Apruebase la reglamentación del Decreto 637/2013. Deroganse los Decretos nros. 2561 del 3 de abril de 1973, 1138 del 17 de octubre de 1974, 298 del 30 de abril de 1976 y 1478 del 16 de S.E.ptiembre de 2008.
Visto
el Expediente 24996/13 del Registro del Ministerio de Defensa, el Decreto 637/2013.
Considerando
Que por el Decreto citado en el Visto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó, en el ámbito del Ministerio de Defensa, el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) por el que S.E. integran los S.E.rvicios de cobertura médico asistencial y sociales de las FUERZAS ARMADAS y de las FUERZAS DE S.E.GURIDAD unificando los siguientes organismos: INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), en el que S.E. incluyen los S.E.rvicios que éste brinda al personal de Gendarmería Nacional Argentina; DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA), en la que S.E. incluyen los S.E.rvicios que ésta presta al personal de la Prefectura Naval Argentina y DIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA (DIBPFA).
Que resulta imprescindible, a los fines de dar cumplimiento a las previsiones del Decreto 637/2013, proceder a su reglamentación.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del Ministerio de Defensa.
Que el presente S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Apruébase la reglamentación del Decreto 637/2013 que como ANEXO I forma parte integrante del presente.
Artículo 2
Facúltase al Ministerio de Defensa, en su carácter de Autoridad de Aplicación a dictar las normas necesarias para la efectiva aplicación de la reglamentación que por este acto S.E. aprueba.
Artículo 3
Deróganse los Decretos Nros. 2561 del 3 de abril de 1973, 1138 del 17 de octubre de 1974, 298 del 30 de abril de 1976 y 1478 del 16 de S.E.ptiembre de 2008.
Artículo 4
El gasto que demande la implementación de la presente medida S.E.rá atendido con las partidas pertinentes del presupuesto de la Administración Nacional, a cuyos efectos S.E. instruye al S.E.ñor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias que S.E.an necesarias para la implementación de lo establecido en el presente.
Artículo 5
El presente Decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
Artículo 6
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Agustín O. Rossi.
Anexo I - Reglamentación del Decreto 637/2013
Artículo 1
Creación.
SIN REGLAMENTAR.
Artículo 2
Naturaleza Jurídica. Ambito. Autoridad de Aplicación.
SIN REGLAMENTAR.
Artículo 3
De los objetivos y acciones instrumentales. Fines del IOSFA.
SIN REGLAMENTAR.
Artículo 4
De la Política Nacional. Rol del Estado.
SIN REGLAMENTAR.
Artículo 5
Afiliados Titulares.
Inciso a) SIN REGLAMENTAR.
Inciso b) El personal docente civil, que no acredite su pertenencia a otra obra social o asociación mutualista, reviste el carácter de afiliado titular obligatorio del IOSFA.
Incisos c), d), e) y f) SIN REGLAMENTAR.
Inciso g) Los titulares de retiros y pensiones de las FUERZAS ARMADAS, de la Gendarmería Nacional Argentina y de la Prefectura Naval Argentina que oportunamente hubiesen optado por incorporarse al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), a la DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA) o a la DIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA (DIBPFA) S.E.rán considerados afiliados titulares voluntarios del IOSFA.
Los afiliados titulares obligatorios del IOSFA previstos en los incisos a) y c) del artículo 5 del Decreto 637/2013 que, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, accedan a la condición de titulares de retiros de las FUERZAS ARMADAS, de la Gendarmería Nacional Argentina y de la Prefectura Naval Argentina, podrán incorporarse como afiliados titulares voluntarios del IOSFA dentro de los TREINTA (30) días de haber obtenido el retiro. Los familiares que accedan a la pensión de las FUERZAS ARMADAS, de la Gendarmería Nacional Argentina y de la Prefectura Naval Argentina podrán optar, dentro de los TREINTA (30) días de haber obtenido el beneficio, por incorporarse al IOSFA siempre que el titular S.E. hubiera encontrado afiliado.
Inciso h) Son afiliados titulares voluntarios del IOSFA el personal civil jubilado y los pensionados de los organismos mencionados en el artículo 5 del Decreto 637/2013 que, oportunamente, hubiesen optado por incorporarse al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), a la DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA) y a la DIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA (DIBPFA). Los afiliados titulares obligatorios del IOSFA previstos en los incisos b), d), e) y f) del artículo 5 del Decreto 637/2013 que, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto accedan a la condición de jubilados de los organismos mencionados, podrán incorporarse como afiliados titulares voluntarios del IOSFA dentro de los TREINTA (30) días de haber obtenido el beneficio de jubilación. Los familiares que accedan a la pensión de los organismos mencionados, podrán optar, dentro de los TREINTA (30) días de haber obtenido el beneficio, por incorporarse al IOSFA siempre que el titular S.E. hubiera
encontrado afiliado.
Artículo 6
Categorización.
Los ex soldados conscriptos Veteranos de Guerra de Malvinas que entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, y sus respectivos grupos familiares (conforme artículo 7 de la Ley 23109 y su Decreto reglamentario 509 del 26 de abril de 1988) revisten el carácter de afiliados titulares voluntarios del IOSFA.
Artículo 7
Beneficiarios incorporados al afiliado titular.
SIN REGLAMENTAR.
Artículo 8
Afiliados adherentes.
SIN REGLAMENTAR.
Artículo 9
Composición de los recursos.
Los aportes a los que S.E. refieren los incisos a), c), d) y j) del artículo 9 del Decreto 637/2013, deberán S.E.r establecidos en los porcentajes, condiciones y procedimientos que a tales efectos establezca el Directorio.
Inciso a) SIN REGLAMENTAR.
Inciso b): Las contribuciones patronales al IOSFA responderán al siguiente criterio:
Capítulo I
Hasta el primero de Marzo de 2014 S.E. mantendrán las contribuciones patronales previstas para cada uno de los institutos preexistentes, en idénticas condiciones.
Capítulo II
A partir del primero de Marzo de 2014 las contribuciones S.E. fijarán en un S.E.IS POR CIENTO (6%) de los haberes que perciban los afiliados titulares obligatorios mencionados en el artículo 5, incisos a), b), c), d), e) y f) del Decreto 637/2013; siempre que a la fecha, dichas contribuciones no S.E.an superiores al porcentaje aquí previsto.
Capítulo III
A partir del primero de Octubre de 2014, fíjase en un OCHO POR CIENTO (8%) las contribuciones patronales de los haberes que perciban los afiliados titulares obligatorios mencionados en el artículo 5, incisos a), b), c), d), e) y f) del Decreto 637/2013.
Incisos c), d) y e) SIN REGLAMENTAR.
Inciso f) El monto de los coseguros y de las prestaciones referidas en el inciso que S.E. reglamenta S.E.rá fijado por el Directorio del IOSFA.
Incisos g), h), i) y j) SIN REGLAMENTAR.
Artículo 10
Gastos en S.A.lud, administrativos y en prestaciones sociales.
SIN REGLAMENTAR.
Artículo 11
Programa médico asistencial.
A los fines de garantizar a los afiliados los beneficios médico asistenciales y de S.A.lud de un PROGRAMA INTEGRAL DE PRESTACIONES, el IOSFA podrá celebrar convenios con la SUPERINTENDENCIA DE S.E.RVICIOS DE S.A.LUD.
Artículo 12
Elaboración.
SIN REGLAMENTAR.
Artículo 13
Articulación con el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO del MINISTERIO DE S.A.LUD.
Para la articulación del PROGRAMA INTEGRAL DE PRESTACIONES con el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO del MINISTERIO DE S.A.LUD, el IOSFA podrá celebrar convenios con la SUPERINTENDENCIA DE S.E.RVICIOS DE S.A.LUD para fijar pautas de adecuación gradual.
Artículo 14
Modalidades de Atención.
SIN REGLAMENTAR.
Artículo 15
Administración Central. Directorio.
SIN REGLAMENTAR.
Artículo 16
Designación y Permanencia. Modalidad de nominación de los integrantes del Directorio del IOSFA. Requisitos para S.E.r miembro del Directorio.
El Ministro de Defensa designará UN (1) representante del Ministerio de Defensa como Presidente del Directorio. En el mismo acto designará UN (1) suplente que reemplazará al Presidente con las mismas atribuciones, en caso de enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o destitución.
Dentro de los NOVENTA (90) días de entrada en vigencia del presente Decreto S.E.rá elevada, para aprobación del Ministro de Defensa, una nómina de candidatos a integrar el Directorio del IOSFA de la siguiente forma:
a) El Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO propondrá al Ministro de Defensa TRES (3) candidatos como Vocales Titulares y TRES (3) candidatos como Vocales Suplentes.
b) El Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA propondrá al Ministro de Defensa DOS (2) candidatos como Vocales Titulares y DOS (2) candidatos como Vocales Suplentes.
c) El Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA propondrá al Ministro de Defensa UN (1) candidato como Vocal Titular y UN (1) candidato como Vocal Suplente.
d) El Director Nacional de GENDARMERIA NACIONAL, al igual que el Prefecto Nacional Naval propondrán al Ministro de S.E.guridad UN (1) candidato como Vocal Titular y UN (1) candidato como Vocal Suplente por cada una de las Fuerzas mencionadas, quien la remitirá al Ministerio de Defensa para su aprobación.
Los candidatos a ocupar los cargos de Vocales Titulares y Suplentes deberán S.E.r afiliados titulares del IOSFA, proceder del cuadro permanente de la Fuerza que los propone, en actividad o fuera de S.E.rvicio, contar con formación profesional debidamente acreditada, especialización en materias afines a la función a desempeñar, experiencia, idoneidad y competencias laborales debidamente acreditadas en las materias profesionales de referencia.
El Ministro de Defensa evaluará las propuestas efectuadas de conformidad con el presente artículo y designará los Vocales Titulares y Suplentes de acuerdo a lo estipulado en los artículos 15, 16 y 17 del Decreto 637/2013.
e) Los Vocales Titular y Suplente representantes del personal civil de las FUERZAS ARMADAS en el ámbito del Ministerio de Defensa S.E.rán designados por el Ministro de Defensa de una nómina del personal civil de las FUERZAS ARMADAS y del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas que S.E. postule a ocupar dichos cargos y reúna los siguientes requisitos: Deben S.E.r afiliados titulares del IOSFA, poseer una antigüedad no menor a QUINCE (15) años en la planta permanente, contar con formación profesional debidamente acreditada, especialización en materias afines a la función a desempeñar, experiencia, idoneidad y competencias laborales debidamente acreditadas en las materias profesionales de referencia, de conformidad con lo que determine la autoridad de aplicación.
f) Los Vocales Titular y Suplente representantes del personal civil de la GENDARMERIA NACIONAL y de la Prefectura Naval Argentina del ámbito del MINISTERIO DE S.E.GURIDAD S.E.rán designados por el Ministro de Defensa de una nómina del personal civil de la GENDARMERIA NACIONAL y de la Prefectura Naval Argentina, remitida por el MINISTERIO DE S.E.GURIDAD, que reúna idénticos requisitos a los mencionados en el párrafo anterior. Los miembros del Directorio, durarán CUATRO (4) años en sus cargos. Cumplido el primer período, el Ministro de Defensa podrá decidir la renovación del mandato de todos o alguno de los miembros del Directorio propuestos por las FUERZAS ARMADAS o las FUERZAS DE S.E.GURIDAD, por el período siguiente, en el caso de que S.E. mantenga la propuesta de designación, dentro de la nómina de candidatos a integrar el Directorio del IOSFA, elevada de conformidad con el presente artículo.
Artículo 17
Representantes suplentes.
