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Decreto 211/2006
Dirección General de Fabricaciones Militares
Renta Función para el Personal Civil
Año de sanción 2006
Fecha de sanción 2006-02-24
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 12709
Decreto 682/2004
Decreto 1993/2004
Enlazada por Ley 12709
Decreto 682/2004
Decreto 1993/2004
Enlaces oficiales Texto original

Fijanse, a partir del 1 de julio de 2005, los valores correspondientes a la renta función, para el personal civil de la dirección general de fabricaciones militares, organismo descentralizado en la orbita de la subsecretaria de administración y normalización patrimonial de la S.E.cretaria legal y administrativa del ministerio de economia y producció.

Nota: Se declara valido por resolución S/N del honorable congreso de la nación. .

Visto

el Expediente 7820/05 del Registro de la Dirección General de Fabricaciones Militares, organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la S.E.CRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley 12709 de creación de la Dirección General de Fabricaciones Militares y los Decretos Nros. 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004.

Considerando

Que corresponde determinar la escala S.A.larial a regir a partir del 1 de julio de 2005 para el personal comprendido en el Estatuto para el Personal Civil de la Dirección General de Fabricaciones Militares, organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la S.E.CRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, aprobado por el Directorio de esa Dirección General en la reunión del 20 de noviembre de 1975, S.E.gún resolución inserta en el Acta 1641, facultad otorgada por la Ley 12709 de creación de la Dirección General de Fabricaciones Militares.

Que, asimismo, debe disponerse la conversión de las sumas fijas no remunerativas y no bonificables establecidas por los Decretos Nros. 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004 para el Personal Civil de la Dirección General de Fabricaciones Militares, que efectivamente las percibía al 30 de junio de 2005, en un adicional remunerativo y no bonificable, correspondiendo compensar el costo que representen los aportes personales establecidos por ley, a razón de PESOS UNO CON DOSCIENTOS CINCO MILESIMOS ($ 1, 05) por cada PESOS UNO ($ 1.-) asignado por dichos conceptos al personal civil beneficiario de los mismos.

Que el artículo 3 del Código Civil dispone que las Leyes no tienen efecto retroactivo, S.E.an o no de orden público, S.A.lvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la presente medida a partir del 1 de julio de 2005.

Que la situación en la que S.E. dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible S.E.guir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la S.A.nción de las leyes.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Fíjanse, a partir del 1 de julio de 2005, los valores correspondientes a la Renta Función, de acuerdo al Anexo I del presente Decreto, para el Personal Civil de la Dirección General de Fabricaciones Militares, organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la S.E.CRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, creada mediante la Ley 12709, la que facultó a las autoridades encargadas de su dirección la elaboración del Estatuto para el Personal Civil de la Dirección General de Fabricaciones Militares, aprobado el 20 de noviembre de 1975, por el Acta 1641.

Artículo 2

Increméntanse todos los conceptos de pago no bonificables que percibía el personal comprendido en el presente Decreto, y con anterioridad al mismo, en la misma magnitud porcentual que para cada Categoría o Grupo Funcional S.E. aplica para establecer los nuevos importes de la Renta Función aprobada por la presente norma, con excepción de las sumas no remunerativas dispuestas por los Decretos Nros. 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004.

Artículo 3

Conviértense, a partir del 1 de julio de 2005, las sumas no remunerativas y no bonificables dispuestas por los Decretos Nros. 682/04 y 1993/04 para el personal alcanzado en el presente Decreto que a su entrada en vigencia las percibía, en un adicional remunerativo y no bonificable que, para cada caso de los respectivos beneficiarios, resultará de lo percibido por tales conceptos, con los haberes de junio del año 2005. Con el fin de compensar el costo que representen los aportes personales establecidos por ley, por cada PESOS UNO ($ 1.-) que corresponda al personal beneficiario de dichos conceptos, S.E. abonará PESOS UNO CON DOSCIENTOS CINCO MILESIMOS ($ 1, 05). Los importes resultantes permanecerán invariables y no S.E.rán alcanzados por el incremento que S.E. otorga por el presente Decreto.

Artículo 4

Déjase sin efecto, a partir del 1 de julio de 2005, la aplicación de los Decretos Nros. 682/ 04 y 1993/04, en todo el ámbito de la Dirección General de Fabricaciones Militares.

Artículo 5

Establécense los importes a reconocer en concepto de Adicional por Título S.E.cundario e inferiores de acuerdo a lo que para cada nivel educativo S.E. dispone en el Anexo II.

Artículo 6

Facúltase a la Dirección General de Fabricaciones Militares, a través de su S.E.rvicio administrativo, a proceder al reajuste de las liquidaciones y al pago de las diferencias S.A.lariales producto de la aplicación del presente Decreto.

Artículo 7

Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Artículo 8

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Nilda C. Garré. — Jorge E. Taiana. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Alberto J. B. Iribarne. — Julio M. De Vido. — Ginés M. González García. — Juan C. Nadalich. — Daniel F. Filmus.

Anexo I

PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES ESCALA DE RENTA FUNCION (RF) AL MES DE JULIO DE 2005

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Anexo II

IMPORTES MENSUALES A RECONOCER EN CONCEPTO DE ADICIONAL POR TITULO S.E.CUNDARIO E INFERIORES PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES "JULIO 2005"

NIVEL DE ESTUDIO

IMPORTE MENSUAL EN PESOS

A) TITULOS S.E.CUNDARIOS EN SUS DISTINTAS ESPECIALIDADES Y LOS SIMILARES EXPEDIDOS POR LA DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION DEL ADULTO:

32, 7

B) CERTIFICADOS DE ESTUDIOS CORRESPONDIENTES AL CICLO BASICO DE LOS TITULOS DE NIVEL MEDIO INDICADOS EN EL PUNTO A DEL PRESENTE ANEXO, TITULOS O CERTIFICADOS DE CAPACITACION CON PLANES DE ESTUDIO NO INFERIORES A TRES (3) AÑOS:

18, 7

C) CERTIFICADOS DE ESTUDIOS EXTENDIDOS POR ORGANISMOS GUBERNAMENTALES, INTERESTADUALES O INTERNACIONALES Y CERTIFICADOS DE CAPACITACION TECNICA CON DURACION NO INFERIOR A TRES (3) MESES:

14, 0

CONGRESO DE LA NACION

Resolución

Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.

EL S.E.NADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

Resolución

N:

Artículo 1

Declarar la validez de los Decretos del Poder Ejecutivo nacional 48 de fecha 16 de enero de 2006, 54 de fecha 23 de enero de 2006, 92 de fecha 25 de enero de 2006, 163 de fecha 15 de febrero de 2006, 165 de fecha 15 de febrero de 2006, 167 de fecha 15 de febrero de 2006, 208 de fecha 24 de febrero de 2006, 210 de fecha 24 de febrero de 2006, 211 de fecha 24 de febrero de 2006, 524 de fecha 2 de mayo de 2006, 530 de fecha 2 de mayo de 2006 y 532 de fecha 2 de mayo de 2006.

Artículo 2

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.