Designase en el cargo de subsecretario de innovación y tecnología de la S.E.cretaria de innovación, tecnología y calidad turistica del ministerio de turismo, al licenciado D. Pablo alfredo casals (MI 24825. 305).
Visto
lo solicitado por el MINISTERIO DE S.A.LUD, la Ley 17102 y su Decreto Reglamentario 8248 de fecha 23 de diciembre de 1968 y el Decreto 34/2015.
Considerando
Que la Ley 17102 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para reformar el régimen de constitución, funcionamiento y manejo vigente en los organismos asistenciales o S.A.nitarios dependientes de la entonces S.E.cretaría de Estado de S.A.lud Pública, con el objeto de propender a su mayor rendimiento, la mejor y más amplia prestación de S.E.rvicios y al incremento de recursos para el desarrollo de sus programas, todo ello mediante la participación y aporte de entidades oficiales o privadas que promuevan a esos efectos, la intervención activa de la comunidad.
Que, a tales fines, la mencionada normativa dispone la realización, por intermedio de la entonces S.E.CRETARIA DE ESTADO DE S.A.LUD PUBLICA —actual MINISTERIO DE S.A.LUD— de estudios previos de carácter S.A.nitario, económico y social, relativos a cada organismo asistencial o S.A.nitario y a su respectiva zona de influencia.
Que el artículo 2 de la Reglamentación de la Ley 17102, aprobada por el Decreto 8248/1968, establece que cuando dichos estudios previos concluyeran en resultados favorables y coincidentes con los fines de la Ley 17102, la entonces S.E.CRETARIA DE ESTADO DE S.A.LUD PUBLICA —actual MINISTERIO DE S.A.LUD— formalizará de común acuerdo las bases para la constitución del S.E.rvicio, mediante la redacción del correspondiente convenio y del respectivo estatuto, cuyas cláusulas S.E. aprobarán "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, mediante el Decreto 34/2015, S.E. aprobó el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE S.A.LUD y el GOBIERNO de la PROVINCIA DE MISIONES a fin de crear el Ente Hospital de Alta Complejidad "Marta T. Schwarz" S.E.rvicio de Atención Médica Integral para la Comunidad y el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE S.A.LUD, el GOBIERNO de la PROVINCIA DE S.A.NTA CRUZ y el MUNICIPIO de EL CALAFATE, a fin de crear el Ente Hospital de Alta Complejidad "El Calafate" S.E.rvicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, ambos de fecha 23 de diciembre de 2014.
Que, a su vez, el Título VI de los Estatutos de ambos Entes Hospitalarios de Alta Complejidad, que integran los Anexos l y II del Decreto 34/2015 establece, en cuanto a los aportes a cargo del PODER EJECUTIVO NACIONAL para su funcionamiento, que "...d) Los aportes del presupuesto nacional, integrados por una parte fija (60%) y una cantidad variable (40%), proporcional al cumplimiento de metas de producción y calidad incluidos en los Compromisos de Gestión, S.E.rán desembolsados trimestralmente, ocurriendo el aporte fijo en el primer, S.E.gundo y tercer trimestre del año; e) La porción variable del aporte presupuestario nacional, S.E.rá calculada en base al cumplimiento de las metas establecidas siguiéndose una forma polinómica...".
Que, en este S.E.ntido, en la Cláusula Novena de los Convenios de creación mencionados, S.E. establece que cada uno de los Entes elaborará un "Plan Estratégico Trienal", estructurado en Planes Operativos Anuales (POA), que S.E. constituirán en Compromisos de Gestión en los cuales S.E. establezcan metas de producción y de S.E.rvicios y metas de calidad técnico asistencial, calidad percibida y de gestión, cuyo cumplimiento fundará el aporte variable de la Nación.
Que, para garantizar el presupuesto anual de dichos Entes, su funcionamiento y propender, de esta forma, a un adecuado cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley 17102 y la ejecución de sus Planes Estratégicos Trienales y los Planes Operativos Anuales, mediante una activa participación del ESTADO NACIONAL que contribuya al adecuado rendimiento de los mismos y a generar la más amplia prestación de S.E.rvicios de S.A.lud, resulta necesario crear el "FONDO PARA LOS S.E.RVICIOS DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - Decreto 34/2015".
Que la presente medida S.E. cumplirá a través de la constitución de un fideicomiso cuya finalidad S.E.rá instrumentar los aportes de recursos presupuestarios anuales comprometidos por el ESTADO NACIONAL, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 34/2015.
Que para facilitar la ejecución y la toma de decisiones relativas al funcionamiento del FONDO FIDUCIARIO PUBLICO, resulta necesario crear un COMITE EJECUTIVO que S.E.rá el encargado de impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su S.E.guimiento y control.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada requiere de una implementación expedita que hace imposible S.E.guir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la S.A.nción de las leyes, verificándose los presupuestos constitucionales y jurisprudenciales que habilitan el dictado del presente.
Que han tomado la intervención correspondiente los S.E.rvicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida S.E. dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la Constitución Nacional, y de acuerdo con los Artículos 2, 19 y 20 de la Ley 26122.
Decreto
Artículo 1
Créase el FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado "FONDO PARA LOS S.E.RVICIOS DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - Decreto 34/2015", el que S.E. conformará como un fideicomiso de administración y financiero destinado al pago de los desembolsos trimestrales del ESTADO NACIONAL al presupuesto anual de los Entes Hospitalarios de Alta Complejidad —Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad— creados por el Decreto 34/2015.
Artículo 2
A los efectos del presente Decreto, los siguientes términos tendrán el significado que, a continuación, S.E. indica:
a) FIDUCIANTE: Es el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE S.A.LUD, en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los BIENES FIDEICOMITIDOS al FIDUCIARIO con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento del presente Decreto y del contrato de fideicomiso respectivo.
b) FIDUCIARIO: Es NACION FIDEICOMISOS S.A., como administrador de los bienes que S.E. transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que S.E. establece en la presente norma, de conformidad con las pautas establecidas en el Contrato de Fideicomiso y las instrucciones dispuestas por el COMITE EJECUTIVO.
c) BENEFICIARIOS: Son los Entes Hospitalarios de Alta Complejidad —Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad— creados por el Decreto 34/2015.
d) FIDEICOMISARIO: El ESTADO NACIONAL S.E.rá el destinatario final de los fondos integrantes del "FONDO PARA LOS S.E.RVICIOS DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - Decreto 34/2015", en caso de su extinción o liquidación, los cuales deberán destinarse a programas con objetivos similares a los de la presente medida.
e) AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es el MINISTERIO DE S.A.LUD.
f) COMITÉ EJECUTIVO: Estará compuesto por los representantes mencionados en el Artículo 5 del presente. Es el encargado de impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su S.E.guimiento. En ese marco, tendrá las siguientes funciones: i) Evaluar el Plan Estratégico Trienal y los respectivos Planes Operativos Anuales (POA) para verificar el cumplimiento de los Compromisos de Gestión que establezcan metas de producción, de S.E.rvicios y de calidad técnico asistencial, calidad percibida y de gestión; ii) Instruir al Fiduciario para que efectúe los desembolsos correspondientes al Estado Nacional en concepto de cantidad variable proporcional al cumplimiento de metas de producción y calidad incluidos en los Compromisos de Gestión.
g) BIENES FIDEICOMITIDOS: S.E.rán recursos por un monto de PESOS OCHOCIENTOS S.E.TENTA Y CINCO MILLONES ($ 875000000) aportados de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 34/2015, que podrá S.E.r oportunamente ampliado a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Título VI Del Régimen Financiero, Económico y Contable de los respectivos Estatutos de los Entes correspondientes.
Artículo 3
Los recursos del "FONDO PARA LOS S.E.RVICIOS DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - Decreto 34/2015", S.E. aplicarán al pago de los desembolsos trimestrales del ESTADO NACIONAL al presupuesto anual de los Entes Hospitalarios de Alta Complejidad — S.E.rvicios de Atención Médica Integral para la Comunidad— creados por el Decreto 34/2015, en los términos de la Cláusula Octava de sus Convenios de Creación y el Título VI de sus Estatutos.
Artículo 4
El FONDO tendrá una duración de TRES (3) años, renovable, contados desde la integración de los bienes fideicomitidos. No obstante ello, el FIDUCIARIO conservará los recursos suficientes para atender los compromisos pendientes, reales o contingentes, que haya asumido el "FONDO PARA LOS S.E.RVICIOS DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - Decreto 34/2015", hasta la fecha de extinción de esas obligaciones.
Al vencimiento del plazo establecido en el párrafo precedente, todos los bienes fideicomitidos que integren el patrimonio del citado Fondo en ese momento S.E.rán transferidos al ESTADO NACIONAL, en su carácter de FIDEICOMISARIO, los cuales deberán destinarse a programas con objetivos similares a los del presente Decreto.
Artículo 5
Créase el COMITÉ EJECUTIVO del "FONDO PARA LOS S.E.RVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - Decreto 34/2015", que estará integrado por UN (1) representante titular y UN (1) suplente, designados por los titulares de las áreas del MINISTERIO DE S.A.LUD que, a continuación, S.E. detallan:
a) S.E.CRETARÍA DE POLITÍCAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
b) SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
c) SUBSECRETARIA DE GESTION DE S.E.RVICIOS ASISTENCIALES
La Presidencia del COMITÉ EJECUTIVO S.E.rá ejercida por el representante de la S.E.CRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE S.A.LUD.
Artículo 6
Desígnase al MINISTERIO DE S.A.LUD como AUTORIDAD DE APLICACIÓN del presente Decreto, pudiendo dictar las medidas aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes.
Artículo 7
El "FONDO PARA LOS S.E.RVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - Decreto 34/2015" creado por el Artículo 1 del presente Decreto no S.E. encuentra comprendido en las disposiciones del inciso d) del Artículo 8 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del S.E.ctor Público Nacional 24156 y sus modificaciones, sin perjuicio de las facultades de control que dicha norma les otorga a la Sindicatura General de la Nación y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.
Artículo 8
Instrúyese al S.E.ñor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que disponga las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a través de la reasignación de partidas del Presupuesto Nacional, a los efectos de poner en ejecución lo dispuesto por el presente Decreto.
Artículo 9
Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente medida S.E. imputarán con cargo a las partidas que a tal fin disponga el MINISTERIO DE S.A.LUD, dentro del Presupuesto correspondiente a su ADMINISTRACION CENTRAL, S.E.rvicio Administrativo Financiero 310.
Artículo 10
Facúltase a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y/o a quién ésta designe en su reemplazo a suscribir el Contrato de Fideicomiso con el FIDUCIARIO.
Artículo 11
EL COMITE EJECUTIVO dictará su propio reglamento interno de funcionamiento dentro de los TREINTA (30) días de la publicación de la presente medida.
Artículo 12
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Artículo 13
Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Artículo 14
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Carlos E. Meyer. — Agustín O. Rossi. — María C. Rodriguez. — Teresa A. S.E.llarés.