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Decreto 2271/1994
Hidrocarburos
Fijan Valores de Multas
Año de sanción 1994
Fecha de sanción 1994-12-22
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 17319
Modificada por Decreto 488/2020
Enlazada por Ley 17319
Ley 24145
Decreto 488/2020
Enlaces oficiales Texto original

Fijanse los valores de las multas previstas por la Ley 17319.

Nota: Abrogado por el artículo 11 del Decreto 488/2020, pagina 5.

Visto

el Expediente 750-001710/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, y la Ley 17319.

Considerando

Que resulta necesario proteger adecuadamente el dominio público de los yacimientos de hidrocarburos definido en el artículo 1 de la Ley 24145.

Que es un deber irrenunciable del Estado propender a la tutela permanente de los bienes públicos, tanto más en la actualidad, en que ha dejado de participar directamente en el desarrollo de las actividades de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos.

Que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de los permisos y concesiones (que no configuren causal de caducidad) que establece el artículo 87 de la Ley 17319, no constituye otra cosa que la violación de las obligaciones que establece la citada Ley, sus reglamentaciones y las disposiciones contenidas en los mencionados instrumentos.

Que, como no podría S.E.r de otra manera, S.E. trataría el caso de infracciones de naturaleza administrativa, en la medida en que los titulares de los mencionados derechos son gestores de la riqueza pública que le ha sido concedida bajo el amparo de la citada Ley.

Que la citada Ley, en su artículo 87, establece la penalización de los incumplimientos de cualquiera de las obligaciones de los Permisionarios de Exploración y Concesionarios de Explotación.

Que, en tal S.E.ntido, S.E. previó la aplicación de multas cuyos valores varían S.E.gún la gravedad e incidencia del incumplimiento, quedando facultada a esos efectos la correspondiente Autoridad de Aplicación.

Que al estar dichos valores expresados en pesos moneda nacional, corresponde su transformación y actualización a la moneda de curso legal vigente.

Que la Ley 17319, en su artículo 102, faculta al dictado del presente Decreto.

Decreto

Artículo 1

Fíjanse los valores de las multas cuya aplicación prevé el artículo 87 de la Ley 17319, los cuales oscilarán entre PESOS DOS MIL NOVENTA Y SIETE ($2097.-) y PESOS DOSCIENTOS NUEVE MIL S.E.TECIENTOS CINCUENTA ($209750.-) y regirán a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Domingo F. Cavallo