Facultase a la citada entidad autarquica en el ambito del ministerio de economia y producción a establecer el procedimiento para identificar a los beneficiarios de los reintegros a que alude el artículo 1 de la Ley 25921, asi como el mecanismo para hacerlos efectivos.
Visto
el Expediente N S01:0207323/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Ley 25921.
Considerando
Que la Ley 25921 dispone que los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que realicen en forma habitual venta de cosas muebles a consumidores finales o presten S.E.rvicios de consumo masivo, deberán aceptar como medio de pago, transferencias bancarias instrumentadas mediante la tarjeta magnética creada por el Decreto 696/2004 y/o convenios sociales específicos entre el gobierno y las provincias.
Que, por otra parte, establece que dichos sujetos recibirán reintegros parciales de periodicidad mensual del costo que insuma adoptar el sistema.
Que, asimismo, prevé la restitución a las personas físicas que, en carácter de consumidores finales, abonen compras de bienes muebles o la contratación de S.E.rvicios, de un porcentaje de hasta QUINCE POR CIENTO (15%) del monto de las operaciones que realicen, mediante la utilización de transferencias bancarias efectuadas a través de la tarjeta magnética creada por el Decreto 696/2004 y/o convenios sociales específicos entre el gobierno y las provincias.
Que en función de lo dispuesto por la mencionada ley, en esta instancia corresponde dictar la pertinente norma reglamentaria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente Decreto S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a establecer el procedimiento para identificar a los beneficiarios de los reintegros al que alude el artículo 1 de la Ley 25921, así como los mecanismos para hacerlos efectivos.
Artículo 2
El reintegro al que alude el artículo 2 de la Ley 25921, S.E.rá calculado mensualmente y acreditado por mes vencido en la cuenta bancaria especial de cada beneficiario, vinculada con la tarjeta magnética creada por el Decreto 696/2004, abierta en el Banco de la Nación Argentina, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
A esos efectos la Administración Federal de Ingresos Públicos restituirá mensualmente al Banco de la Nación Argentina las acreditaciones efectuadas de acuerdo con lo establecido en el párrafo precedente, S.E.gún el procedimiento que acuerden ambas instituciones.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — Alicia M. Kirchner.