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Decreto 223/2018
Ministerio de Transporte
Decreto 7942017 - Modificación
Año de sanción 2018
Fecha de sanción 2018-03-15
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 794/2017
Enlazada por Ley 17520
Ley 19550
Ley 23696
Ley 25561
Decreto 1167/1994
Decreto 1667/2001
Decreto 794/2017
Decreto 1010/2017
Dirección Nacional de Vialidad
Enlaces oficiales Texto original

Sustituyese el artículo 1 del Decreto 794/2017.

Visto

el Expediente N EX-2017-29544912-APN-DMENYD#MTR, las Leyes Nros. 17520, 23696 y 25561, y los Decretos Nros. 1167 del 15 de julio de 1994, 1667 del 17 de diciembre de 2001, 794 del 3 de octubre de 2017 y 1010 del 5 de diciembre de 2017.

Considerando

Que la Ley 17520 constituye el marco normativo de regulación de las concesiones de obra pública para la construcción, conservación o explotación de obras públicas mediante el cobro de tarifas o peaje conforme a los procedimientos que fija esa ley, estableciendo a tales fines los lineamientos fundamentales de esa modalidad de contratación y disponiendo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá otorgar dichas concesiones de obra pública por un término fijo, a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos.

Que por la Ley 23696 S.E. estableció que las concesiones que S.E. otorguen de acuerdo con la Ley 17520 deberán asegurar necesariamente que la eventual rentabilidad no exceda una relación razonable entre las inversiones efectivamente realizadas por el concesionario y la utilidad neta obtenida por la concesión.

Que por el Decreto 1167/1994 S.E. aprobó la adjudicación por el sistema de Concesión de Obra Pública gratuita para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación, entre otros, del ACCESO RICCHERI y S.E. otorgó su concesión por el régimen de las Leyes Nros. 17520 y 23696, a AEC S.A..

Que por el Decreto 1667/2001 S.E. aprobó el Tercer Convenio Modificatorio del Contrato de Concesión del Acceso Riccheri, suscripto entre el ESTADO NACIONAL y AEC S.A. el 19 de S.E.tiembre de 2001, en virtud del cual S.E. extendió la concesión referida en el considerando anterior.

Que tal contrato, entre otros, fue renegociado en el marco de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario 25561, a los fines de disminuir el impacto de la emergencia no sólo en lo referente a los términos de los contratos originalmente firmados con las empresas contratistas, sino también y especialmente, en lo que pudiera afectar a los intereses del público usuario, los que por las peculiares características de este tipo de negocios, deben S.E.r objeto de preservación no sólo por parte del ESTADO NACIONAL como garante natural de esos derechos, sino también por parte de las propias empresas, que deben dar cabal cumplimiento a sus obligaciones de mantenimiento y conservación de los caminos, a fin de mantener indemne la integridad de los usuarios.

Que como ya S.E. ha manifestado en diversas oportunidades, el Gobierno Nacional considera prioritaria la construcción de obras de infraestructura vial y la consolidación de la red de caminos, rutas, autopistas y accesos que conecten a las distintas regiones del país de manera S.E.gura y previsible, permitiendo que la producción agrícola e industrial llegue a los puertos fluviales y marítimos, y de allí al mundo, con eficiencia y eficacia.

Que, en este marco, por el Decreto 794/2017 S.E. dispuso la constitución de Corredores Viales S.A. en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuyo objeto S.E.ría la construcción, mejora, reparación, conservación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, operación, financiación, administración, explotación y prestación de S.E.rvicios al usuario, en trazas, rutas, autopistas, accesos, corredores y cualquier otra red vial de jurisdicción nacional; y el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones resultantes de toda concesión con cobro de peaje que S.E. le confiera; comprendiendo asimismo la realización de las actividades y actos jurídicos dirigidos a la explotación de "Áreas de S.E.rvicio", explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto social.

Que el Decreto 794/2017 generó interpretaciones encontradas.

Que por el Decreto 1010/2017 S.E. rescindió el Contrato de Concesión de Obra Pública para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación, por el régimen de las Leyes Nros. 17520 y 23696, del ACCESO RICCHERI a la CIUDAD DE BUENOS AIRES, aprobado por el Decreto 1167/1994, a la Concesionaria AEC S.A. asignándose asimismo a la empresa Corredores Viales S.A. la explotación integral de la concesión de dicho Acceso hasta tanto S.E. adjudique la contratación a través de los procedimientos previstos por la normativa vigente.

Que, en virtud de lo expuesto, y a los fines de no dejar duda alguna en relación con la política de infraestructura vial impulsada por el Gobierno Nacional, resulta oportuno y conveniente precisar el objeto social de Corredores Viales S.A. y supeditar la eventual realización de las modificaciones necesarias, a los particulares y ulteriores actos de concesión que S.E. realicen en su favor.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional y por el artículo 5 de la Ley 17520 y sus modificatorias.

Decreto

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 1 del Decreto 794/2017 por el siguiente:

"ARTÍCULO 1.- Dispónese la constitución de la sociedad "Corredores Viales S.A." en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE con sujeción al régimen establecido por la Ley General de Sociedades 19550 T. O. 1984 y sus modificaciones y a las normas de su Estatuto, la que tendrá por objeto la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación, y prestación de S.E.rvicios al usuario en el ACCESO RICCHERI a la CIUDAD DE BUENOS AIRES y los corredores viales que el ESTADO NACIONAL le asigne. Su objeto social asimismo comprende la realización de las actividades y actos jurídicos relativos a la explotación de las "Áreas de S.E.rvicio", explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto social".

Artículo 2

Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la Dirección Nacional de Vialidad a realizar todos los actos administrativos, societarios y de cualquier otra naturaleza, que S.E.an necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich.