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Decreto 22/2007
Ministerio de Planificación Federal, Inversion Pública y SErvicios
Secretarios - Designaciones
Año de sanción 2007
Fecha de sanción 2007-12-10
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modificada por Decreto 2061/2011
Decreto 2876/2015
Decreto 822/2009
Decreto 87/2008
Enlazada por Ley 24241
Decreto 1387/2001
Decreto 1676/2001
Decreto 2203/2002
Decreto 390/2003
Decreto 809/2004
Decreto 788/2005
Decreto 940/2006
Decreto 313/2007
Decreto 87/2008
Decreto 822/2009
Decreto 2061/2011
Decreto 2876/2015
Enlaces oficiales Texto original

Designase S.E.cretario de obras públicas del ministerio de planificación federal, inversion pública y S.E.rvicios al ingeniero D. Jose francisco lopez (MI 13607. 584). Y otros.

Visto

el Expediente 1201049/2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, la Ley 24241 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001 y su modificatorio, 2203 de fecha 30 de octubre de 2002, 390 de fecha 10 de julio de 2003, 809 de fecha 23 de junio de 2004, 788 de fecha 7 de julio de 2005 y 940 de fecha 26 de julio de 2006.

Considerando

Que por Decreto 1387/2001 S.E. redujo al CINCO POR CIENTO (5%) el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia previsto en el artículo 11 de la Ley 24241, por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de publicación del referido Decreto.

Que la medida S.E. fundamentó en la necesidad de facilitar la reactivación del consumo interno, contribuyendo a lograr el equilibrio de las cuentas públicas por el consecuente aumento de los ingresos fiscales.

Que a poco de dispuesta esta reducción de los aportes, que alcanzaba tanto a los afiliados al Régimen de Reparto cuanto a los afiliados al Régimen de Capitalización, S.E. advirtió la necesidad de restituir la obligatoriedad del aporte del ONCE POR CIENTO (11%) respecto de los afiliados cubiertos por el Régimen Previsional Público, atento que la reducción S.E.ñalada afectaba S.E.riamente los recursos de la S.E.guridad Social, circunstancia establecida en el Decreto 1676/2001.

Que el artículo 15 del Decreto 1387/2001 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mantener la reducción dispuesta por UN (1) año más, o disponer el aumento progresivo de los aportes personales durante ese lapso, hasta alcanzar el porcentaje establecido en el artículo 11 de la Ley 24241, al cabo de ese año, lo que S.E. dispuso por Decreto 2203/2002.

Que por Decreto 390/2003 S.E. suspendió dicho restablecimiento atento su incidencia sobre las remuneraciones, disminuyendo el efecto sobre los aumentos dispuestos por el Gobierno Nacional, suspensión que fue luego prorrogada por los Decretos Nros. 809/04, 788/05 y 940/06.

Que encontrándose en fecha próxima el vencimiento de la prórroga de la citada suspensión, subsisten aún las razones que la motivaron, por lo que resulta necesaria una nueva prórroga, autorizando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a levantar anticipadamente la misma.

Que la situación en la que S.E. dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible S.E.guir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la S.A.nción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Prorrógase hasta el 1 de enero de 2008, las suspensiones dispuestas por el artículo 1 del Decreto 390/2003 y prorrogadas por el artículo 1 del Decreto 809/2004, el artículo 1 del Decreto 788/2005 y el artículo 1 del Decreto 940/2006, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2 del Decreto 2203/2002, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto 1387/2001, modificado por el artículo 5 del Decreto 1676/2001.

Artículo 2

Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del plazo previsto en el artículo 1 y con una antelación no menor a DOS (2) meses, a levantar la suspensión dispuesta por el Decreto 390/2003 y sus modificatorios.

Artículo 3

Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Alberto J. B. Iribarne. — Carlos A. Tomada. — Ginés M. González García. — Alicia M. Kirchner. — Felisa Miceli. — Julio M. De Vido. — Nilda Garré. — Daniel F. Filmus. — Jorge E. Taiana.

Resolución

Artículo 1

Declarar la validez del Decreto 22/2007.

Artículo 2

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional." — JOSE J. B. PAMPURO. — Juan H. Estrada.

Resolución

Artículo 1

Declarar la validez del Decreto 22/2007.

Artículo 2

Comuníquese al Poder Ejecutivo.