Escudo de la República Argentina.png
Decreto 2102/1985
Decretos SEcretos y Reservados
Dirección de Obra Social del SErvicio Penitenciario Federal - Otorgase Aporte Reintegrable
Año de sanción 1985
Fecha de sanción 1985-10-31
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modificada por Decreto 2103/2012
Enlazada por Ley 20416
Ley 23110
Decreto 2538/1985
Decreto 2103/2012
Enlaces oficiales Texto original

Otorgase a la dirección de obra social del S.E.rvicio penitenciario federal - jurisdicción 69 - S.E.cretaria de justicia, un aporte reintegrable con destino a la asignación de prestamos especiales al personal penitenciario en actividad y al que presta S.E.rvicios en las condiciones del artículo 61 de la Ley 20416, por un monto de un millon quinientos veinte mil australes (a 1520. 000, 0).

Visto

lo propuesto por el S.E.ñor Ministro de Educación y Justicia.

Considerando

Que es necesario concurrir en ayuda de la OBRA SOCIAL DEL S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a los efectos de que por su intermedio S.E. otorguen préstamos especiales al personal de dicha Institución en actividad y al que presta S.E.rvicios en las condiciones del artículo 61 de la Ley 20416.

Que resulta necesario facultar al MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA para que fije las condiciones y plazo del reintegro de dichos aportes.

Que la modificación presupuestaria dispuesta encuadra en las disposiciones de los artículos 10 y 12 de la Ley 23110.

Decreto

Artículo 1

Otórgase a la DIRECCION DE OBRA SOCIAL DEL S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL - Jurisdicción 69 - S.E.CRETARIA DE JUSTICIA, un aporte reintegrable con destino a la asignación de préstamos especiales al personal penitenciario en actividad y al que presta S.E.rvicios en las condiciones del artículo 61 de la Ley 20416, por un monto de UN MILLON QUINIENTOS VEINTE MIL AUSTRALES (A 1520000, 0).

Artículo 2

El MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA resolverá lo necesario con respecto a la asignación y distribución de los montos de los citados préstamos, el reintegro de los mismos, plazos y demás aspectos que considere pertinentes y convendrá con la Obra Social las condiciones y plazos del reintegro de dicho aporte al TESORO NACIONAL, en orden a la aplicación del presente Decreto.

Artículo 3

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 modifícase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1985, vigente por prórroga del correspondiente a 1984, en función de lo dispuesto por el artículo 13 de la LEY DE CONTABILIDAD, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

Artículo 4

Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSIN.