Modificaciones al Decreto 897/2007 en relación al fondo de garantia de sustentabilidad del sistema integrado previsional argentino.
Visto
las Leyes Nros. 24241 y modificatorias, 26222 y 26425 y el Decreto 897/2007.
Considerando
Que por la Ley 26425 S.E. establecieron sustanciales modificaciones en el Sistema de S.E.guridad Social regulado por la Ley 24241 y sus modificatorias tales como la eliminación del Régimen de Capitalización y su absorción y sustitución por parte del régimen de reparto.
Que consecuentemente deben modificarse algunos artículos del Decreto 897/2007 a fin de ajustarlo a las previsiones de la Ley 26425.
Que en ese S.E.ntido, S.E. propone que deberá entenderse que las citas que S.E. efectúen en el Decreto 897/2007 del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO DE REPARTO, S.E. refieren al FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS).
Que, asimismo, resulta conveniente establecer que los recursos del precitado Fondo pertenecen en forma exclusiva y excluyente al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y son administrados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) como Patrimonio de afectación específica destinado, únicamente, al pago de los beneficios del mencionado Sistema.
Que teniendo en cuenta la singular importancia del citado Fondo para la política social de la Nación es conveniente dotarlo de un mecanismo de administración y control que garantice un nivel de transparencia y S.E.guridad.
Que, por lo tanto, resulta conveniente crear un Comité Ejecutivo para la asistencia al Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) en la tarea de administración del Fondo y una Subdirección especifica para su administración operativa.
Que, asimismo, S.E. considera necesario modificar los artículos 7 y 8 del Decreto 897/2007, con el propósito de ampliar la composición y funciones del entonces denominado Comité de Administración de Inversiones.
Que las S.E.CRETARIAS DE FINANZAS, HACIENDA y POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS PUBLICAS deben integrar el Comité Ejecutivo, en virtud de los experimentados cuerpos de expertos y de asesores con los que cuentan para el cumplimiento de sus competencias específicas.
Que teniendo en cuenta que el artículo 12 de la Ley 26425 crea en el ámbito de ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) el Consejo del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, cuyo objeto resulta similar al previsto en el artículo 13 del Decreto 897/2007 para la Comisión de S.E.guimiento allí creada, resulta procedente adecuar las previsiones del citado Decreto.
Que el artículo 8 de la Ley 26425 establece que las inversiones de los activos del Fondo deberán contribuir al desarrollo sustentable de la economía real a efectos de garantizar el circulo virtuoso entre el crecimiento económico y el incremento de los recursos de la S.E.guridad social, prohibiendo, además, las inversiones en el exterior, por lo que deviene necesario adaptar, también, las previsiones de los artículos 1 y 4 del Decreto 897/2007.
Que la mencionada norma regula las inversiones posibles, estableciendo que éstas S.E.rán las mencionadas en el artículo 74 de la Ley 24241 y sus modificatorias, rigiendo por su parte exclusivamente las prohibiciones de artículo 75 y las limitaciones del artículo 76 de dicha ley.
Que el artículo 78 de la Ley 24241 y sus modificatorias establece como limitación a las inversiones la necesidad de los activos pasibles de inversión, de estar autorizados para la oferta pública y S.E.r transados en mercados S.E.cundarios transparentes.
Que del mismo modo, el artículo 79 de la Ley 24241 y sus modificatorias establece como limitación a dichas inversiones la necesidad de que los activos estén previamente calificados por Sociedades Calificadoras de Riesgo.
Que resulta entonces necesario, establecer para qué activos S.E. requerirá la autorización de oferta pública, o la calificación previa, para poder S.E.r considerados pasibles de inversión.
Que ha tomado intervención el S.E.rvicio Jurídico competente.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Entiéndese que las citas efectuadas en el Decreto 897/2007 del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO DE REPARTO S.E. refieren al FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS).
Artículo 2
Incorpórase como inciso e) del artículo 1 del Decreto 897/2007 el siguiente texto:
e) Procurar contribuir, con la aplicación de sus recursos, de acuerdo a criterios de S.E.guridad y rentabilidad adecuados, al desarrollo sustentable de la economía nacional, a los efectos de garantizar el circulo virtuoso entre el crecimiento económico sostenible, el incremento de los recursos destinados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la preservación de los activos de dicho Fondo."
Artículo 3
Sustitúyese el artículo 3 del Decreto 897/2007 por el siguiente texto:
EL FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) estará integrado por:
a) Los recursos percibidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) que resulten de libre disponibilidad.
b) Los bienes que reciba el Régimen Previsional Público como consecuencia de la transferencia de los S.A.ldos de las cuentas de capitalización en cumplimiento del artículo 3 del Decreto 313/2007, reglamentario de la Ley 26222.
c) Las rentas provenientes de las inversiones que realice.
d) Cualquier otro aporte que establezca el ESTADO NACIONAL mediante su previsión en la Ley de Presupuesto correspondiente al período de que S.E. trate.
e) Los bienes que reciba el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) como consecuencia de la transferencia de los S.A.ldos de las cuentas de capitalización en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 26425".
Artículo 4
Sustitúyese el artículo 4 del Decreto 897/2007 por el siguiente texto:
Artículo 4
Los recursos del fondo deberán S.E.r invertidos en activos financieros nacionales incluyendo entre otros instrumentos cuentas remuneradas del país y la adquisición de títulos públicos o títulos valores locales de reconocida solvencia".
Artículo 5
Sustitúyese el artículo 5 del Decreto 897/2007 por el siguiente texto:
Artículo 5
Los recursos del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) pertenecen en forma exclusiva y excluyente al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y son administrados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) como patrimonio de afectación específica".
