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Decreto 232/2014
Contribuciones Patronales
Ley 26476 - Prorrogase Plazo Artículo 23
Año de sanción 2014
Fecha de sanción 2014-02-26
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 26377
Ley 26476
Decreto 1370/2008
Decreto 125/2013
Enlazada por Ley 25191
Ley 26377
Ley 26476
Decreto 1370/2008
Decreto 125/2013
Enlaces oficiales Texto original

Ley 26476. Prorrogase plazo establecido en el artículo 23.

Visto

el Expediente 1356888/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26377 y 26476, los Decretos Nros 1370 del 25 de agosto de 2008 y 125 del 29 de enero de 2013.

Considerando

Que la Ley 26377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad, integrantes del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), en los términos del artículo 8 de la Ley 25191, a celebrar convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de S.E.guridad social, con el objeto de promover, entre otros, el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y de fiscalización de los aportes, contribuciones, multas, accesorios y simplificación del trámite para su pago.

Que el artículo 16 de la Ley 26476 establece que, por el término de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán, por dichas relaciones, de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a distintos subsistemas de la S.E.guridad social.

Que el beneficio mencionado consiste en que durante los primeros DOCE (12) meses sólo S.E. deberá ingresar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las citadas contribuciones, y por los S.E.gundos DOCE (12) meses S.E. pagará el S.E.TENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de ellas, siempre y cuando el empleador mantenga la cantidad de trabajadores integrantes de su nómina.

Que el artículo 23 de la citada ley prevé que el beneficio regirá por DOCE (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la misma tengan efecto, pudiendo S.E.r prorrogado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el Decreto 125/2013 S.E. prorrogó, desde el 1 de enero de 2013, y hasta el 31 de diciembre del mismo año, el plazo establecido en el artículo mencionado precedentemente.

Que los beneficios otorgados por las Leyes Nros. 26377 y 26476 continúan teniendo una importante acogida por parte de las entidades empresarias de las actividades incluidas en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Que, por ello, queda demostrado que la inclusión de los referidos trabajadores al Sistema de la S.E.guridad Social, convierte a la Ley 26476 en una herramienta apta para extender y tornar operativo el concepto del "Trabajo Decente", por lo que resulta oportuno prorrogar la vigencia del beneficio dispuesto en el Capítulo II, Título II de la ley mencionada, desde el 1 de enero de 2014, y hasta el 31 de diciembre de 2014.

Que es dable S.E.ñalar que la labor encuadrada en las actividades rurales incluidas en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial hasta la fecha, no S.E. desarrolla en forma continua los DOCE (12) meses de cada año.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 23 de la Ley 26476.

Decreto

Artículo 1

Prorrógase, para aquellos empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley 26377, desde el 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley 26476.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.