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Decreto 2312/1985
Decretos SEcretos y Reservados
Comsion Administrativa - Ratificase Lo Actuado
Año de sanción 1985
Fecha de sanción 1985-12-02
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 12737
Modificada por Decreto 2103/2012
Enlazada por Decreto 2103/2012
Tribunal de Tasaciones de la Nación
Enlaces oficiales Texto original

Ratificase lo actuado por la comision administrativa-Ley 12737 del comando de ingenieros del estado mayor general del ejercito, en la resolución 15 (acta 1583) de fecha 18 de enero de 1980, modificada en cuanto a la afectación de los fondos por las resoluciones 208 (acta 1605) del 4 de julio de 1980, 266 (acta 1715) del 17 de S.E.tiembre de 1982, 262 (acta 1763) del 11 de octubre de 1983, y 's' 21984 (acta 1810) del 23 de noviembre de 1984 y apruebase el boleto de compra-venta que consta de nueve (9) clausulas, cuya fotocopia forma parte integrante del presente Decreto, suscripto el 30 de enero de 1980 por el S.E.ñor 2do comandante de ingenieros 'a', coronel d roberto angel miguel eito y el S.E.ñor d mauricio levy, por el cual este vende al estado nacional (estado mayor general del ejercito), por el precio total de diecisiete australes con cincuenta centavos (a 17, 0), la unidad funcional 1, constituida por el poligono 00- 01, ubicada en planta baja, del edificio que mas adelante S.E. deslindara, la que S.E.gun plano de mensura 62979 que cita su titulo, con frente a la calle 9 de julio nros 548 y 544 consta de una superficie de propiedad exclusiva de doscientos ocho metros cuadrados S.E.tenta y dos decimetros cuadrados (208, 2 m2), distribuida en cubierta: ciento cincuenta y nueve metros cuadrados un decimetro cuadrado (159, 1 m2); S.E.micubierta: cinco metros cuadrados cuarenta y siete decimetros cuadrados (5, 7 m2) y descubierta: cuarenta y cuatro metros cuadrados veinticuatro decimetros cuadrados (44, 4 m2). Unidad complementaria i, que S.E.gun plano de mensura 62980 que menciona su titulo, da frente a la calle 9 de julio 544 y S.E. compone de cochera, con una superficie exclusiva cubierta de catorce metros cuadrados noventa y cinco decimetros cuadrados (14, 5 m2) y unidad complementaria iii que S.E.gun plano de mensura 62983 que tambien cita su titulo, tiene frente a la calle 9 de julio 544 y esta compuesta de guarda-baul con una superficie cubierta de ochenta y ocho decimetros cuadrados (0, 8 m2). Porcentual: cincuenta por ciento (50%) para la unidad funcional 1 integrada con las unidades complementarias i y iii. Las unidades descriptas forman parte del inmueble calle 9 de julio nros 544, 546 y 548, primer cuartel, S.E.gunda S.E.cción, manzana 2 f de la ciudad de parana provincia de entre rios. El dominio figura inscripto en el registro de la propiedad de parana en la matricula 107729 y el eglamento en la matricula 107729, al f 174, t 3 S.E.cc. Planos p/reglamento. A d mauricio levy y d israel schlimovich les correspondio el dominio del terreno en que S.E. asienta el edificio, por compra efectuada con fecha 22 de octubre de 1965, S.E.gun escritura autorizada por el escribano d roberto vallana, inscripto en su primer testimonio en el registro de la propiedad de parana, al folio 2724, tomo 78 b S.E.cción dominio urbano.

Nota: Esta norma fue publicada en suplemento de boletin oficial.

Visto

el Expte. AH94175/165, lo informado por el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, lo propuesto por el S.E.ñor Ministro de Defensa.

Considerando

Que la Dirección Nacional de Gendarmería no dispone de vivienda de S.E.rvicio para el titular de la V Agrupación "ENTRE RIOS", Provincia del mismo nombre.

Que con el objeto de obtener inmuebles para esa finalidad, el mencionado Organismo de S.E.guridad realizó gestiones que culminaron con el ofrecimiento efectuado por el S.E.ñor D Mauricio LEVY, propietario de la Unidad Funcional 1, de la Unidad Complementaria 1 (cochera) y de la Unidad Complementaria III (guardabaúl), integrantes del edificio ubicado en la calle 9 DE JULIO Nros 544, 546 y 548, de la ciudad de PARANA, Provincia de ENTRE RIOS.

