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Decreto 22/2001
Secretaria de Obras Públicas
Secretaria -Designación
Año de sanción 2001
Fecha de sanción 2001-12-23
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Enlazada por Ley 25345
Decreto 3/2002
Administración Federal de Ingresos Públicos
Enlaces oficiales Texto original

Designase S.E.cretaria de obras públicas e interina de comunicaciones, de transporte y de energia y mineria a la licenciada da. Graciela corvalan (DNI 13290. 050).

Visto

la Ley 25345.

Considerando

Que, por el artículo 1 de la mencionada ley, S.E. dispuso que no surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10000) o su equivalente en moneda extranjera que no fueran realizados mediante depósitos en cuentas de entidades financieras, giros o transferencias bancarias, cheques o cheques cancelatorios, tarjetas de crédito u otros procedimientos que expresamente autorice el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que existen situaciones que por su naturaleza hacen posible la adopción de procedimientos alternativos que contemplen la utilización del dinero en efectivo como medio de pago, sin que tal circunstancia desnaturalice el fin previsto por la ley.

Que el otorgamiento de escrituras públicas para la constitución, modificación, declaración o extinción de derechos reales sobre inmuebles reúne formalidades y requisitos que aseguran la exteriorización fehaciente del acto.

Que conforme lo establece el artículo 4 de la Ley que S.E. reglamenta estas operaciones requieren para su registración la identificación tributaria de las partes intervinientes.

Que, en virtud de lo establecido por el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 25345, el PODER EJECUTIVO NACIONAL S.E. encuentra facultado para autorizar otros procedimientos para realizar pagos.

Que, en definitiva, los requisitos mencionados: actuación por ante un fedatario, recaudos adoptados para la registración y notificación al Fisco, constituyen un procedimiento adecuado que responde al espíritu y la letra de la ley.

Que la presente medida S.E. dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

El pago en efectivo de sumas de dinero superiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10000), o su equivalente en moneda extranjera, efectuado en ocasión del otorgamiento de escritura pública, por la que S.E. constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre inmuebles, tendrá para las partes y frente a terceros los mismos efectos cancelatorios que los procedimientos previstos en los incisos 1 a 4 del artículo 1 de la Ley 25345.

Artículo 2

El escribano público interviniente dejará constancia, en el acto notarial que corresponda, de la entrega y recepción por parte de los comparecientes de sumas de dinero en efectivo superiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10000) o su equivalente en moneda extranjera. Los escribanos, en tal caso, deberán informar la instrumentación de cada entrega y recepción de sumas de dinero en efectivo superiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10000) o su equivalente en moneda extranjera a la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el plazo y forma que dicha entidad recaudadora establezca.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.