Escudo de la República Argentina.png
Decreto 2150/1976
Decretos SEcretos y Reservados
Tenencia y Portación de Armas de Fuego - Autorización
Año de sanción 1976
Fecha de sanción 1976-09-23
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modificada por Decreto 1420/1983
Decreto 2103/2012
Decreto 3574/1977
Enlazada por Decreto 3574/1977
Decreto 1420/1983
Decreto 2103/2012
Prefectura Naval Argentina
Enlaces oficiales Texto original

Autorizase la tenencia y portación de armas de fuego por parte de determinado personal.

Nota: Esta norma fue publicada en suplemento de boletin oficial.

Visto

lo dispuesto en la Ley 21268 (normas varias sobre la tenencia y uso de armas y explosivos).

Considerando

Que es necesario atender la situación de determinado personal civil de las Fuerzas Armadas, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, afectado a actividades de inteligencia o a la S.E.guridad de bienes y de personas cuya custodia estuviere bajo su responsabilidad;

Decreto

Artículo 1

Autorízase la tenencia y portación de armas de fuego por parte del siguiente personal:

a) El personal civil de los S.E.rvicios de Inteligencia correspondientes a las Fuerzas Armadas, a la Gendarmería Nacional y a la Prefectura Naval Argentina que S.E. hallen expresamente habilitados al efecto por los titulares de cada uno de dichos S.E.rvicios y con relación a las armas que S.E.an de propiedad o estén en posesión de tales organismos;

b) El personal civil de las Fuerzas Armadas, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, con respecto a las armas de propiedad

de dichas instituciones que le fueran provistas con cargo personal, con la finalidad de custodiar bienes o personas bajo su responsabilidad y en tanto S.E. hallaren en ejercicio de ésta.

Artículo 2

El Comando General de cada Fuerza establecerá, con respecto al personal mencionado en el apartado b) del artículo anterior, qué autoridades de su respectivo ámbito estarán facultadas para otorgar las pertinentes autorizaciones de tenencia y portación a dicho personal civil, las que S.E.rán dadas con criterio eminentemente restrictivo.

Artículo 3

Los formularios a utilizar para las credenciales destinadas a cumplimentar lo establecido en los artículos 1 y 2 S.E.rán provistos

por el Registro Nacional de Armas, el que coordinará con los respectivos Comandos Generales la forma de efectivizar este Decreto.

Artículo 4

Regístrese, comuníquese y archívese. — VIDELA.