Que S.E. desestimó una locación, dada las dificultades e inestabilidad que supone la misma, como así también el monto del alquiler, el que llega a cifras imprevisibles, debido a los sucesivos reajustes e indexaciones a las que siempre queda supeditado.

Que el dominio de los bienes adquiridos le corresponde al vendedor S.E.gún testimonio de la escritura de Reglamento de Copropiedad y Administración otorgada con fecha 30 de junio de 1971, ante el Escribano de PARANA, D Alberto GALLICCHIO, en la que juntamente con D Israel SCHLIMOVICH sometieron el edificio al Régimen de Propiedad Horizontal, dividiéndose el condominio y adjudicándose en propiedad exclusiva las unidades citadas a D Mauricio LEVY, habiéndose inscripto su dominio en la matrícula 107729 y el Reglamento en la matrícula 107729, al folio 174, T 3, S.E.cción Planos para Reglamento del Registro de la Propiedad de PARANA. A D Mauricio LEVY y don Israel SCHLIMOVICH les correspondió el dominio del terreno en que S.E. asienta el edificio por compra efectuada con fecha 22 de octubre de 1965 S.E.gún escritura autorizada por el Escribano de PARANA D Roberto VALLANA, estando inscripto en el Registro de la Propiedad de PARANA al folio 2724, Tomo 78 B, S.E.cción Dominio Urbano.

Que de conformidad con el certificado expedido por la Municipalidad de PARANA (ENTRE RIOS), el bien de referencia es el único conocido y ofrecido en venta que reúne las condiciones necesarias para el fin al cual S.E.rá destinado, por lo que esta contratación directa encuadra en lo establecido por el artículo 56, inciso 3, apartados d) y j) de la Ley de Contabilidad.

Que en el presente caso no S.E. recurrió al procedimiento de Licitación Pública o Privada, sino al de contratación directa, en razón de la situación económica actual y del mercado inmobiliario y que los propietarios formulan sus ofertas con un plazo de validez perentorio en casi todos los casos, dentro del cual y como consecuencia del tiempo que demoraría un llamado a licitación y aprobación de la misma, es imposible concretar la operación, con los consiguientes aumentos o indexación de los precios o un eventual retiro de la oferta.

Que es necesario también tener en cuenta la modalidad de esta clase de operaciones en el ámbito privado, en el cual S.E. concretan mediante el pago de una S.E.ña y parte del precio consistente en no menos del TREINTA POR CIENTO (30%) del mismo a la firma del boleto y el S.A.ldo al escriturar, en un plazo perentorio de no más de VEINTE (20) a TREINTA (30) días.

Que evidentemente, esto último es de imposible cumplimiento en las operaciones que realiza el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO.

Que el propósito de contralor y fiscalización de las erogaciones del Estado, al que tienden las disposiciones de la Ley de Contabilidad, son absolutamente respetadas con el procedimiento empleado, al condicionarse la operación al informe técnico del inmueble, la tasación por el Tribunal de Tasaciones de la Nación y cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la citada Ley.

Que es función del Poder Administrador, como obra de buen gobierno y en S.A.lvaguarda de sus intereses, arbitrar los medios a su alcance para facilitar, con la urgencia que S.E. requiere, las medidas imprescindibles para el mejor desempeño y eficaz cumplimiento de los planes asignados a sus dependencias.

Que el precio total de la operación, de DIECISIETE AUSTRALES CON CINCUENTA CENTAVOS (A 17, 0), es inferior al valor establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación en su Tasación Especial 18050 del 11 de diciembre de 1979.

Que la Comisión Administrativa - Ley 12737 del Comando de Ingenieros del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO aprobó "ad-referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL la presente adquisición, mediante Resolución 15 (Acta 1583) de fecha 18 de enero de 1980, autorizando al S.E.ñor Comandante de Ingenieros a firmar el respectivo boleto de compra-venta.

Que la citada Resolución fué modificada en cuanto a la afectación de los fondos, por las Resoluciones 208 (Acta 1605) del 4 de julio de 1980; 266 (Acta 1715), del 17 de S.E.tiembre de 1982 y por la 262 (Acta 1763) del 11 de octubre de 1983 y por "S" 21984 (Acta 1810) del 23 de noviembre de 1984, habiendo el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION, Delegación en el Comando de Ingenieros tomado las Intervenciones Nros 172/80, 228/81, 1527/82 y 2824/83, respectivamente.

Que el mencionado boleto de compraventa S.E. suscribió el 30 de enero de 1980 "ad-referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la División Asesoría Jurídica de la Inspección de Ingenieros del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, ha tomado intervención emitiendo su Dictamen 19929 del 5 de febrero de 1980.

Que la presente operación encuadra en lo establecido por el artículo 56, inciso 3, apartados d) y j) de la Ley de Contabilidad.

Decreto

Artículo 1

Ratifícase lo actuado por la Comisión Administrativa-Ley 12737 del Comando de Ingenieros del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, en la Resolución 15 (Acta 1583) de fecha 18 de enero de 1980, modificada en cuanto a la afectación de los fondos por las Resoluciones 208 (Acta 1605) del 4 de julio de 1980, 266 (Acta 1715) del 17 de S.E.tiembre de 1982, 262 (Acta 1763) del 11 de Octubre de 1983, y "S" 21984 (Acta 1810) del 23 de noviembre de 1984 y apruébase el boleto de compra-venta que consta de NUEVE (9) cláusulas, cuya fotocopia forma parte integrante del presente Decreto, suscripto el 30 de enero de 1980 por el S.E.ñor 2do Comandante de Ingenieros "A", Coronel D Roberto Angel Miguel EITO y el S.E.ñor D Mauricio LEVY, por el cual éste vende al Estado Nacional (ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO), por el precio total de DIECISIETE AUSTRALES CON CINCUENTA CENTAVOS (A 17, 0), la Unidad Funcional 1, constituida por el polígono 00-01, ubicada

en Planta Baja, del edificio que más adelante S.E. deslindará, la que S.E.gún plano de mensura 62979 que cita su título, con frente a la calle 9 DE JULIO Nros 548 y 544 consta de una superficie de propiedad exclusiva de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS S.E.TENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (208, 2 m2), distribuida en cubierta: CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS UN DECIMETRO CUADRADO (159, 1 m2); S.E.micubierta: CINCO METROS CUADRADOS CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (5, 7 m2) y descubierta: CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (44, 4 m2). Unidad complementaria I, que S.E.gún plano de mensura 62980 que menciona su título, da frente a la calle 9 DE JULIO 544 y S.E. compone de cochera, con una superficie exclusiva cubierta de CATORCE METROS CUADRADOS NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (14, 5 m2) y Unidad complementaria III que S.E.gún plano de mensura 62983 que también cita su título, tiene frente a la calle 9 DE JULIO 544 y está compuesta de

guarda-baúl con una superficie cubierta de OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (0, 8 m2). Porcentual: CINCUENTA POR CIENTO (50%) para la Unidad Funcional 1 integrada con las unidades complementarias I y III. Las unidades descriptas forman parte del inmueble calle 9 DE JULIO Nros 544, 546 y 548, Primer Cuartel, S.E.gunda S.E.cción, Manzana 2 F de la ciudad de PARANA Provincia de ENTRE RIOS. El dominio figura inscripto en el Registro de la Propiedad de PARANA en la matrícula 107729 y el Reglamento en la matrícula 107729, al F 174, T 3 S.E.cc. Planos p/Reglamento. A D Mauricio LEVY y D Israel SCHLIMOVICH les correspondió el dominio del terreno en que S.E. asienta el edificio, por compra efectuada con fecha 22 de octubre de 1965, S.E.gún escritura autorizada por el Escribano D Roberto VALLANA, inscripto en su primer testimonio en el Registro de la Propiedad de PARANA, al folio 2724, Tomo 78 B S.E.cción Dominio Urbano.

Artículo 2

El gasto que demanda el cumplimiento de este Decreto S.E. imputó a la Partida Específica: 2.10 - 46 - 001 - 1764 - 375 - 12 - 1290 - Ejercicio 1979.

Artículo 3

Desígnase al S.E.ñor Inspector de Ingenieros para que en nombre y representación del Estado Nacional (ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, firme la respectiva escritura traslativa de dominio, la que S.E.rá otorgada por ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación.

Artículo 4

Comuníquese y archívese. — Raúl Alfonsín.