Determinase que la S.E.cretaria de agricultura, ganaderia, pesca y alimentación del meyosp, S.E.ra la autoridad de aplicación de la Ley 24922.
Visto
el Expediente 800-000008/98 del Registro de la S.E.CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, la Ley 24922 que establece el Régimen Federal de Pesca.
Considerando
Que es necesario determinar el órgano de aplicación de la Ley citada en el Visto.
Que la S.E.CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, es el órgano que tiene atribuida la competencia en materia de pesca de acuerdo con el Decreto 1450/1996.
Que, en consecuencia, corresponde asignarle el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 24922.
Que, por tanto, corresponde que el titular de la mencionada S.E.cretaría integre y presida el Consejo Federal Pesquero.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente S.E. dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
La S.E.CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, S.E.rá la Autoridad de Aplicación de la Ley 24922.
Artículo 2
El S.E.cretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, integrará y presidirá el Consejo Federal Pesquero creado por el artículo 8 de la citada Ley.
Artículo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.