Establecese la fijación de un haber maximo, por todo concepto, para todos los funcionarios y agentes de los organismos centralizados, descentralizados y/o autarquicos en cuya economia participe el estado nacional.
Nota: Abrogado por Decreto 782/2006 - artículo 1 - boletin oficial 23/6/2006 - pag. 2. -
Decreto
Artículo 1
Deróganse los Decretos Nros. 1579 del 4 de diciembre de 2001 y 1642 del 12 de diciembre de 2001.
Artículo 2
Dase por prorrogadas las S.E.siones Ordinarias del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION desde el 1 de diciembre de 2001 hasta el 28 de febrero de 2002.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PUERTA. — Humberto L. A. Schiavoni. — Miguel A. Toma.