Modificase el Decreto 1739/1992, con la finalidad de cambiar la denominación del comite de jefes de estado mayor por la de consejo de jefes de estado mayor (consejem).
Visto
el Decreto 1739/1992, de creación del Comité de Jefes de Estado Mayor (COMIJEM), lo informado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el Ministro de Defensa.
Considerando
Que, por su etimología, el término "Comité" no resulta el más apropiado para la denominación del aludido organismo.
Que ello surge de las funciones asignadas al presidente del mismo, a través del artículo 1 del citado Decreto 1739/1992, el que debe asesorar al Ministro de Defensa y, eventualmente, a las Comisiones de Defensa del H. Congreso de la Nación en materia de estrategia militar y sobre el empleo del instrumento militar en forma conjunta.
Que, en ese orden de ideas, resulta oportuno reemplazar, en el Decreto de referencia, la designación de "Comité de Jefes de Estado Mayor" por la de "Consejo de Jefes de Estado Mayor", teniendo en cuenta que el término "Consejo" define con mayor precisión, por la responsabilidad que tiene asignada, a la entidad de que S.E. trata.
Que, sin perjuicio del cambio de denominación que S.E. decreta, resulta necesario también prever que la institución que nos ocupa, a fin de lograr el máximo de funcionalidad, cuente con un reglamento interno.
Que el S.E.rvicio jurídico permanente del Ministerio de Defensa ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente Decreto S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 2 y 12 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Sustitúyese en el texto del Decreto 1739/1992 la denominación de "Comité de Jefes de Estado Mayor (COMIJEM)", por la de "Consejo de Jefes de Estado Mayor (CONSEJEM)".
Artículo 2
Fíjase un plazo de S.E.SENTA (60) días, a contar a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, para que el Consejo de Jefes de Estado Mayor (CONSEJEM) eleve al MINISTRO DE DEFENSA, para su aprobación, el proyecto de "Reglamento Interno".
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — José H. Jaunarena.