Prorrógase la vigencia del Decreto 160/2017, por el término de UN (1) año contado a partir del 12 de marzo de 2018.
Visto
el Expediente N EX-2018-02355820-APN-RENAPER#MI, las Leyes Nros. 26061, 26413 y su modificatoria, los Decretos 90 del 5 de febrero de 2009, 278 del 3 de marzo de 2011, 339 del 26 de marzo de 2013, 406 del 12 de marzo de 2015 y 160 del 9 de marzo de 2017.
Considerando
Que el Decreto 160/2017 estableció por el término de UN (1) año, contado a partir del 12 de marzo de 2017 y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños recién nacidos y de hasta DOCE (12) años de edad, en los casos en que no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite.
Que asimismo, el artículo 11 del citado Decreto dispuso por el término de UN (1) año contado a partir del 12 de marzo de 2017 y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, la aplicación del régimen administrativo dispuesto por dicha norma, para la inscripción de los ciudadanos mayores de DOCE (12) años de edad que residieran en el ámbito del territorio de la Nación y que acreditaran su pertenencia a pueblos indígenas.
Que la inscripción de los nacimientos es requisito indispensable para acceder a un Documento Nacional de Identidad a fin de ejercer el goce pleno de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución Nacional.
Que, en ese S.E.ntido, el derecho a la identidad S.E. encuentra protegido expresamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño, como asimismo en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 26061.
Que, por otra parte, la información estadística sobre los resultados de la aplicación del Decreto 160/2017, da cuenta de lo positivo y beneficioso que ha resultado la implementación de este régimen administrativo de inscripción de nacimientos para la ciudadanía.
Que también debe contemplarse la situación de aquellos recién nacidos y niños, respecto de los cuales aún no S.E. ha iniciado el trámite de inscripción de nacimiento, en atención a la oportuna S.A.nción de la Ley 26413 y su modificatoria, que derogó el régimen subsidiario previsto en el Decreto-Ley 8204/1963, ratificado por Ley 16478.
Que asimismo, S.E. han constatado numerosos casos de ciudadanos mayores de DOCE (12) años de edad pertenecientes a pueblos indígenas que no pueden acreditar su identidad mediante la presentación del correspondiente Documento Nacional, por carecer del mismo.
Que garantizar la inscripción, registro y documentación de las personas no sólo importa hacer efectivos los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, sino también evitar la afectación de otros derechos de las personas originada en la falta de cumplimiento de dichos actos.
Que la posesión del Documento Nacional de Identidad garantiza el pleno ejercicio de los derechos sociales, cívicos y políticos, tales como acceder a la escuela primaria, S.E.r atendido en establecimientos de S.A.lud, transitar libremente, S.A.lir y entrar del país, trabajar, contraer matrimonio, reconocer hijos, elegir y S.E.r elegido para ocupar cargos políticos, entre otros.
Que, asimismo, la inscripción y documentación de todos los S.E.ctores de la sociedad, contribuye a la conformación de un registro de datos que refleje todo el potencial humano de la Nación, sin excepción ni discriminación.
Que en esta instancia, resulta de imperiosa necesidad continuar la política de Estado destinada a asegurar a todos los S.E.ctores de la sociedad, el ejercicio del derecho a la identidad y la identificación de las personas.
Que siguen plenamente vigentes los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho que motivaron el dictado de los Decretos 90/09, 278/11, 339/13, 406/15 y 160/17.
Que asimismo, y por estrictas razones de igualdad ante la ley, resulta pertinente que los gobiernos locales apliquen el régimen administrativo que por el presente S.E. establece, para los ciudadanos mayores de DOCE (12) años de edad que residan en el ámbito del territorio de la Nación, carezcan de Documento Nacional de Identidad y acrediten su pertenencia a pueblos indígenas.
Que los requisitos para la inscripción de nacimientos no pueden representar un obstáculo para gozar del derecho a la identidad y deben S.E.r coherentes con el fundamento de aquel derecho y con los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Que desde un aspecto normativo y valorativo, debe propenderse a la facilitación y remoción de obstáculos para la procedencia de la inscripción de nacimientos, con el fin de S.A.lvaguardar el derecho a la identidad de las personas, reconocido en los instrumentos internacionales de derechos humanos que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las facultades emergentes del inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Prorrógase la vigencia del Decreto 160/2017, por el término de UN (1) año contado a partir del 12 de marzo de 2018.
Artículo 2
El gasto que, por aplicación del presente, demande las funciones de carácter identificatorio, la provisión de Documentos Nacionales de Identidad, su expedición y la posterior entrega a sus titulares, S.E. imputará a las partidas específicas de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a cuyo fin S.E. efectuarán, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Rogelio Frigerio.