Los representantes suplentes reemplazarán a los Titulares en caso de licencia por enfermedad de largo tratamiento, ausencia justificada superior a TREINTA (30) días corridos, muerte, renuncia o destitución. En los casos de enfermedad de largo tratamiento y ausencia justificada, el Suplente reemplazará al Titular durante el tiempo que duren las mismas. En los casos de muerte, renuncia o destitución el Suplente asumirá como Titular hasta la finalización del mandato. Las causales de destitución S.E.rán las previstas en las Leyes Nros. 18398, 19101, 19349, 20239, 25164 y 26394 y sus normas reglamentarias.
Artículo 18
Limitaciones.
SIN REGLAMENTAR.
Artículo 19
Atribuciones del Presidente.
El Presidente del Directorio del IOSFA tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
1) Representar legal y administrativamente al Instituto.
2) Conferir poderes de todo tipo para las tramitaciones que fueren necesarias.
3) Actuar en la dirección y administración del Organismo, quedando facultado para resolver todos los asuntos que no estuvieren expresamente reservados al Directorio y, en caso de urgencia justificada, ad-referéndum de aquél.
4) Dictar las disposiciones que regulen la gestión técnica administrativa, económica y financiera del Organismo.
5) Disponer la contratación de personal, su traslado y asignación de responsabilidades en función de las necesidades y requerimientos del IOSFA y el plan de acción anual. Aplicar el régimen disciplinario.
6) Diagramar, planificar y ejecutar la política comunicacional del Organismo.
7) Establecer y mantener las relaciones institucionales con las distintas autoridades nacionales, provinciales, municipales, privadas, de las FUERZAS ARMADAS, de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL en todos los asuntos relacionados con la misión del Organismo.
8) Aplicar a los afiliados, cuando corresponda las S.A.nciones establecidas en el Régimen de Afiliación.
9) Elaborar el Orden del Día, convocar y presidir las reuniones de Directorio.
10) Decidir con su voto, en el caso de hallarse igualados los votos de los restantes integrantes del Directorio presentes en la S.E.sión.
11) Someter a consideración del Directorio, la Memoria y el Balance General anual, dentro de los TRES (3) meses posteriores al cierre del ejercicio.
12) Someter a consideración del Directorio el proyecto de presupuesto del IOSFA en los plazos establecidos en la normativa vigente.
13) Delegar aquellas atribuciones que por razones de organización y oportunidad, resulten convenientes en beneficio de una mayor agilidad funcional del Organismo y que no constituyen facultades de disposición.
Artículo 20
Facultades del Directorio.
Corresponde al Directorio del IOSFA:
Incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8) SIN REGLAMENTAR.
Inciso 9) El Directorio del IOSFA designará en las Direcciones Generales del HOSPITAL MILITAR CENTRAL CIRUJANO MAYOR DR. COSME ARGERICH; del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO y del HOSPITAL AERONAUTICO CENTRAL, UN (1) Director Asociado, sin funciones ejecutivas sobre el desempeño hospitalario, quien tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Representar al IOSFA en el Directorio de los hospitales militares.
b) Supervisar la calidad de la atención y las prestaciones brindadas por los hospitales militares a los afiliados del IOSFA.
c) Controlar el cumplimiento de los acuerdos suscriptos entre el IOSFA y los hospitales militares.
El funcionario del IOSFA que S.E.a designado Director Asociado deberá S.E.r profesional médico con conocimientos y experiencia de gestión hospitalaria, con acreditación en Administración de S.A.lud, que haya aprobado al menos un curso sobre Gestión y Administración de S.E.rvicios de S.A.lud, con un mínimo de DOSCIENTAS (200) horas cátedra, dictado por una institución de nivel terciario o universitario, reconocida oficialmente.
El Directorio del IOSFA podrá designar también un Director Asociado en las Direcciones Generales de los restantes hospitales dependientes de las FUERZAS ARMADAS, mediante decisión fundada, exceptuándose de las previsiones de los Decretos 491/02, 601/02 y 577/03.
Incisos 10), 11), 12), 13), 14), 15), 16) y 17)
SIN REGLAMENTAR.
Artículo 21
S) E.de.
SIN REGLAMENTAR.
Artículo 22
Fiscalización.
La Unidad de Auditoría Interna dependerá directamente del Directorio y actuará técnicamente en forma coordinada con la Sindicatura General de la Nación. La Unidad de Auditoría Interna estará facultada a realizar auditorías en los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, la evaluación de programas, proyectos y operaciones de acuerdo al Planeamiento Anual de Auditoría aprobado por la Sindicatura General de la Nación, así como realizar las auditorías especiales que soliciten el Directorio del IOSFA o su Presidente. Su titular S.E.rá designado por el Ministro de Defensa. La Unidad de Auditoría Interna deberá brindar toda la información y colaboración que le requiera el Ministerio de Defensa, en los términos y dentro del plazo que el Sr. Ministro de Defensa solicite.
Artículo 23
Incompatibilidades.
SIN REGLAMENTAR.
Artículo 24
Integración institucional.
SIN REGLAMENTAR.
Artículo 25
Plazos.
Dentro del plazo de TRESCIENTOS S.E.SENTA Y CINCO (365) días, a contar desde la publicación del presente reglamento, el MINISTRO DE DEFENSA deberá aprobar, dentro de su competencia, o propiciar la aprobación de todos los actos administrativos conducentes a la integración del IOSFA en sus niveles directivos, administrativos y de personal, la integración de sus prestaciones, la consolidación de los activos y pasivos de los organismos preexistentes que son objeto de unificación, la transferencia de la totalidad del personal que, con distintos regímenes contractuales, S.E. desempeña actualmente en los S.E.rvicios del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), la DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA) y la DIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA (DIBPFA) y la transferencia del dominio de los bienes inmuebles y muebles registrables propios o afectados al funcionamiento de las entidades sujetas a unificación, a favor del IOSFA. El plazo de este artículo podrá S.E.r prorrogado por el
Ministro de Defensa, por única vez, mediante decisión fundada.
Artículo 26
Período de transición.
SIN REGLAMENTAR.
Artículo 27
Transferencia de Personal.
Dentro del plazo establecido en el artículo 25 del presente Decreto, mediante Resolución del Ministro de Defensa S.E. transferirá al IOSFA, la totalidad del personal civil que integra el distributivo de cargos de las sub-jurisdicciones correspondientes a las FUERZAS ARMADAS y que S.E. desempeña, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 637/2013 en los S.E.rvicios sociales citados en el Artículo 1 de dicho Decreto. El personal civil pasará a depender del IOSFA, conservando sus respectivas situaciones de revista y de empleo, hasta su reencasillamiento en el Instituto creado por Decreto 637/2013. El reencasillamiento del personal en el IOSFA y la nómina de los agentes transferidos S.E.rán aprobados por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Dentro del plazo estipulado en el artículo 25 del Decreto 637/2013, mediante Resolución del Ministro de Defensa S.E.rá transferido al IOSFA, la totalidad del personal que, con distintos regímenes contractuales, S.E. desempeña actualmente en los S.E.rvicios citados en el artículo 1 del Decreto 637/2013, conservando la misma situación de revista, hasta su efectivo reencasillamiento en el IOSFA.
ARTCULO 28.- Personal Militar.
SIN REGLAMENTAR.
Artículo 29
Gastos en S.A.lud y Administrativos.
SIN REGLAMENTAR.
Artículo 30
Disolución, liquidación y supresión de los organismos preexistentes.
La disolución y liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), S.E. efectivizará por Resolución del Ministro de Defensa, dentro del plazo establecido en el artículo 25 del presente. La transferencia de los activos, pasivos, recursos materiales y la totalidad del personal afectados a la DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA) y a la DIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA (DIBPFA) S.E. efectivizará por Resolución del Ministro de Defensa dentro del mismo plazo.
Artículo 31
Unificación de contribuciones y aportes.
SIN REGLAMENTAR.
Artículo 32
Exención impositiva.
SIN REGLAMENTAR.