Artículo 6
La operatoria de custodia de los activos del FONDO DE GARANTIA SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) estará a cargo de una o más entidades financieras, a elección de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES).
Artículo 7
Sustitúyese el artículo 7 del Decreto 897/2007, por el siguiente texto:
Artículo 7
El Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) administrará el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), con la asistencia de un Comité Ejecutivo. La administración operativa del Fondo estará a cargo del Subdirector de Operación del FGS.
El Comité Ejecutivo estará integrado por los siguientes miembros, que cumplirán funciones "ad honorem":
a) el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES), quien presidirá el Comité;
b) el S.E.cretario de Finanzas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;
c) el S.E.cretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;
d) el S.E.cretario de Política Económica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
El Subdirector de Operación del FGS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) S.E. constituirá como S.E.cretario Ejecutivo de dicho Comité.
Las decisiones S.E. tomarán por mayoría simple y el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) tendrá derecho a veto. En caso de empate el voto de dicho funcionario tendrá valor doble."
Artículo 8
Sustitúyese el artículo 8 del Decreto 897/2007 por el siguiente texto:
Artículo 8
El Comité Ejecutivo del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dictará su propio reglamento de funcionamiento el cual deberá fijar como requisito indispensable realizar al menos una reunión mensual.
b) Fijará los principios de S.E.guridad y rentabilidad, contemplando los impactos de las decisiones de inversión en la macroeconomía, especialmente en la creación de empleo así como en la generación de recursos tributarios adicionales que percibiría ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES), previendo las debidas medidas relacionadas con la diversificación de riesgos y adecuación temporal de las inversiones que aseguren el cumplimiento de los objetivos del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS); pudiendo establecer límites máximos porcentuales de inversión en el marco de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 26425. La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) no podrá apartarse de los lineamientos y directivas fijadas por el Comité Ejecutivo del Fondo.
c) Tratará para su aprobación o rechazo, las solicitudes de operaciones financieras que haya recibido el Subdirector de Operación del FGS o el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) y que éstos hayan remitido al Comité Ejecutivo para su análisis.
d) Establecerá las líneas directrices para la inversión de los activos pudiendo solicitar, de estimarlo conveniente, la opinión técnica del Banco Central de la República Argentina Argentina y de la Comisión Nacional de Valores. Dichas pautas no S.E.rán vinculantes para el Comité Ejecutivo.
e) Anualmente realizará un Informe General de la Gestión del Fondo que contendrá la memoria detallada de todas las acciones emprendidas relacionadas con su administración."
Artículo 9
Sustitúyese el artículo 9 del Decreto 897/2007 por el siguiente texto:
Artículo 9
El Director Ejecutivo podrá convocar al Comité Ejecutivo a reunirse en los casos en que exista fundamento necesario a criterio de aquél, sin perjuicio de lo previsto en el inciso a) del artículo 8."
Artículo 10
Sustitúyese el artículo 10 del Decreto 897/2007 por el siguiente texto:
Artículo 10
Con fundamento en las decisiones que adopte el Comité Ejecutivo del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO, PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES), en oportunidad de elevar el proyecto de presupuesto para el año siguiente, elaborará un plan de inversiones. Durante el curso del ejercicio, podrán efectuarse modificaciones a dicho plan cuando existan situaciones coyunturales que así lo justifiquen. Tanto el plan como sus eventuales modificaciones deberán S.E.r aprobados por el Comité Ejecutivo del Fondo e informados a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS."
Artículo 11
Sustitúyese el artículo 11 del Decreto 897/2007 por el siguiente texto:
Artículo 11
El FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) podrá financiar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) para el pago de los beneficios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), siempre que durante la ejecución de su presupuesto S.E. presentaren situaciones de contingencia que así lo requieran. La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) determinará las situaciones en las que S.E. aplicará este mecanismo."
Artículo 12
Sustitúyese el artículo 12 del Decreto 897/2007 por el siguiente texto:
Artículo 12
En la oportunidad en que resulte necesaria la utilización del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), el Organismo administrador deberá informar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS si el déficit proyectado o real es transitorio y subsanable o si por el contrario, S.E. origina en cuestiones estructurales que requieran de modificaciones en el régimen vigente.
En el caso que la evaluación que S.E. realice indique que la causa que origina el déficit pone en riesgo la sustentabilidad de largo plazo del Régimen Previsional Púdico, el PODER EJECUTIVO NACIONAL propondrá las reformas necesarias que permitan dar solución a la situación planteada.".
Artículo 13
Sustitúyese el artículo 14 del Decreto 897/2007 por el siguiente texto:
Artículo 14
Funciones del CONSEJO DEL FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, creado por el artículo 12 de la Ley 26425.
El citado Consejo cumplirá las siguientes funciones:
a) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
b) Reunir la información normativa y de gestión atinente al régimen de inversiones y administración del Fondo.
c) Brindar a la sociedad información relativa al estado del Fondo y su evolución. d) S.E.mestralmente recabar información de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) respecto de la actividad administrativa del Fondo que le permita un cabal conocimiento del estado de situación.
LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) estará obligada a brindarle a este Consejo toda la información que éste demande. Este consejo S.E. reunirá como mínimo en forma S.E.mestral.".
Artículo 14
Sustitúyese el artículo 15 del Decreto 897/2007, por el siguiente texto:
Artículo 15
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES), en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente Decreto."
Artículo 15
Artículo 16
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES), en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dicten las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente Decreto.
Artículo 17
Deróganse los artículos 6 y 13 del Decreto 897/2007.
Artículo 18
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 19
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — S.E.rgio T. Massa. — Carlos R. Fernández. — Carlos A. Tomada.