y 12 de la Ley 23110.
Decreto
Artículo 1
Otórgase a la DIRECCION DE OBRA SOCIAL DEL S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL - Jurisdicción 69 - S.E.CRETARIA DE JUSTICIA, un aporte reintegrable con destino a la asignación de préstamos especiales al personal penitenciario en actividad y al que presta S.E.rvicios en las condiciones del artículo 61 de la Ley 20416, por un monto de UN MILLON QUINIENTOS VEINTE MIL AUSTRALES (A 1520000, 0).
Artículo 2
El MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA resolverá lo necesario con respecto a la asignación y distribución de los montos de los citados préstamos, el reintegro de los mismos, plazos y demás aspectos que considere pertinentes y convendrá con la Obra Social las condiciones y plazos del reintegro de dicho aporte al TESORO NACIONAL, en orden a la aplicación del presente Decreto.
Artículo 3
Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 modifícase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1985, vigente por prórroga del correspondiente a 1984, en función de lo dispuesto por el artículo 13 de la LEY DE CONTABILIDAD, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forma parte integrante del mismo.
Artículo 4
Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSIN.