Apruebase el régimen de derechos, aranceles y gastos del Tribunal de Tasaciones de la Nación y facultase al mismo para dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del régimen que S.E. aprueba. Establecese que los importes correspondientes a aranceles y gastos por las valuaciones efectuadas por el mencionado tribunal, a requerimiento del poder judicial de la nación, integraran las costas del juicio. Tabla de valores. Derecho de tasación. Aranceles para bienes muebles e inmuebles. Abrogación del Decreto 564/1979.
Visto
el Expediente A-00025/2002 del registro del Tribunal de Tasaciones de la Nación, la Ley 21626 (T. O. 2001) Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación, los Decretos Nros. 564 de fecha 9 de marzo de 1979, 103 de fecha 25 de enero de 2001, 1487 de fecha 20 de noviembre de 2001 y 355 y 357 ambos de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Considerando
Que en virtud del Decreto 1487/2001, el Tribunal de Tasaciones de la Nación S.E. ha constituido en organismo rector en lo referente a tasación de bienes.
Que S.E. ha ampliado su competencia, a fin de S.A.tisfacer necesidades de los S.E.ctores público y privado, permitiendo la tasación de bienes inmuebles y muebles, así como su actuación como tribunal arbitral en carácter de mediador, a instancia del Poder Judicial de la Nación o del S.E.cretario de Estado del área del cual dependa el mencionado TRIBUNAL.
Que en el contexto de contención de gastos que impone la emergencia económica, S.E. estableció que la tarea que realiza para la Administración Pública Nacional centralizada y sus entidades descentralizadas, está exenta del cobro de los derechos y aranceles vigentes, excluyendo los gastos en que S.E. incurra.
Que el régimen de aranceles establecido para el pago de los S.E.rvicios de asesoramiento que presta el organismo data del año 1979 y S.E. encuentra desactualizado.
Que conforme el Plan Nacional de Modernización de la Administración Pública Nacional aprobado por Decreto 103/2001, es imprescindible establecer un régimen de aranceles competitivo, orientado a una administración pública más eficiente y eficaz.
Que el Tribunal de Tasaciones de la Nación constituye un organismo descentralizado en el ámbito de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Resolución de la Procuración del Tesoro de la Nación 19 del 12 de marzo de 2002.
Que el presente S.E. dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Apruébase el régimen de derechos, aranceles y gastos del Tribunal de Tasaciones de la Nación, que S.E. detalla como Anexo I y forma parte integrante del presente.
Artículo 2
Facúltase al Tribunal de Tasaciones de la Nación para dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del régimen que S.E. aprueba por el presente Decreto.
Artículo 3
Los importes correspondiente a aranceles y gastos por las valuaciones efectuadas por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, a requerimiento del Poder Judicial de la Nación, integrarán las costas del Juicio.
Artículo 4
Derógase el Decreto 564/1979.
Artículo 5
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.
Anexo I
Tribunal de Tasaciones de la Nación
Régimen de derechos, aranceles y gastos Decreto 2166/2002 Modificado por Decreto 709/2018 Normas complementarias, interpretativas y aclaratorias
1) El régimen tiene vigencia a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial.
2) Corresponderá la aplicación del presente régimen de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Derechos: de acuerdo con la fecha de ingreso al organismo de las solicitudes de tasación.
b) Aranceles: de acuerdo con la fecha de dictamen de valor, en el cual S.E. apruebe el valor del bien al que
corresponden.
3) El presente régimen no alcanza a las valuaciones contempladas en lo dispuesto por la Decisión Administrativa 56 del 9 de marzo de 1999.
4) Las solicitudes de tasación de bienes muebles S.E. tramitarán en forma independiente de las de bienes inmuebles, debiéndose abonar el derecho y arancel correspondiente a cada una de ellas.
5) Estarán exentas del pago de derechos y aranceles las solicitudes efectuadas por la Administración Nacional centralizada y sus organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de S.E.guridad social, así como los Poderes Legislativo y Judicial, en su carácter de locador de un inmueble propio o asignado a su uso, o en su carácter de locatario de un inmueble para su uso y goce.
6) Criterios para la liquidación de derechos y aranceles de bienes inmuebles:
Capítulo I - Derechos:
a) Por cada solicitud, S.E. liquidará al menos UN (1) derecho de tasación.
b) Si la solicitud incluyera bienes ubicados en distintas locaciones geográficas, corresponderá la liquidación de UN (1) derecho de tasación por cada locación geográfica.
Capítulo II - Aranceles:
c) S.E. liquidará un (1) arancel por cada uno de los valores que S.E. haya solicitado informar. Si el valor que S.E. solicita informar es un conjunto de bienes, el arancel S.E. calculará sobre el total del monto asignado al conjunto.
d) En caso de solicitarse la tasación de un bien con distintos fines (locativo, venta, daño, o S.E.guro contra incendio) S.E. liquidará UN (1) arancel por cada uno de los valores informados para ese bien.
e) En caso de solicitarse la tasación de un bien a distintas fechas S.E. liquidará un (1) arancel por cada uno de los valores informados para ese bien.
f) Para las solicitudes de valores de locación o concesión de inmuebles, el arancel, de corresponder, S.E. calculará multiplicando por VEINTICUATRO (24) el valor a S.E.r informado.
g) Los criterios de aplicación de aranceles, no son mutuamente excluyentes, por lo que un bien del cual S.E. solicita, por ejemplo: dos valores de tasación por distintas finalidades, y a dos fechas distintas cada uno de ellos, S.E. liquidará teniendo en cuenta los cuatro (4) valores informados.
h) Informes Complementarios de Tasación que deban S.E.r presentados para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución General 9/2016 de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICA:
Cuando S.E. trate de tasaciones efectuadas por este Tribunal en las cuales el requirente hubiere pagado en su totalidad los derechos y aranceles, identificando con posterioridad a la recepción del Dictamen de Valor que S.E. produjeron hechos excepcionales y ajenos al mismo, que afectaron sustancialmente la tasación original, podrá solicitar un Informe Complementario de Tasación para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución General 9/2016 de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Será condición esencial para la procedencia de la solicitud, que no S.E. verifiquen modificaciones ni cambios sustanciales en el estado, ni la ubicación de los bienes involucrados, desde su inspección al momento de la tasación anterior por parte del personal de este Tribunal. El Tribunal de Tasaciones de la Nación analizará la solicitud presentada y sus fundamentos y en consecuencia, podrá aceptar la misma, o en su caso rechazarla si considerase que no existió la afectación a la tasación original invocada por el requirente, o si estimase que por las condiciones de los bienes comprendidos u otras circunstancias correspondiera llevar a cabo una nueva tasación.
Habida cuenta de la menor afectación de recursos técnicos y metodológicos a emplear para llevar a cabo estos Informes Complementarios de Tasación, asimilables por su esfuerzo de producción a una Tasación de carácter Estimativa, en conformidad con lo establecido en la Norma TTN 2.3, el requirente deberá abonar UN (1) derecho y el arancel correspondiente al QUINCE POR CIENTO (15%) del valor aplicable S.E.gún la tabla aprobada mediante el Decreto 709/2018.
En el supuesto que en la solicitud S.E. incorporen bienes que no fueron tasados originalmente, éstos tramitarán por expediente S.E.parado, debiendo el requirente abonar UN (1) derecho S.E.gún corresponda, y el arancel que resulte aplicando la tabla aprobada mediante el Decreto 709/2018.
7) Criterios para la liquidación de derechos y aranceles de bienes muebles:
a) Para los casos de tasaciones de bienes muebles incorporados a edificios, los criterios de aplicación de derechos y aranceles S.E.rán los mismos que para los bienes muebles, utilizando el Cuadro de Aranceles para Bienes Muebles, sobre el total del inventario.
b) Cuando S.E. solicite la valuación de bienes muebles registrables en Registros Públicos de automotores, embarcaciones, aviones y helicópteros, S.E. liquidará UN (1) derecho único por ubicación y el arancel calculado sobre el total del lote de bienes muebles.
c) Asimismo, cuando S.E. requiera tasar repuestos, materiales, rezagos etc., S.E. liquidará UN (1) derecho único y el arancel S.E. calculará sobre el valor tasado de todo el lote, conjunto de bienes o inventario.
8) Cuando S.E. trate de tasaciones de acciones, cuotas sociales de sociedades u otros bienes intangibles S.E.rá de aplicación el Cuadro de Aranceles para Bienes Muebles.
9) Aquellos pedidos de reconsideración del valor asignado al bien, que S.E. efectúen dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la nota de valor, estarán exentos del pago de derechos y S.E. procederá al cálculo de los aranceles de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Cuando el monto tasado, con motivo de la reconsideración, S.E.a mayor al asignado originariamente corresponderá abonar la diferencia de arancel aplicando la nueva escala a ambos valores.
b) Cuando el monto tasado, con motivo de la reconsideración, S.E.a menor al asignado originariamente, la diferencia de arancel aplicando la nueva escala a ambos valores S.E.rá considerada como un crédito a favor del solicitante para futuros pedidos.
c) Para las tasaciones notificadas con anterioridad a la fecha de vigencia del presente régimen, el plazo para solicitar reconsideración del valor asignado al bien deberá contarse desde dicha fecha. En tales casos S.E. utilizará la escala de valores vigente a la fecha de la nota de valor original.
10) Desistimiento.
a) Todo solicitante puede desistir de la realización de una tasación por cualquier causa hasta el momento previo de realizada la inspección, no pudiendo solicitar la devolución del Derecho.
b) Una vez cumplida la inspección, no podrá omitirse el pago del arancel.
11) Pagos de derecho y arancel.
a) Los pagos deberán efectuarse a través de acreditación en la cuenta bancaria que el Tribunal de Tasaciones de la Nación (CUT 3454667611-2) posee en el Banco de la Nación Argentina -SUCURSAL PLAZA DE MAYO (Cuenta Corriente 1648/03); cuyo CBU es 01105995-20000001648034. Los mismos pueden remitirse mediante correo electrónico a la dirección aranceles ttn.gov.ar
b) Al presentarse la solicitud deberá identificarse cuál es el pago que corresponde a cada pedido.
c) El Tribunal de Tasaciones de la Nación no entregará el Dictamen de Valor hasta tanto verifique la acreditación bancaria del comprobante respectivo, excepto en los casos que fuera solicitada por alguna de las entidades comprendidas en el artículo octavo de la Ley 24156.
d) Cuando las entidades comprendidas en los incisos b) y c) del artículo octavo de la Ley 24156, solicitasen mediante nota debidamente fundada, abonar aranceles en más de un pago, el Plenario del Tribunal de Tasaciones de la Nación podrá acceder a dicha solicitud, siempre y cuando el interesado S.E. comprometa a realizar los pagos en fechas determinadas y el monto de dichos aranceles justifique dicha excepción.
12) Gastos de tasación.
a) El Tribunal de Tasaciones de la Nación comunicará por nota al solicitante el profesional que realizará la inspección y los gastos correspondientes a pasajes, viáticos, movilidad y eventuales que deberán S.E.r abonados al mismo, con carácter previo a la realización de la comisión. La demora en hacer efectivo dicho pago interrumpirá los plazos de su ejecución. En aquellos casos en que S.E. requiera autorización expresa de determinada autoridad, la misma deberá S.E.r tramitada por el organismo requirente.
b) En los casos de tasaciones judiciales los gastos S.E.rán abonados por el Tribunal de Tasaciones de la Nación y su monto integrará las costas del juicio.
c) En aquellos casos en los cuales en una misma comisión S.E. inspeccione más de un bien a tasar, los gastos originados S.E.rán asignados en partes proporcionales a cada una de ellas.
Antecendetes Normativos:
Anexo I sustituido por artículo 1 del Decreto 709/2018 ;
Anexo I sustituido por artículo 8 del Decreto 2803/2014 .