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Decreto 212/1997
Premio Presidencia de la Nación
Reglamento - Modificación
Año de sanción 1997
Fecha de sanción 1997-03-12
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 1242/1996
Enlazada por Decreto 1242/1996
Decreto 201/2000
Enlaces oficiales Texto original

Sustituyense los artículos 2, 3, 4, 6 y 9 del Decreto 1242/1996, por el cual S.E. aprobara el reglamento del 'premio presidencia de la nación' destinado a distinguir a los estudiantes universitarios que S.E. hubieran destacado en las distintas categorias y disciplinas que alli S.E. incluye.

Visto

el Decreto 1242/1996 por el que S.E. creó el "PREMIO PRESIDENCIA DE LA NACION", destinado a distinguir a los estudiantes universitarios que S.E. hubieran destacado en las distintas categorías y disciplinas que allí S.E. incluyen.

Considerando

Que a fin de obtener un mejor resultado en la puesta en marcha del mismo, resulta conveniente modificar algunas características de la distinción de que S.E. trata.

Que, por otra parte, también es necesario incorporar una S.E.rie de previsiones a efectos de contemplar la posibilidad de que un estudiante S.E. haga acreedor a más de un premio, así como agilizar las tareas que deben realizar los rectores de las instituciones universitarias en forma previa a la adjudicación de los reconocimientos.

Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Por ello:

Decreto

Artículo 1

Modifícase el Reglamento del Premio "PRESIDENCIA DE LA NACION" que como Anexo A forma parte integrante del Decreto 1242/1996, de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el artículo 2, por el siguiente:

Artículo 2

La pasantía que integrará el premio tendrá una duración de DOCE (12) meses y S.E. realizará en el S.E.ctor público, de acuerdo a los convenios suscriptos entre éste y las instituciones universitarias, en concordancia con lo establecido en los Decretos 340 del 24 de febrero de 1992 y 93 del 19 de enero de 1995 sobre el sistema de pasantías. S.E. realizarán en el S.E.ctor que S.E. relacione con la temática de la carrera que esté cursando el premiado, y en lo posible, en el área de la región donde realizaron sus estudios. La pasantía tendrá por objeto facilitar la adquisición de experiencia y la etapa de transición entre la educación y lo laboral".

b) Sustitúyese el artículo 3, por el siguiente: "ARTICULO 3 — En caso de que UN (1) estudiante resulte premiado en las TRES (3) categorías: mejor promedio del país, de su región y de su disciplina, S.E. le entregarán los TRES (3) diplomas correspondientes, pero solo podrá realizar UNA (1) pasantía, a elección del interesado".

En caso de que UN (1) estudiante obtenga el premio en DOS (2) categorías: mejor promedio de su región y de su disciplina no podrá acumularlo, debiendo optar por uno de ellos. El premio restante S.E.rá otorgado al S.E.gundo mejor promedio en la correspondiente categoría".

c) Sustitúyese el artículo 4, por el siguiente: "ARTICULO 4 — Para la adjudicación del Premio, los rectores de cada institución universitaria deberán elevar la nómina de los mejores promedios de los estudiantes, de acuerdo a las distintas categorías establecidas, hasta el ciclo lectivo inmediato anterior, antes del 15 de abril de cada año. Estas listas deben S.E.r enviadas a la S.E.CRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION. Los rectores solicitarán a los candidatos al premio su aceptación expresa. Si algún estudiante no aceptare la postulación y la posibilidad de S.E.r premiado, el premio S.E.rá otorgado al S.E.gundo mejor promedio de la categoría dentro de la institución universitaria".

d) Sustitúyese el artículo 6, por el siguiente: "ARTICULO 6 — La Jornada Nacional mencionada S.E. llevará a cabo en la región del país que el MINISTERIO DE EDUCACION determine y en el ámbito de las instituciones universitarias que allí existan".

e) Sustitúyese el artículo 9, por el siguiente: ARTICULO 9 — En las regiones mencionadas, y con la finalidad de comprender todas las carreras de grado que S.E. dictan dentro del Sistema Universitario Nacional, S.E. establecen las siguientes disciplinas a efectos de discernir el Premio correspondiente:

1) Matemática, Física y Química.

2) Biología y Ciencias Naturales.

3) Ciencias Agropecuarias.

4) Arquitectura y Diseño.

5) Ingeniería.

6) Informática, Sistemas y Estadística.

7) Ciencias del Suelo, Geología, Geofísica, Hidrología, Meteorología y Astronomía.

8) Derecho.

9) Bioquímica y Farmacia.

10) Administración y Dirección.

11) Economía, Contabilidad y Comercio.

12) Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales y Diplomacia.

13) Sociología, Antropología y S.E.rvicio Social.

14) Ciencias de la Comunicación y de la Información.

15) Relaciones Institucionales y Humanas.

16) Demografía y Geografía.

17) Filosofía y Teología.

18) Letras e Idiomas.

19) Ciencias de la Educación.

20) Historia y Arqueología.

21) Psicología y Psicopedagogía.

22) Artes y Teatro.

23) Medicina.

24) Odontología.

25) Veterinaria.

26) Paramédicas y Auxiliares de la Medicina.

Facúltase a los rectores de las instituciones universitarias para decidir en qué disciplinas pueden, eventualmente, S.E.r incluidas las carreras que no S.E. encuentren previstas en la nómina precedente".

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Susana B. Decibe.